Ordenanza 4484-2010

ORDENANZA Nº 4484

VISTO:
El Expediente Municipal N° 2010 -2246-1, por el cual el Señor Intendente Municipal, remite Presupuesto año 2010, y

CONSIDERANDO:
Que el cálculo de la estimación para la participación Municipal suministrado por la Dirección de Finanzas de la Provincia de Mendoza para el Ejercicio 2010, es de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 33.509.346,00), en el cual se incluye el monto que por Ley 8127, en la que se derogó el Fondo de Infraestructura Municipal y el Fondo de ayuda Municipal y se fijó una masa de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 186.000.000,00) a distribuir según el índice general, de los cuales se estima le corresponde al departamento de Rivadavia la suma de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 5.133.600,00) con índice de 2,760 para el departamento. Que el Cálculo de Recursos de Origen Municipal incluye ingresos adicionales por un aumento del treinta por ciento (30 %) en el valor de la Unidad Tributaria Municipal y recursos provenientes de Otros Fondos Descentralizados, compuestos principalmente por fondos a recibir de convenios especiales y aportes para la compra de bienes de capital.
Que en cuanto a reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso, más el reembolso de la obras de asfalto y reembolso de obras de alumbrado público realizadas en el departamento.
Que en el financiamiento se ha previsto el aporte no reintegrable de distintas jurisdicciones, siendo el más significativo el que surge del convenio con la provincia, por el cual la misma aporta anualmente la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 56/100 ($ 321.428,56) que corresponde al aporte realizado para la devolución del préstamo BIRF 3860-AR tomado para la ejecución de la red de gas natural distritos, teniendo en cuenta que durante el Ejercicio 2009 no se recibió dicho importe se presupuesta el mencionado monto por dos períodos 2009 y 2010 lo que arroja un total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 12/100 ($ 642.857,12). También está  previsto el ingreso de un aporte de la provincia sobre la base de PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100 ($ 40.000.000,00) a distribuir por el índice general, según el artículo 6 de la Ley 8128, de endeudamiento provincial, dicho importe está calculado en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUATRO MIL CON 00/100 ($ 1.104.000,00) correspondiente al Departamento de Rivadavia.
Además de preverse un superávit fiscal acumulado estimado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($ 3.650.575,80).
Que en cuanto al cálculo de gastos, no se ha previsto el incremento de los sueldos a pagar al Personal teniendo en cuenta el presupuesto enviado por la Provincia el cual no establece pauta de aumento salarial.  Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura Municipal.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, fija el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2010, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL   CIENTO NOVENTA  CON  47/100 ($ 57.448.190,47),  según se  detalla  en las planillas anexas incorporadas.

Artículo 2º: Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 01 “DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 78/100 ($55.674.412,78). El Crédito Presupuestario será  distribuido por su  Clasificación  Económica y  por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.

Artículo 3: Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicción 02 “CONCEJO DELIBERANTE”, en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 69/100, ($ 1.773.777,69). El Crédito Presupuestario será  distribuido por su  Clasificación  Económica y  por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-

Artículo 4º: PLANTA DE PERSONAL:
Fíjese la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan a continuación:
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
1. Cargos de la Planta de Personal Superior………………………17
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente……………………493
3. Cargos Vacantes ……………………………………………….…52
4. Cargos en Reserva…………………………………………………………28
5. Cargos de la Planta de Personal Temporaria …….…………..197

Si durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados, siempre que el total de la erogación no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.
b) CONCEJO DELIBERANTE:
1. Cargos de Autoridades Superiores…………………………………….11
2. Cargos de la Planta de Personal Permanente……………….. ……..6
3. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel…………..8

Artículo 5º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
1.1 INCREMENTO PRESUPUESTARIO. Si durante el transcurso del ejercicio la   recaudación obtenida más la proyectada supera el cálculo de recursos previsto, podrá aumentarse el cálculo de recursos y consecuentemente incrementar las Partidas de erogaciones, destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. N° 18 de la Ley 7314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación.
1.2 INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o incrementándolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos específicos provenientes de convenios, adhesiones, leyes, decretos Provinciales o Nacionales, en vigencia en el ámbito municipal como así también los aportes o bienes no reintegrables del Gobierno Provincial y/o Nacional afectado a los fines específicos.

Artículo 6º: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFON MUNICIPAL LEY N° 5892
1. REMUNERACIONES: Se liquidarán de acuerdo al Régimen establecido por Ley N° 5892, (Estatuto Escalafón Municipal), y Acuerdo s Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial será la establecida por Ley N° 5126 y sus modificaciones.-
2. ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACION: Se liquidarán conforme a lo normado por Ley N° 5126 y modificatoria Ley N° 5892, Ley N° 5811 y Actas Acuerdos rea lizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por ley N° 5892 las modifique, sustituya o establezcan.
3. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2 %, por cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignación de la Clase, (Código 001), quedan excluidos de esta bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.-
4. ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el Régimen Provincial Ley N° 3602 y sus modificatorias. Incluyendo en su percepción las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo.-
5. REGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por Ley N° 5811 y sus modificatorias.-

Artículo 7º: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 50 % como sueldo básico o dieta y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Intendente
Asignación de la clase       $ 4.149,93
Gastos de Representación      $ 4.149,93
Secretarios
Asignación de la clase       $ 2.863,46
Gastos de Representación      $ 2.863,46
Asesor Legal y Cr. Municipal
Asignación de la clase       $ 2.655,95
Gastos de Representación      $ 2.655,95
Directores
Asignación de la clase       $ 2.572,96
Gastos de Representación      $ 2.572,96

AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Las remuneraciones de los ediles estarán constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representación fijándose las remuneraciones mencionadas según el siguiente detalle:
Presidente del Concejo Deliberante
Dieta          $ 2.697,45
Gastos de Representación      $ 2.697,45
Concejales
Dieta          $ 2.489,96
Gastos de Representación      $ 2.489,96
Secretario del Concejo
Asignación de la clase       $ 2.365,46
Gastos de Representación      $ 2.365,46
Secretarios de Bloque
Asignación de la clase       $ 1.244,97
Gastos de Representación      $ 1.244,97
Pro-secretarios de Bloque
Asignación de la clase       $ 1.120,48
Gastos de Representación      $ 1.120,48
Los importes arriba señalados tendrán vigencia a partir del mes de Abril de 2010, eliminando, a partir de esta fecha el cobro de todo adicional no remunerativo y no bonificable que actualmente cobren la autoridades del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante.
Los montos de las remuneraciones detallados precedentemente; se ajustarán automáticamente en el mismo porcentaje que varíe la asignación de la clase de un empleado clase 13-I, en casos de aumentos de carácter remunerativos. Y en caso de que reciban Adicionales No Remunerativos, el monto fijo así establecido, se convertirá en porcentaje, realizando el cálculo correspondiente, produciendo un incremento remunerativo en dicho porcentaje, en las remuneraciones detalladas ut-supra, todo ello según lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal.

Artículo 8º: PLAN DE OBRAS PÚBLICAS
Fijase la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 54/100 ($ 8.412.209,54) el Plan de Obras Públicas Municipales para el presente ejercicio. El mismo se encuentra detallado en el Anexo correspondiente.
El presente plan de obras públicas es sólo enunciativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, según las necesidades que surjan en el ejercicio.

Artículo 9º: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR
Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N° 3799,  1079 y sus modificaciones.-

Artículo 10º: USO TRANSITORIO DE FONDOS
Autorizase  al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los Organismos.
Los fondos Nacionales y/o Provinciales percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.

Artículo 11º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de abril de 2010.

JAVIER RODRÍGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00030-1 C.D.
2010-02246-1 D.E.
2010-00092-1 C.D.
2010-05861-4 D.E.

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