
ORDENANZA Nº4440
VISTO
Que existen Barrios y Calles del departamento que hasta el día de hoy no cuentan con la Obra de Cordón Banquina, y
CONSIDERANDO
Que con la implementación del Programa de Hormigonado de calles del departamento de Rivadavia, se ha obtenido una amplia adhesión de los vecinos y es factible trasladar esta nueva y exitosa experiencia a otros Programas, como son el de cordón – banquina.
Que, en el año 2008 se inició la obra de cordón – banquina del Barrio San Roque, obteniendo un alto porcentaje en el aporte del cemento necesario por parte de vecinos para dicha obra.
Que existen vecinos, en menor medida, que no cumplieron con el compromiso del aporte del cemento que le correspondía por el frente de su vivienda, y que el municipio a través del Área de Rentas debe notificar de la deuda contraída, para que posteriormente se les cargue el importe total de la obra (mano de Obra y materiales) a su Padrón Municipal.
Que para el presente año se ha planificado realizar este tipo de obras en los Barrios Villa Elvira, Caparroz, Lencinas, Petitfour, y una vez terminado esta proyección se planificará nuevas obras de Barrios y calles del departamento que no cuenten con cordón – banquina.
Que la Oficina de Proyectos a realizado el cálculo del valor proporcional del cemento necesario para realizar el metro lineal de cordón – banquina, (una bolsa de cemento), y para aquellos vecinos que no aportan el cemento, asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE ($69,27), correspondiente al valor de mano de obra, material pétreo, nivelación, compactado y cemento.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Créase “El Programa de Construcción de Cordón – Banquina para los Barrios y Calles del Departamento de Rivadavia”, mediante la modalidad del Plan Comuna Vecino.
Artículo 2º: Decárese de Utiliad Pública y sujeta al Régimen de Reembolso, la construcción de cordón – banquina en los Barrios San Roque, Villa Elvira, Caparroz, Lencinas y Petitfour, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir de los vecinos frentistas y antes de iniciar la obra, una bolsa de cemento por metro lineal.
Artículo 3º: Obligaciones del Municipio con el vecino no adherente: Para aquellos vecinos que no adhieran al presente Programa, el Municipio aportará el cemento correspondiente a su frente y el proporcional de esquina, y una vez finalizada la obra se cargará a su Padrón Municipal el valor proporcional de la obra completa que le corresponda (mano de obra y materiales).
Artículo 4º: Fíjase el valor total del reembolso de la obra de cordón – banquina para los Barrios San Roque, Villa Elvira, Caparroz, Lencinas y Petitfour, en la suma de $69,27 (mano de obra y materiales) por metro lineal, de acuerdo al informe técnico de la Oficina de Proyectos obrante a fs. 4 del expediente Nº2009-046471-D.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de julio de 2009.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00100-5 C.D.
Nº 2009-04647-1 D.E.