
ORDENANZA Nº4.388
VISTO
El Expediente Nº 2008-00375-4, caratulado Gobierno de Mendoza – Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, remite copia Decreto Nº 3525-07, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 3.525 del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la provincia de Mendoza, se invita a los municipios a adherir al presente Decreto.
Que dicha pieza legal, apunta a fortalecer y salvaguardar la seguridad pública, uno de los ejes que la Ley Nº 1.079, confiere a los municipios, en el marco de sus facultades constitucionales y legales. Al mismo tiempo tales reglamentos responden a modernas técnicas de ordenamiento, sistematización y uniformidad en los procesos de proyecto y ejecución en las obras públicas.
Que tales motivaciones se justifican sobradamente, puesto que contribuye a mejorar la calidad de los proyectos de infraestructura pública municipal, en línea con los criterios imperantes en el orden nacional y provincial en la materia.
Que la seguridad de los edificios públicos es fundamental en la planificación y desarrollo de políticas públicas urbanísticas acordes con los nuevos criterios constructivos, siendo un deber indelegable de los municipios en sus distintos Departamentos Ejecutivos y Deliberativos proveer medidas pertinentes en esta materia.
Que la anexión normativa de este reglamento provoca un reajuste en los criterios y procedimientos constructivos de la obra pública, basados en estudios y evaluaciones técnicas de prestigiosos organismos y asociaciones de profesionales y también del sector científico que hacen foco en normas para construcciones sismoresistentes de especial incidencia en nuestra Provincia.
Que lo expuesto impone incorporar la presente Ordenanza como norma complementaria del Código de Edificación Municipal y modificatoria de toda norma que se oponga o no considere los dispositivos de los presentes reglamentos.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Adherir al Decreto Nº 3.525 del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la provincia de Mendoza, que aprueba el cuerpo completo de reglamentos nacionales CIRSOC E INPRES-CIRSOC, relativos a seguridad estructural de las obras civiles.
Artículo 2º: Los reglamentos CIRSOC E INPRES-CIRSOC, a que refiere la adhesión precedente, serán de aplicación obligatoria en los proyectos y ejecución de obras públicas a realizarse en el Departamento, a partir de los 60 días de promulgada la presente.
Artículo 3º: Incorpórase al Código de Edificación Municipal el cuerpo de reglamentos CIRSOC E INPRES-CIRSOC sobre seguridad estructural de las obras públicas del Departamento, como normas complementarias del mismo y modificatorias respecto de los dispositivos normativos que omitan o se contrapongan con las normas de dichos reglamentos.
Artículo 4º: Ínstese a la Dirección de Obras Públicas del Municipio, para que en el plazo de 180 días realice los estudios y adecuaciones técnicas que sean necesarias a fin de incluir la aplicación de las normas de los reglamentos CIRSOC E INPRES-CIRSOC en las obras civiles de particulares, a fin de ser incorporadas al Código de Edificación Municipal en una segunda instancia.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de setiembre de 2008.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00375-4 C.D.
2008-00482-8 C.D.
2008-13868-3 D.E.