Ordenanza 4434-2009

ORDENANZA N° 4434-09

VISTO
El Expediente Municipal N° 2009-04453-4, mediante el cual los vecinos del Barrio Independencia plantean la disconformidad por el reembolso del hormigonado de las calles aledañas al Hospital Saporiti, y

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 4.410, establece el cobro del reembolso de la mencionada obra, equiparándola al Programa de Hormigonado de Calles iniciado en el año 2008 (Ord.4.347), o sea, el cobro de 7 bolsas de cemento por metro lineal de frente.
Que el día martes 21 de abril del año en curso, se realizó una reunión en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante con los vecinos beneficiados por la Obra, Concejales, Funcionarios del Ejecutivo y el Sr. Intendente Municipal.
Que en la citada reunión se acordó realizar el reembolso, en hasta 24 cuotas sin interés y la extensión del plazo de pago en hasta 48 meses, para los vecinos que no pudieran acceder a la primera opción.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°:  Derógase la Ordenanza N° 4.410.

Artículo 2°: Declarase de Utilidad Pública y Sujeto al Régimen de Reembolso, la obra de construcción del hormigonado de calles aledañas al Hospital Saporiti y que a continuación se detallan:

a- Calle Independencia tramo comprendido entre calles Sargento Cabral y Mariano Gómez.
b- Calle Italia tramo comprendido entre Independencia y Constitución.
c- Calle Italia tramo comprendido entre Anzorena y el Hospital Saporiti.
d- Boulevard Sargento Cabral, tramo comprendido entre Independencia y Constitución.
e- Calle Aguado, tramo comprendido entre Independencia y Constitución.

Determínese la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 159.296,00), el monto a reembolsar por parte de los vecinos beneficiados con la construcción del hormigonado de la calles arriba mencionadas. Este monto será prorrateado entre los vecinos frentistas a razón del valor de 7 bolsas de cemento por metro lineal de frente y de acuerdo a la planilla elaborada por la Dirección de Administración obrante a fs. 10/11 del expediente Municipal N° 2009-04453-4.

Artículo 3°: El resultante de la totalidad de las bolsas de cemento por metro lineal será calculado al valor de $ 23,00 cada bolsa y podrá ser cancelado en planes de hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés alguno. Para aquellos vecinos que opten por un Plan de Pago Especial de hasta 48 cuotas, se aplicara un interés mensual de 1,5%.

Artículo 4°: Para aquellos vecinos que deseen realizar el pago por reembolso en bolsas de cemento, se deberá realizar un expediente en forma individual por vecino peticionante, donde se exprese la cantidad del cemento a entregar y el compromiso de la entrega de las órdenes en un plazo no superior a los 12 meses. Una vez concluida la entrega total del reembolso se deberá realizar acto Resolutivo, autorizando la descarga del aforo en el Padrón Municipal con los intereses que hayan devengado a partir de la sanción de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de junio de 2009.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEON
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-04453-4 D. E.
Cpde: Expte. N° 2009-00170-8 C. D.

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