Ordenanza 4509-2010

ORDENANZA N° 4509

VISTO:
La importancia de la protección, la preservación, la promoción y el desarrollo de las artesanías regionales como parte integrante del Patrimonio Cultural del Departamento de Rivadavia y el reconocimiento del artesano como productor de elementos de significación cultural, y

CONSIDERANDO:
Que Rivadavia cuenta con una gran cantidad de artesanos que día a día muestran su calidad de trabajo, a diario en espacios que no están permitidos, haciéndose necesario la creación de un espacio adecuado donde estos puedan desarrollar sus actividades en forma autónoma, ordenada, cómoda, y donde no interfieran en la circulación del ciudadano.
Que la Municipalidad de Rivadavia, promueve la protección de la creatividad del artesano, a través de las diferentes formas de protección de la propiedad intelectual.
Que el artesano es un constructor de identidad y tradiciones culturales.
Que preservar las expresiones propias de cada lugar difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, es crear conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural.
Que promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico facilita el acceso del artesano al financiamiento privado mejorando sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado.
Que las artesanías constituyen una parte fundamental y determinante del acervo patrimonial y cultural del departamento.
Que en tal sentido, son las prácticas de los artesanos las que a través de la transmisión directa de sus conocimientos perpetúan las maneras de hacer y actuar del hombre en relación a la naturaleza misma.
Que la formación de artesanos y divulgación de sus técnicas, sus aptitudes o habilidades promueven las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad departamental.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, dispone la creación del Paseo de los Artesanos, para el desarrollo de las actividades artesanales del departamento de Rivadavia.

Artículo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, para disponer la construcción del paseo de los artesanos en la Plaza Juan José Castelli, ubicada en calle San Martín de la ciudad de Rivadavia.

Artículo 3°: Créase la Comisión Departamental de Artesanías que tendrá a su cargo la administración, dirección de Regulación y Fomento Artesanal.

Artículo 4°: Dicha comisión estará integrada de la siguiente forma:
– Un representante de la Dirección de Cultura.
– Un representante de la Cámara de Turismo.
– Un representante de la Comisión de Artesanos.

Artículo  5°: La Municipalidad será la responsable del sorteo de los espacios disponibles para dicho fin.

Artículo 6°: Los poseedores de cada uno de los espacios deberán tributar un canon mensual, que figurará en la Tarifaria.

Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 días del mes de agosto de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00206-7 C.D.

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