
ORDENANZA N° 4507
VISTO:
La falta de pasa manos, en las escaleras ubicadas en los sectores G y F del cementerio municipal, ausencia señalada por vecinos que asisten al mismo, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro tradicional cementerio municipal, asisten diariamente personas de todas las edades, sobre todo personas mayores, las cuales se encuentran en mayores condiciones de sufrir accidentes debido a la falta de elementos de seguridad, como pasamanos, que sirven de apoyo y agarre para evitar la caída de personas mientras transitan por las escaleras.
Que el Municipio debe garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios del cementerio, como así también la seguridad del mismo, de modo que la visita al cementerio se realice en condiciones de seguridad e higiene pública básicas, evitando la eventual producción de daños a las personas que concurren al complejo.
Que los Artículos 75º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, refiere a las atribuciones del Concejo en materia de obras e infraestructura y seguridad pública, autorizando al Concejo a intervenir en la construcción de edificios e infraestructura pública y a adoptar las medidas necesarias para evitar peligros en obras y espacios públicos.
Que en definitiva, la presente iniciativa está orientada a tomar las medidas concretas para asegurar la integridad de los concurrentes al cementerio municipal, y a la optimización del uso de la infraestructura en los espacios públicos, a través de la colocación de “Pasa Manos” en las escaleras ubicadas en el sector G ala Oeste y ala Este, y en el sector F ala Oeste, evitando que nadie se lastime o sufra accidentes por la falta de estos elementos de protección, previniendo de contingencias de esa naturaleza.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, dispone que se instrumente la inmediata colocación de pasa manos en las escaleras ubicadas en los sectores G ala Oeste y ala Este, y en el sector F ala Oeste (2) del Cementerio Municipal de Rivadavia.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de agosto de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00203-4 C.D.