
ORDENANZA Nº 4.386
VISTO
La Ordenanza Nº3876, del 17 de noviembre de 2000 sancionada por el Concejo Deliberante de Rivadavia, que adhiere en todos sus términos a lo establecido por Ley Nº6.721, General Provincial vigente con modificaciones. y
CONSIDERANDO
Que, la seguridad requiere de la colaboración de todos los sectores de la sociedad en la búsqueda de diversas estrategias para acordar nuevas formas de prevención del delito en todas sus manifestaciones.
Que, la seguridad pública es uno de los mayores desafíos que deben enfrentar los Gobiernos Departamentales, Provinciales y Nacionales, y por ende el Concejo Deliberante de Rivadavia, como intérprete de las necesidades de los ciudadanos del departamento.
Que, la inseguridad se presenta como un problema de nuevas características y complejidades, y por ello se observa que intentar responder con las formas e instrumentos habituales es insuficiente.
Que, por ello las políticas de seguridad hoy deben plantearse a partir de nuevos paradigmas que sean eficientes y que respondan simultáneamente a los valores imperantes en nuestra sociedad democrática, como a la fortaleza que las instituciones deben demostrar, en el marco de la legalidad, para responder a las demandas sociales.
Que, en el año 1.999 se inició en la provincia un profundo proceso de reestructuración de la Seguridad Pública.
Que, dicho proceso contó con el apoyo y el consenso de los partidos mayoritarios con lo que se dio a la seguridad pública el nivel de Política de Estado.
Que, dicho consenso político se asentó en un proyecto basado en un nuevo paradigma de la Seguridad que permite analizar, con una visión sistemática, al problema en su complejidad y a cada uno de sus elementos, tanto los que pertenecen a la órbita Gubernamental como a los de índole comunitario.
Que, esta visión de la seguridad como una resultante de la interacción de diversos componentes abarca no solo lo estrictamente policial, sino que implica la revisión de las estructuras del Estado como lo son el Sistema Judicial y Penitenciario, como así también apoyarse en un pilar fundamental en toda política de seguridad que se pretenda aplicar, como lo es la participación de la comunidad y la acción del municipio como el nivel de Estado que más proximidad tiene con la gente.
Que, por ello se reconoce el rol fundamental que la comunidad debe cumplir en los nuevos sistemas de control y en la planificación de las acciones de seguridad, por lo que se deben abrir canales de participación en los que el Concejo Deliberante tiene un rol fundamental que la Ley Nº6.721 le otorga a la integración de los Consejos de Seguridad (Cap. V, Art. 14º).
Que, la norma establece un sistema de participación mediante la creación de tres institutos: El Consejo Departamental de Seguridad, los Foros Vecinales y los Coordinadores de seguridad. Que mediante el Decreto Nº2920/99, se reglamentó la mencionada Ley invitando expresamente a los Municipios a adherir formalmente al sistema de participación instituido, especialmente respecto de creación del Consejo Departamental de Seguridad, el que debe ser constituido mediante ordenanza del Concejo Deliberante.
Que, dicho organismo, conforme se encuentra regulado por el Capítulo V de la Ley Nº6.721, y el Capítulo II de su Decreto, se integrará con un representante del Poder Ejecutivo Municipal, Tres (3) Concejales pertenecientes a distintos Partidos Políticos y un (1) representante de cada uno de los Foros Vecinales existentes en el Municipio.
Que, estando representados en este organismo tanto el Gobierno Municipal como la comunidad, se transforman en un ámbito adecuado para coordinar la distribución de recursos del Estado y la actuación de las diversas organizaciones, en pos de estrategias preventivas de mediano y largo plazo de conductas delictivas, acordando políticas de Seguridad Pública y su ejecución, es que se entiende que es importante adherir al Régimen Provincial antes reseñado.
Que, conforme con lo normado por el Capítulo V de la Ley mencionada por el Capítulo III de su Decreto Reglamentario Nº2919/99, debe constituirse al menos un Foro Vecinal por Comisaría.
Que, en ellos podrán participar, a través de sus representantes, todas las organizaciones no gubernamentales que desarrollen sus actividades en un ámbito territorial y se encuentren debidamente organizadas.
Que, por su composición los Foros se transforman en el ámbito adecuado para que la comunidad canalice diversa información, así como observaciones, quejas, sugerencias respecto a los problemas puntuales de seguridad del barrio, solicitando a la policía, al Municipio o a la provincia, o de corresponder implementar por sí misma, las medidas pertinentes para favorecer sistemas de prevención situacional.
Que, la normativa Provincial en cuestión, en el Capítulo VI de la Ley y III del Decreto Reglamentario, crea y regula la figura del Coordinador de Seguridad.
Que, el rol esencial del mismo es dinamizar la participación de la Comunidad, debiendo colaborar en su organización y siendo un animador para que los vecinos se involucren en las temáticas de Seguridad Pública con el objeto de mejorar su calidad de vida.
Que, corresponde la designación de dos (2) coordinadores cuando el Municipio supere los 100.000 habitantes, conforme al último censo, situación que no se cumple en Rivadavia.
Que, tanto los Coordinadores de Seguridad, los Foros Vecinales y los Consejos Departamentales de Seguridad, pueden cumplir con un importante rol de contralor de la legalidad y eficiencia de la actuación de los funcionarios de seguridad.
Que, si bien sólo es necesaria la adhesión del Municipio al Sistema de Consejos Departamentales de Seguridad, atento a que se comparte la filosofía de todo el Sistema de participación comunitaria según se encuentra consagrada en las normas provinciales, en cuanto a la valoración del rol de la comunidad y del Municipio en lo que a Seguridad Pública se refiere, se entiende conveniente adherir al régimen provincial antes reseñado.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Constitúyase el Consejo de Seguridad Departamental, de conformidad a la adhesión a la Ley Nº6.721, efectuado por Ordenanza Nº3.876.
Artículo 2º: Invítese al Poder Ejecutivo Municipal, a designar un (1) representante para integrar el Consejo de Seguridad Departamental.
Artículo 3º: El Consejo de Seguridad Departamental, estará integrado por los siguientes señores Concejales: TITULARES: LILIANA TERRANOVA; FANNY SANTARELLI Y JAVIER FORNASARI. SUPLENTES: LAURA MEJÍA; FABIAN MONTES Y MARTÍN HERAS.
Artículo 4º: Convóquese a las Entidades Vecinales del Departamento, en cabeza de sus representantes y responsables directos para una Asamblea en el Concejo Deliberante que convocará oportunamente, a fin de que en ejercicio de la participación democrática que surja de la misma, procedan a designar tres (3) representantes por las ONG para integrar el presente Consejo de Seguridad Departamental.
Artículo 5º: Una vez integrado el Consejo de Seguridad Departamental, éste deberá proponer el nombre de una terna de personas de reconocida trayectoria vecinal, que será elevada al Ministerio de Justicia y Seguridad Provincial, para que de ellas se designe al Coordinador de Seguridad Departamental, en los términos y condiciones establecido por el Capítulo IV de la Ley Nº6.721, en especial los artículo 17 y 18 y concordantes de dicha norma.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a l os 23 días del mes de setiembre de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00427-3 C.D.