
ORDENANZA Nº4442
VISTO
Lo planteado al Bloque Justicialista, por la Cooperativa de Vivienda Barrio Jardín Marcial Pérez Ltda., sobre el lote que se encuentra entre calles D” Ángelo al Norte, Mariano Gómez al Este y Sargento Cabral al Oeste, en referencia al pago de tasas municipales excedidas, correspondientes a terrenos baldíos, y
CONSIDERANDO
Que los integrantes socios de la mencionada Cooperativa, adjudicatarios de las futuras viviendas, manifiestan que no son beneficiarios de los servicios de recolección de basura, ni son provistos de luminarias, por lo cual los socios dicen que no causan “ningún costo al municipio”.
Que los asociados, o sea la entidad, semestralmente mantienen limpia por completo la zona, para evitar la aglomeración de basura, proliferación de contaminantes y por sobre todo, que no se convierta en un lugar inhóspito, para albergar malvivientes, con las consecuencias que esto ocasionaría.
Que, es de suma importancia destacar que los integrantes de la cooperativa no se niegan a pagar las tasas municipales.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº4.415-09, en su artículo 11; Título “Tasa y Derechos Municipales – Derechos por Servicios a la Propiedad Raíz; Apartado BALDÍOS”, incorpórese al final del mismo, el siguiente párrafo: Aquellos terrenos baldíos, cuyo titular sea una cooperativa de vivienda, Mutual o Unión Vecinal que tengan la documentación presentada ante la Dirección de Vivienda de la Municipalidad, para la obtención de crédito para la construcción de viviendas sociales, quedan exentos de toda sobre tasa municipal por el término de tres (3) años, debiendo el titular tributar únicamente el cánon correspondiente a la tasa de Servicio, Limpieza y recolección de residuos.
Artículo 2º: Vencido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente, la institución deberá tramitar ante la Dirección de Vivienda del Municipio, un certificado donde conste fehacientemente que dicha institución se encuentra con la documentación en regla, para obtener una prórroga del beneficio de exención, la que no podrá superar el término de un año.
Artículo 3º: Es condición excluyente para acogerse al presente beneficio, que las instituciones titulares de dichos terrenos, mantengan en perfectas condiciones de higiene y/o limpieza de los mismos, caso contrario serán aplicadas las multas y/o sanciones correspondientes a terrenos baldíos.
Artículo 4º: Aquellas Instituciones que a la fecha de puesta en vigencia de la presente orden hayan acumulado deudas considerables por este concepto, deberán solicitar al Departamento Ejecutivo la reconsideración de la misma, debiendo ajustarse a la reglamentación que proponga el Departamento Ejecutivo para estos casos, siendo el Concejo Deliberante el órgano que determinará la condonación de la deuda.
Artículo 5º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de julio de 2009.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2009-00164-1 C.D.