
ORDENANZA Nº 4.379
VISTO:
El Expediente Municipal Nº2008-08386-3, caratulado S.O.E.M., eleva pedido de tareas riesgosas personal de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo expediente el Contador Municipal Martín Liberal en su calidad de Presidente convoca a la Comisión Asesora Permanente, creada por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº2731.
Que, la misma se expide a fojas tres acordando que el personal por el que se pide la inclusión es el que desempeña tareas habituales y permanentes en la construcción (albañilería) y los que trabajan en forma habitual y permanente como pintores tanto letristas como pintores de obra. Incrementando con estos últimos la Planilla Anexa de la Ordenanza Nº3.663 punto 15 “al personal que cumpla funciones tanto en ambientes cerrados como al aire libre”.
Que, la Directora de Obras Públicas Arq. Graciela Sosa en su informe detalla al personal obrero y enumera catorce tareas que realizan relacionada con la construcción y en segundo término enumera seis tareas realizada por el personal de pintura; aclarando en el mismo los riesgos mecánicos, físicos, químicos y biológicos a los que se ven expuestos estos agentes.
Que, el Médico Municipal Dr. Américo Fiouchetti corrobora en su informe los riesgos al que están expuestos los operarios de acuerdo a la función que cumplen: a saber pintores y albañiles.
Que, es importante actualizar el anexo de la Ordenanza Nº3636, incluyendo al personal que desempeñe tareas que al momento de la redacción de la misma no se realizaban o no se consideraron riesgosas.
Que, la comisión en pleno consideró la necesidad de incluir al personal de Obras Públicas que desempeñe en forma habitual y permanente las tareas de albañilería y pintura en el listado del anexo de referencia.
Que se cumplió con el Artículo 6º de la Ordenanza Nº3663 que dicta: “La incorporación de nuevas tareas o la suspensión de una de ellas como también la variación de los porcentajes, deberán ser gestionadas con opinión fundada ante la Comisión Asesora Permanente creada por Ordenanza Nº2731…”.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese la Planilla Anexa que forma parte integrante de la Ordenanza Nº3663; agregando como punto 23 de la misma el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Personal que trabaje de modo habitual y permanente en las tareas de construcción como albañil”.
Artículo 2º: Modifíquese la Planilla Anexa que forma parte integrante de la Ordenanza Nº3663; agregando como punto 15 de la misma el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Personal que trabaje de modo habitual y permanente con pinturas sintéticas con soplete o el que se desempeñe en ambientes cerrados en el que se cumpla esta función. Como así también los pintores que trabajen al aire libre y los letristas.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 26 días del mes de agosto de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00411-7 C.D.
Nº 2008-08386-3 D.E.