Ordenanza 4505-2010

ORDENANZA N° 4505

VISTO:
Las peticiones de vecinos y sectores de la comunidad local, relativos a que la administración comunal autorice la instalación de garitas de seguridad en zonas céntricas, las cuales serían mantenidas (económicamente) por los propios interesados con el fin de contribuir con la prevención y cooperar con el resguardo de la integridad física de los vecinos y sus bienes, frente a potenciales actos delictivos, cuya recurrencia tanto afligen a la sociedad, ello sin perjuicio de la labor que realiza la Policía en su función de garante principal de la seguridad pública, y

CONSIDERANDO:
Que es una práctica vecinal increscendo la contratación de servicios de vigilancia privada, tendientes a custodiar zonas específicas y prevenir el accionar delictivo, siendo el vigilador en ronda y también el uso de garitas de seguridad con vigilador en puesto fijo, dos de las variables que usualmente se utilizan en diversas ciudaddes del país, e inclusive en barrios privados.
Que esta última modalidad de vigilancia (garitas), requiere para su contratación de la decisión conjunta de los vecinos que se verán beneficiados por este servicio, afrontando el costo del mismo.
Que asimismo, su emplazamiento habitual en espacios públicos (veredas), requiere la reglamentación de su habilitación y funcionamiento por parte del Municipio, a fin de estandarizar su uso, ubicación, medidas de seguridad e higiene, compatibilizando la transitabilidad peatonal, la seguridad pública y la convivencia vecinal en su implementación.
Que la Ley Orgánica de Municiapalidades Nº 1.079, faculta a los Departamentos Municipales (Ejecutivo y Deliberativo) a la administración de sus intereses y servicios locales, entre los cuales cabe incluir a la seguridad ciudadana en sus diversos alcances como el ordenamiento vial y edilicio, así como el cuidado del bienestar de la población y la moralidad pública, que abarca desde la reglamentación de estructuras emplazadas en espacios públicos, como veredas en relación con la transitabilidad vial, así también todas aquellas acciones tendientes a cooperar con la prevención de la seguridad pública en sus roles contemporáneos.
Que si bien, la seguridad pública es una materia reservada exclusivamente al Estado Provincial a través del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, los Municipios no pueden desetenderse de esta problemática, en tanto es una de las demandas más requeridas por el ciudadano común.
Que entendiendo que la seguridad es un objetivo y un fin, que el hombre anhela como necesidad primaria, y asumiendo la “problemática de la seguridad” desde una perspectiva integral, que vincule los múltiples factores causales que inciden en la configuración del fenómeno, tanto de tipo socioeconómicos, como la probreza, el desempleo, la deserción escolar, la drogadicción, como aquellos de tipo cultural, como la exacerbación del consumo y la lógica del individualismo, con sus graves y diversas consecuencias.
Que esta problemática social adquiere una notable fuerza territorial, hecho que el Municipio necesariamente debe considerar con mayor atención, en su función de promotor del bienestar de la población y garante de la integridad de su gente y de sus bienes más preciados.
Que por ello es notorio que el Municipio se involucre cada vez más en la problemática de seguridad ciudadana arbitrando medidas que confluyan en esa dirección en los límites de sus facultades y muchas veces determinando nuevos campos de competencia.
Que dentro de las facultades propias del Concejo Deliberante (Artículo 71º, Inc. 9º), se encuentra la de dictar Ordenanzas “sobre ornato y vialidad vecinal y bienestar económico de sus habitantes”, siempre que tengan relación con materias de carácter exclusivamente local (concordante Artículo 72º), y que los Artículos 79º y 80º establecen las facultades del Concejo referidas a “Seguridad, Higiene y Moralidad Públicas”.
Que en el marco regulatorio provincial en la materia, se encuentran la Ley Nº 6441 “Regulación y funcionamiento para las empresas de vigilancia privada” que en su Artículo 1º, determina: “El funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia en el ámbito de la provincia de Mendoza, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, aún cuando las prestadoras locales fueran sucursales o filiales de agencias habilitadas en otras jurisdicciones”, y en su Artículo 6º: “Las personas determinadas en el Artículo 1º, solamente podrán ejercer sus funciones después de haber sido habillitadas por el Ministerio de Gobierno”.
Que asimismo, confluyen normas en materia de seguridad que es importante tener en cuenta, y que se encuentran la Ley Nº 7421 (modificación Ley Nº6441 en sus Artículos: 2º, 4º, 7º, 8º, 11º, 14º, 15º, 21º, 24º, 26º, 29º, 32º y 34º), dictada a fin de asesorar; sobre las normas vigentes en la instalación de empresas de este tipo, respecto del personal y sobre la aplicación de multas en incumplimiento de la Ley; informar sobre el registro de empresas habilitadas.
Que sobre la base de ese marco normativo, la presente iniciativa tiende a instrumentar todas aquelllas medidas necesarias para la correcta reglamentación en la instalación de las garitas de seguridad en espacios públicos, garantizando las necesidades de bién común, cuya concreción resulta indispensable a toda la comunidad jurídicamente organizada.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, dispone implementar las siguientes normas para la habilitación de módulos y/o garitas con los cuales se preste el servicio de vigilancia y seguridad privados, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que regulen la actividad y de la aplicación complementaria de la presente.

Artículo 2°: El permiso se concederá únicamente a las empresas de seguridad que se encuentren radicadas en el Departamento de Rivadavia, inscriptas en el registro que prescribe la Ley Provincial Nº 6441 (REPRIV) y a las fuerzas de seguridad públicas que dependan del Ministerio de Seguridad de la Provincia. Los permisos serán de carácter precario e intransferibles y la Municipalidad podrá disponer la caducidad de los mismos cuando así lo considere oportuno.

Artículo 3°: Previo al otorgamiento del permiso será indispensable para el solicitante disponer:
1- La autorización del frentista y de un mínimo del setenta por ciento (70%) de  los vecinos comprendidos en un radio no mayor a los cien (100) metros de la ubicación de la garita, siendo el mismo revocable sin causa, previa comunicación fehaciente.
2- Nota solicitando la instalación, que deberá estar certificada por autoridad pública o Asesoría Legal. 3- Permiso Municipal.
4- Datos del/los solicitante/s.
5- Ubicación de la casilla.

Artículo 4°: La instalación del módulo de vigilancia no deberá menoscabar el tránsito peatonal ni vehicular, la visión, la seguridad, la estética o intereses de terceros. Prohibiéndose la instalación de módulos en aquellas esquinas que afecten la visual de los vehículos (ángulo interno de la intersección).

Artículo 5°: Los módulos de vigilancia deberán instalarse a una distancia mínima de la línea municipal de 1,50 metros a fin de salvaguardar el paso peatonal, siendo potestad del Departamento Ejecutivo definir sus características conforme a la reglamentación que dicte (materiales, dimensiones, color, etc.) y excepcionar fundadamente en determinados casos.

Artículo 6°: Tendrá el carácter de obligatorio un “Libro de Guardia y Novedades”, el que contendrá el correspondiente listado del personal que preste tareas en el módulo de vigilancia, con sus horarios de labor y espacio para el asiento de novedades. El personal deberá cumplir con las normas laborales, previsionales y de ART.

Artículo 7°: Los módulos de vigilancia podrán contar con instalación eléctrica ejecutada de acuerdo a las normas en vigencia, autorizadas por la Oficina de Electrotecnia del Municipio. Los gastos de energía eléctrica que genere el funcionamiento de las garitas estarán a cargo de los solicitantes de servicio de seguridad.

Artículo 8°: Las garitas o módulos deberán consignar en su exterior en forma legible: un cartel (20 cm x 15 cm) en que conste el nombre comercial de la empresa autorizada, su dirección, teléfono y número de permiso municipal.

Artículo  9°: Las empresas de seguridad privada tributarán por cada cabina o módulo el monto anual que establezca la Ordenanza Tarifaria.

Artículo 10°: El Municipio se reserva el derecho de determinar los sitios y permisos de instalación de garitas o módulos en el radio urbano, los que se otorgarán siempre con carácter precario, sin que originen derechos adquiridos respecto del solicitante o permisionario.

Artículo 11°: El titular queda obligado a comunicar a la Municipalidad el cese de la actividad y retirar el módulo de vigilancia del lugar de emplazamiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de operado su cese.

Artículo 12°: La presente Ordenanza se aplica sin perjuicio de la vigencia y cumplimiento de las normas y reglamentaciones dispuestas en materia de edificación pública municipal.

Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los treinta (30) días y dará la más amplia difusión a su contenido.

Artículo 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de julio de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00195-2 C.D.

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