Ordenanza 4461-2009

ORDENANZA Nº 4.461

VISTO:
La Ordenanza N° 4.347, mediante la que se crea el Programa de Hormigonado de Calles del departamento de Rivadavia, y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza autoriza a realizar obras de hormigonado mediante la modalidad del “Plan Comuna Vecino”, donde el vecino aporta el cemento y el Municipio la mano de obra, áridos, maquinarias y dirección técnica.
Que este programa se creó para dar respuesta a la gran demanda requerida por el conjunto de vecinos, y que día a día se aumenta en la medida que se obtienen los resultados por el requerimiento de los vecinos, siendo numerosas las adhesiones vecinales al programa, y por sobre todo, en barrios postergados de obra pública.
Que en la actualidad existen más de 20 expedientes de distintos barrios y calles con sus respectivas adhesiones a la espera de iniciar sus obras, pero lamentablemente el Municipio, en la actualidad cuenta solamente con dos motohormigoneras chicas, realizando aproximadamente una producción de 20 a 25 m3 diarios de hormigón, sin contar cuando las citadas tienen algún desperfecto mecánico y dejan de trabajar por el tiempo que demande su reparación.
Que debido a la escasa productividad de elaboración de hormigón, es conveniente una ampliación de la Ordenanza N° 4.347, a fin de ofrecerle al vecino la posibilidad de realizar la obra, con el aporte de hormigón elaborado, siendo este sistema más rápido y eficaz para satisfacer la importante demanda de una obra tan ansiada y anhelada por el conjunto de los vecinos rivadavienses.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 4.347 de las Obligaciones del Vecino Adherente, en sus item b) y c), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
b) Realizar el aporte del cemento por m2 de pavimentación, o en su defecto el aporte de hormigón elaborado de acuerdo al cálculo efectuado por la Oficina de Proyectos de la Dirección de Obras Públicas.
c) Realizar el aporte del cemento correspondiente al porcentaje que resulte de la pavimentación de esquina, prorrateado entre todos los beneficiarios de la obra. Si la obra se realiza con el aporte por parte del vecino del Hormigón Elaborado, las esquinas se prorratearán en un 50 % con la totalidad de los vecinos beneficiados y el otro 50 % los aportará el Municipio.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de noviembre de 2009.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00350-6 C.D.
Expte. N° 2009-14032-4-D D.E.

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