
ORDENANZA Nº 4.407
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2008-15978-8-I, caratulado Intendente Municipal, eleva Proyecto de Ordenanza, referido Creación Ciudad Universitaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Nº 5656-0 del año 2008, el Director de la Escuela Nº4-119 “Santa María de Oro” y en su persona la Comunidad Educativa, proponen la creación y el desarrollo de la “Ciudad Universitaria del Este”.
Que, se encuentra en vigencia en nuestro Departamento la Ordenanza Municipal Nº3.691 del año 1998, que prioriza la instalación de un Centro Educativo de Nivel Superior y Universitario, en el distrito Santa María de Oro.
Que, en la actualidad, se valora imperiosamente la capacitación como instrumento de desarrollo local, destacando la tarea del Departamento en lo concerniente a Educación con respecto a otras regiones.
Que, el Estado no puede ni debe delegar cualquier tipo de acción tendiente a contribuir con la construcción de un espacio exclusivo para la Educación Superior y Universitaria.
Que, la oferta de educación superior que actualmente se tiene en la zona Este de nuestra Provincia amerita sobradamente, el esfuerzo que significaría la construcción de un espacio exclusivo.
Que, en el distrito Santa María de Oro, de nuestro Departamento, existe un predio de aproximadamente cincuenta hectáreas, propiedad de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, que reúne las condiciones óptimas para el emplazamiento de este Centro Universitario de la Zona Este.
Que, dichas parcelas fueron entregadas en donación por un destacado vecino del Distrito, con la amplitud de criterio como para destinarlas con exclusividad a la realización de actividades educacionales, por eso, es pertinente mantener la voluntad del donante, sobre todo por la visión de futuro que aquel tuvo en el pasado.
Que, el proyecto sugerido debería ponerse en consideración de profesionales a fin de que su asentamiento contribuya, potencie y conserve el ambiente humano y natural de la zona.
Que, la cantidad de jóvenes que desean continuar sus estudios en un nivel universitario, es cada vez mayor, y en la actualidad deben desplazarse a la Ciudad de Mendoza o a otras Provincias generando un aumento considerable en el costo de sus estudios.
Que, en el mismo sentido sería importante incluir en el proyecto de obras, la construcción de un Centro de Congresos y Exposiciones, brindando, desde nuestro Departamento y para todo el Este provincial, una sala con los requerimientos ambientales y técnicos necesarios para cubrir la demanda de este tipo de eventos en la región.
Que, el departamento de Rivadavia, ha sido históricamente pionero en la formación terciaria y universitaria, y que esa vocación educadora se vería reforzada y acrecentada con un proyecto de esta envergadura.
Que, sería esta, una obra con una magnitud y trascendencia tal, como para ser enmarcada en los festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y es uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Declárese de Interés Departamental, Educativo y Cultural, el Proyecto de creación de un espacio exclusivo para la formación Superior y Universitaria.
Artículo 2º: Denomínese “Ciudad Universitaria del Este”, al Proyecto de creación del mencionado complejo.
Artículo 3º: Denomínase “Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810-2010”, al Proyecto de un Centro de Congresos y Exposiciones a construir dentro de la Ciudad Universitaria del Este.
Artículo 4º: Remítase copia de la presente Ordenanza al Gobernador de la provincia de Mendoza; a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia y al Director de la Escuela Nº4119 “Santa María de Oro”.
Artículo 5º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Presidenta de la Nación Argentina , señora Cristina Fernández de Kirchner y al Comité Permanente del Bicentenario de la Revolución de Mayo, en la persona del Jefe de Gabinete de Ministros, señor Sergio Massa , para que por su intermedio se incluya en el Presupuesto de obras del Bicentenario.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
| JAVIER RODRÍGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00518-9 C.D.
Nº 2008-15978-8 D.E.