
ORDENANZA Nº 4.376
VISTO
El Expediente Municipal Nº 2007-07688-4, caratulado Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicita declarar de Utilidad Pública y sujeta a reembolso las obras de asfalto de calles Güemes y Martínez del Barrio Formosa, y
CONSIDERANDO
Que a través del Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº4.311, se declara de utilidad pública y sujeta a reembolso la pavimentación de calles del Barrio Formosa.
Que, esta obra fue realizada con el consentimiento de los vecinos beneficiados, mediante planilla individual de adhesión.
Que para esta obra se utilizó la modalidad de esfaltado resultando el costo, aproximado por 10 metros de frente de cada vecino en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00).
Que en el transcurso del presente año se aprobó la Ordenanza Nº 4.347, Programa de Pavimentación de calles del Departamento, instrumentando una nueva modalidad de pavimentación para los Barrios del Departamento, donde el vecino aporta el cemento y el Municipio, los áridos, maquinarias, mano de obra y dirección técnica.
Que por Expediente Municipal Nº 2008-6725-4, la Unión Vecinal Barrio Formosa solicita reunión para tratar el costo de la obra de pavimentación a reenbolsar por parte de los vecinos, ya que se han visto en desigualdad de condiciones con la modalidad de pavimentación utilizada y la nueva implementación puesta en marcha en el año 2008.
Que en reunión mantenida entre vecinos y funcionarios del Municipio se acordó reembolsar el valor equivalente al gasto de las bolsas de cemento necesarias para realizar esta obra y de acuerdo a los metros de frente de cada vecino beneficiado con la obra de pavimentación, en 12 cuotas iguales y sin interés o 24 y 36 cuotas con un interés del 1,5 mensual. Asimismo se estableció que para aquellos vecinos que no den cumplimiento al pago del plan por más de 3 cuotas consecutivas o alternadas se dará de baja al mismo, solicitando el cobro por vía de apremio.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.311, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y sujeta a reembolso, las obras de pavimentación de calles Guemes, tramo comprendido entre calles Chañar y Martínez; y calle Abraham, ubicadas en el Barrio Formosa de nuestra Ciudad. Determínese la suma de PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 80.995,50), el monto reembolsable de la construcción de asfalto de la obra citada, de acuerdo a la planilla confeccionada por la Dirección de Hacienda obrante a fs.28. este monto será prorrateado entre los vecinos beneficiados por la obra, de acuerdo a los metros lineales de frente, conforme a planilla de cálculo elaborada por la Dirección de Obras Públicas y obrante a fs.29 del Expediente Municipal Nº 20077688-4, caratulado Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicita declarar de utilidad pública y sujeta a reembolso las obras se asfalto de calles Güemes y Martínez del Barrio Formosa.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de agosto de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | LILIANA TERRANOVA |
| SECRETARIO C.D. | VICE PRESIDENTA 1º A/C DE PRESIDENCIA C.D |
Cpde. Expte. Nº 2007-00165-0 C.D.
Nº 2007-07688-4 D.E.