Ordenanza 4482-2010

ORDENANZA Nº 4482

VISTO:
El Expediente Nº 2010-00040-0, por el cual la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la Provincia de Mendoza, eleva pedido de vecinos del Pasaje Yapeyú, y

CONSIDERANDO:
Que la petición de los vecinos es sumamente justificable, por cuanto este pasaje no reúne las condiciones mínimas para que la misma sea actualmente de doble mano (ancho de la misma aproximadamente 7,50 mts) y no se ajusta a lo normado por Ordenanza Nº 3.848/00.
Que esta situación resulta peligrosa debido a que por ser de doble circulación,  se presenta el inconveniente del estacionamiento en ambos costados, lo que produce un peligro para aquellos frentistas que desean salir o guardar su vehículo en las cocheras.
Que este pedido ha sido cursado a la Dirección de Vías y Medios de Trasnporte de la provincia y que habiendo tomado conocimiento, la misma no ve impedimentos para que el Pasaje Yapeyú sea declarado de único sentido de marcha vehicular  por cuanto no existe en dicho pasaje la circulación de transporte público de pasajeros.
Que los vecinos mediante nota hacen saber los beneficios que traería el cambio de sentido de marcha, por cuanto ello sería simplificar el tránsito para  los vecinos del pasaje como también para aquellos vecinos que viven en el Barrio Juan XXIII, los cuales se verían benficiados con este sentido de marcha.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, fija como sentido obligatorio de marcha, en la arteria denominada como Pasaje Yapeyú de la Ciudad de Rivadavia, la dirección de Oeste a Este.

Artículo 2°: Por Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procédase a colocar la señalización correspondiente (carteles indicadores de Pare; Única Mano; Contramano; Dirección Obligatoria y Velocidad Máxima), para que el recorrido vehicular se realice de acuerdo a normas de seguridad que Establezca la Dirección de Vías y Medios de Transportes de la Provincia de Mendoza, y Delegación de Tránsito de la Seccional 13ra de Rivadavia.

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 4°: Comuníquese a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la provincia de Mendoza y a la Delegación de Tránsito de la Ciudad de Rivadavia, para su conocimiento y demás efectos que pudieran corresponder.

Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del  mes de abril de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00040-0 C.D.

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