Ordenanza 4383-2008

ORDENANZA Nº4.383

VISTO
La ordenanza Nº4.373-08 del 10 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO
Que en dicha Ordenanza se establece que los certificados de transferencia de inmuebles que tengan superficies afectadas a futuros ensanches o prolongación de calles, deben ir acompañados con una nota del propietario donando las superficies afectadas o solicitando una compensación de deudas.
Que, la misma comprendería las transferencias que no son consecuencia de loteos o fraccionamientos, regulados por la Ley provincial Nº4.341, ley que trata de modo expreso los requerimientos y limitaciones al derecho de propiedad en el caso de que un propietario desee fraccionar o lotear su terreno.
Que, si bien el Municipio tiene facultades para establecer limitaciones a la propiedad privada en interés público, por delegación provincial y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Nº2611del Código Civil, en este caso no se trata de una “limitación al dominio, sino directamente de una extinción al derecho de propiedad, ya que obliga al propietario a “donar” al Municipio una parte de su propiedad afectada al ensanche o prolongación de calle, que contraría disposiciones constitucionales expresas en el Artículo 17º de la Constitución Nacional que dice: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privada de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley y previamente indemnizada” y en el mismo sentido el Artículo 16º de la Constitución Provincial.
Que, según lo expuesto cuando las limitiaciones o restricciones llegan a desmembrar el derecho de dominio, deben ser autorizadas por una ley en sentido formal, porque ya no sería una restricción, sino una expropiación, haciéndose en ese caso ineludible la reparación patrimonial. Es por ello que para los casos de “extinción” del derecho de propiedad, sin la voluntad concurrente del propietario, las disposiciones constitucionales referidas establecen el procedimiento de la “expropiación”, dentro del cual y una vez declarada la “utilidad pública” por ley, el propietario afectado puede concertar libremente un contrato de compraventa con el expropiante o de no estar conforme con la indemnización, decidir continuar con el procedimiento previsto ante la justicia.
Que, además de las razones de fondo precedentemente expuestas, la solución prevista en la ordenanza municipal, tampoco solucionaría el aparente problema de fondo planteado, en razón de sólo comprender actos de transmisión del dominio por actos entre vivos y no por causa de muerte (adjudicación en sucesiones).

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº4.373, de fecha de 10 de julio de 2008.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de setiembre de 2008.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00445-5 C.D.

Compartir publicación: