Ordenanza 4450-2009

ORDENANZA Nº 4.450

VISTO
El estudio realizado por la Dirección de Vivienda, para la construcción de viviendas de emergencia socio-habitacional, y,

CONSIDERANDO
Que, el  departamento de Rivadavia, presenta un importante déficit habitacional, que afecta a familias que habitan viviendas precarias y que carecen de toda posibilidad de igualdad de oportunidades por el deterioro social en que se encuentran.
Que, la precaria situación habitacional y el estado de pobreza de las familias afectadas requiere de un conjunto coordinado de actividades que reestablezcan temporal y/o definitivamente condiciones habitacionales dignas.
Que, los programas habitacionales nacionales y provinciales vigentes no contemplan a este gran sector de la población, que no alcanza a cumplir con los requisitos previstos, por su estado de marginalidad y exclusión.
Que, atento a la imperiosa necesidad de acudir con soluciones definitivas a familias que habitan viviendas precarias se hace necesario destinar fondos para la provisión de materiales.
Que, es factible conseguir de organismos estatales materiales económicos como rollizos y madera para dar algunas soluciones.
Que, el municipio de Rivadavia cuenta con profesionales y personal idóneo para el asesoramiento, acompañamiento y supervisión de los trabajos necesarios para dar respuestas a situaciones de emergencia.
Que conjugando todo esto, se ha llegado a proyectar una solución habitacional económica y rápida de la que se adjuntan planos y cómputos de materiales que son parte de la presente ordenanza.
Que, el proyecto aludido ha sido pensando para que gran parte de la mano de obra pueda ser aportada por los mismos adjudicatarios asesoramiento de profesionales municipales.
Que, es una necesidad imperiosa para alcanzar una sociedad mas justa, solucionar el problema de vivienda a estas familias, como un paso firme en la inclusión social y la distribución de la riqueza.
Que, el principio de inclusión también implica para el destinatario, adquirir obligaciones solidarias hacia el resto de sus ciudadanos, por lo que se establece la forma de devolución de la ayuda recibida, seguros de que así se afirma y promueve la dignidad de las personas.
Que, es un deber irrenunciable de todo gobierno ocuparse de sus representados más necesitados. Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la ley 1079 Orgánica de Municipalidades.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, a crear en el ámbito del departamento de Rivadavia el PLAN DE VIVIENDA PARA EMERGENCIA SOCIO- HABITACIONAL, CLIMÁTICA o SÍSMICA, la que podrá aplicarse en casos de incendio, desalojo o derrumbe de viviendas de adobe.

Artículo 2º: Créase el Fondo de Emergencia para vivienda, asignando como mínimo el 1% del Presupuesto de Obras Públicas del año. Los fondos no utilizados al 31 de diciembre deberán acumularse al presupuesto del año siguiente. Así mismo el Poder Ejecutivo podrá tramitar aportes al fondo de Emergencia en Organismos Públicos Provinciales y Nacionales.

Artículo 3º: Las Direcciones de Vivienda y Desarrollo Social, deberán confeccionar un listado de posibles adjudicatarios que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza con orden de prioridad.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá asignar en concepto de ayuda financiera hasta la suma de $ 15.000 para la construcción de una vivienda según planos y cómputos de materiales que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 5º: El monto estipulado se utilizara para la compra de materiales, gastos de regularización de dominio y otros indispensables para concretar la construcción y la mano de obra será aportada por el adjudicatario.

Artículo 6º: La devolución será con 120 cuotas mensuales que resulten de dividir el monto otorgado por 120 más un interés financiero del 5% anual. Al efecto se creará una cuenta especial con Nº de padrón para el terreno.

Artículo 7º: En caso de enajenación del inmueble deberán cancelarse las deudas para que pueda correrse la transferencia.

Artículo 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo, a, aplicar las siguientes condiciones técnicas que regirán exclusivamente a los fines de la presente Norma:

a) Utilizar la mano de obra municipal para la construcción en caso de no poder realizarla el adjudicatario titular o cotitular, previo a un estudio social que acredite la imposibilidad de realizarla por incapacidad total o parcial.
b) A contratar a un gasista y electricista matriculado para ejecutar y /o controlar la correcta ejecución de los trabajos a fin de certificar la seguridad de las instalaciones, lo que deberá constar por escrito en el expediente de construcción firmado y sellado.
c) A utilizar vehículos y herramientas del Municipio a fin de colaborar y bajar costo y transporte ( flete de áridos, materiales, compactadora, hormigonera)
d) A permitir  la instalación eléctrica, cañería de PVC rígido aprobado, o cable tipo taller.
e) A proveer  la instalación de agua directa en baño y cocina.
f) Las modificaciones que se necesiten introducir al proyecto de la vivienda serán evaluadas y autorizadas por  la Dirección de Obras Privadas para mantener el grado de seguridad proyectado.
g) A la eximición del pago de aforos de construcción y otros gastos municipales que graven la construcción.
h) A realizar plano de mensura y certificados de Registro de la Propiedad con personal de Catastro Municipal.
i) Demoler completamente el inmueble en caso de derrumbe de viviendas de adobe.

Artículo 9º: Serán condiciones de priorización, de acuerdo a los siguientes ítem:

a) Que se trate de grupos familiares en situación de emergencia socio-habitacional, que convivan en forma estable y/o en el que, por lo menos dos de los miembros estén unidos por lazos matrimoniales legales o de hecho. Para acreditar tal situación debe presentar DNI del grupo familiar, acta de matrimonio o certificado de convivencia, acta de nacimiento de los hijos.
b) Presentar certificado de Escolaridad de los hijos en edad  escolar a la fecha de adjudicación.
c) Presentar Libreta de salud de los hijos menores a la fecha de adjudicación.
d) En caso de que algún integrante del grupo familiar presente discapacidad se deberá acreditar mediante Certificado Oficial de Discapacidad.
e) El titular o cotitular deberán ser mayores de 21 años.
f) No poseer otro inmueble. Acreditado por certificado del Registro de la Propiedad.
g) Presentar escritura o documento que certifiquen ser poseedor de buena fe del terreno afectado a la construcción (Acata de posesión, boleto de compra venta con firma certificada; Declaratoria de Herederos; Título Supletorio en trámite; etc.). En caso de comodato el plazo mínimo será de 15 años a partir de la adjudicación.
h) Acreditar la situación de Emergencia Socio habitacional mediante una evaluación social y técnica del beneficiario.
i) Declaración jurada de que la vivienda será utilizada por el grupo familiar como vivienda única.
j) Estar radicado en el Departamento de Rivadavia en forma permanente en construcciones precarias por el lapso mínimo de 2 años o en condiciones de hacinamiento, lo que será evaluado y certificado por la Dirección de Vivienda o Dirección de Desarrollo Social del Municipio.
k) Estar registrado en RENHABIT o APROS.
l) Que el beneficiario se obligue a devolver el préstamo a través de un compromiso contractual con el Municipio que se instrumentará mediante un reconocimiento de deuda.
m) No haber sido beneficiario de vivienda construida con financiamiento estatal.
n) El grupo familiar prior izado podrá obtener el beneficio por única vez.
o) Acreditar ingresos que se encuentren debajo de la línea de Pobreza, controlado y certificado por profesionales de la Dirección de desarrollo Social o Vivienda.

Artículo 10º: De modo excepcional, se podrá autorizar la construcción de viviendas sociales previstas en el presente plan de emergencia habitacional en terrenos municipales, respecto de casos en que el beneficiario carezca de terreno, no tenga posibilidad económica de acceder al mismo y se encuentre frente a un estado  de necesidad social de extrema gravedad, en cuyo caso deberá elevar el pedido con las justificaciones correspondientes y  requerir la aprobación expresa del  Concejo Deliberante.

Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante  de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de setiembre de 2009.

JAVIER RODRÍGUEZ JAVIER FORNASARI
SECRETARIO C.D. VICEPRESIDENTE 2º C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00271-4 C.D.

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