
ORDENANZA N° 4503
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2010-07827-3, caratulado Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, solicita se considere un marco regulatorio para la creación de una incubadora de empresas en el departamento de Rivadavia, en el marco del Programa Provincial de Incubadoras de Empresas PROINCUBE, auspiciado por el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que es parte de la política de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Rivadavia, generar y ofrecer mecanismos y herramientas que permitan reconstruir el entramado socio económico local generando un crecimiento sostenible en la región.
Que dentro de la planificación del Desarrollo Económico Municipal la creación del Programa Incubadora de Empresas, brinda un ámbito protegido que contribuye al surgimiento y consolidación de emprendimientos disminuyendo los riesgos inherentes a la evolución y cremiento de los mismos.
Que es conveniente fomentar el espíritu emprendedor y creativo de los habitantes del departamento de Rivadavia y áreas de influencia.
Que es necesario desarrollar actividades de asesoramiento, capacitación y tutorías que permitan la incorporación de micro y pequeñas empresas al sector productivo local incrementando sus probalidades de éxito.
Que es prioridad Municipal contribuir al desarrollo del autoempleo y generación de nuevas fuentes de trabajo que permitan mayores niveles de ingreso, disminuir los índices de probreza y mejorar la calidad de vida de la población del departamento.
Que existen fuentes de recursos para financiar dicho Programa dentro de la esfera Provincial, Nacional e Internacional y que resulta necesario entonces el desarrollo de una fuerte política de generación empresarial dentro del ámbito del departamento.
Que la Incubadora de Empresa funcionará como un organismo que permita la interacción del Municipio, Instituciones educativas, entes gubernamentales y no gubernamentales y del sector productivo en post del desarrollo local sostenible.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, dispone adherirse al Programa Provincial de Incubadoras de Empresas, (PROINCUBE).
Artículo 2°: Créase el Programa Municipal de Incubadora de Empresas.
Artículo 3°: Denomínese al mencionado Programa como: ABC. Área Bajo Cubierta, Proyectos Protegidos.
Artículo 4°: Establézcase como organismo de referencia y ejecutor del Programa, a la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 5°: Autorícese a la mencionada Dirección para que en un plazo no mayor de 90 días, de sancionada la presente, deberá proponer el Reglamento de Funcionamiento, Incorporación y Permanencia de Emprendimientos a Incubar, el cual se pondrá a consideración del Concejo Deliberante.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 13 días del mes de julio de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00190-3 C.D.
Nº2010-07827-3 D.E.