Ordenanza 4515-2010

ORDENANZA Nº 4515

VISTO:
El elevado porcentaje de Contribuyentes Municipales que registran deudas por  Servicios a la Propiedad Raíz, Inspección de Comercio, Derechos de Cementerio, Derechos de Construcción, Reembolsos, Inspección Veterinaria y Multas;  y

CONSIDERANDO:
Que  el Municipio en la última década, superó el 50% en la recaudación de los montos aforados, llegando al máximo índice de ingresos por Tasas y Servicios en el año 2005, con un  porcentaje del 46%, trepando este índice al 66,6% al día de la fecha,  debido a los pagos realizados en fechas posteriores al Ejercicio, debiendo reconocer que el menor índice de ingreso es por Derecho de Inspección, Comercio e Industria, con un 30,4% en el año 2009.
Que en el año 2009 y debido a la crisis económica Internacional, la recaudación Municipal tuvo una notable disminución con relación a años anteriores.
Que gracias a la implementación del Servicio de Internet, donde se exige al vecino mantener sus contribuciones al día para brindarle el servicio y que actualmente son 1200 los usuarios, se ha logrado mantener los porcentajes de ingresos.
Que con la implementación en el año 2001 del pago anual de contado en el primer bimestre, otorgando una quita del 10% del aforo, se logró recaudar al año 2010 el 26% en concepto de Tasas y Servicios, lo que refleja que al buen contribuyente hay que beneficiarlo con relación al moroso, ofreciendo una nueva modalidad para el año 2011 y años venideros, a quien se encuentre al día al 31 de diciembre del año anterior, un descuento del 5% por su buena conducta tributaria.
Que actualmente se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 3532 y su modificatoria la N° 3.606, que establecen un plan de p resentación espontánea y consolidación de deudas municipales con planes de pagos de hasta 48 cuotas mensuales con una quita por pago contado del 40% en intereses.
Que se han detectado numerosos Planes de Pagos, solicitados únicamente para la obtención de conexiones de distintos servicios (luz, cloacas, gas, agua) o bajas de Comercios, donde se abonan las primeras cuotas y luego de obtener el servicio,  dejan de pagar las cuotas subsiguientes.
Que del análisis de las últimas moratorias, la de los años 2006, 2007 y 2008 se desprende que los contribuyentes optaron por acogerse a pagar en 1 o hasta 6 cuotas,  con el objeto de beneficiarse por un mayor porcentaje en la quita de los intereses, lo que demuestra que la mayor dificultad para regularizar sus deudas es el gran índice de intereses que generan las deudas.
Que del resultado de las últimas moratorias pueden calificarse como exitosas, advirtiendo la voluntad de pago del contribuyente, pero hay que destacar que muchos titulares de deudas no pudieron acogerse debido al escaso tiempo de vigencia de las mismas, motivo por el cual se propone realizar esta nueva Moratoria con una extensión en el plazo de su duración.
Que  sería de gran beneficio para esta nueva moratoria, realizar una masiva campaña de notificación puerta a puerta, para informar sobre los alcances de este nuevo Plan de Regularización de Deuda, a fin de complementar con las futuras campañas de publicidad que se implementarán al respecto.
Que el listado de deudores de esta comuna, refleja montos muy elevados, a lo que debe sumarse los intereses resarcitorios y que en la mayoría de los casos se duplica la suma exigible al contribuyente por deudas de capital.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar a través de las Áreas de Administración y Rentas Municipales un Programa de Regularización de Deudas denominado “MORATORIA SOLIDARIA”, por Derechos por Servicios a la Propiedad Raíz, Derechos de Inspección,  Comercios, Industria y Servicios, Derechos de Control de Pesas y Medidas, Derechos de Cementerio,  Derechos de Edificación, Tasas por Inspección Sanitaria e Higiénica, sobre carnes,  sub. productos y derivados, Reembolsos de Obras Públicas y Planes de Pago que se encuentren al día o no, cuyos vencimientos hubieren operado al treinta y uno de Diciembre del año 2009. Quedan exceptuadas las deudas por Multas, Alquileres, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupación de Espacios Públicos, Derechos de Uso de Plataformas Estación Terminal de Ómnibus.

Artículo 2°: Para acogerse al presente régimen, el contribuyente deberá encontrarse al día con sus obligaciones  del Ejercicio en vigencia.

Artículo 3°: Los contribuyentes que se hayan acogido a anteriores planes de pago por los conceptos incluidos en el artículo 1º y que se encuentren al día o no, podrán (a su elección) solicitar la baja y suscribir un nuevo plan.

Artículo 4º: Las deudas en estado de Apremio, sin haberse llegado a la interposición de la demanda Judicial, podrán ser incluidas en esta facilidad, previo pago de los gastos administrativos que las mismas hubiesen originado. Respecto a las deudas en Estado de Apremio por los conceptos establecidos en el artículo 1º, podrán ser incluidas en este Programa de Regularización, previo pago de los gastos, honorarios y costas que correspondan.

Artículo 5º: Se establecen los siguientes Planes de Pago para la cancelación y regularización de deudas:
a) PAGO CONTADO: Con un descuento del  70% de los intereses.
b) PAGO EN TRES CUOTAS: Con un descuento del 60% de los intereses.
c) PAGO EN SEIS CUOTAS: Con un descuento del 50% de los intereses.
d) PAGO EN DOCE CUOTAS: (para deudas mayores de $10.000,00), con un descuento del 40% de los intereses.
Fijase una cuota mínima para todas las opciones de pago, el monto de PESOS SETENTA ($70,00) equivalente a 119,65 U.T.M.

Artículo 6º: Autorizar al Área de Rentas Municipales, a  incorporar a los Padrones de los Titulares con deudas el cargo por notificación de boleta de deuda y monitoreo individual de cada padrón, según el siguiente monto:
a)-  Notificación, a realizar a partir del mes de Septiembre del año 2010; valor $20,00.
Una vez realizada la notificación y de no haber obtenido respuesta de pago, se deberá iniciar por Mesa de Entradas,  expediente Municipal adjuntando la notificación realizada, a fin de que por medio de la Oficina de Apremios se inicie la correspondiente Demanda Judicial, si no la tuviere. La implementación del cobro con la emisión de boleta de deuda deberá ser aplicada en este Programa de regularización de deudas,  e instaurarla en forma obligatoria con la emisión del primer bimestre todos los  años posteriores.

Artículo 7°: El acogimiento al presente plan  podrán  efectuarlo los titulares de los Padrones, Poseedores, Sucesores o Interesados, debiendo además completar con carácter de declaración jurada un formulario de actualización de datos (domicilio legal, teléfono, CUIT/CUIL, etc.).

Artículo 8º: En caso de que los titulares de Padrones se encuentren sometidos a juicio de apremio o cuando la deuda se encuentre en situación administrativa o judicial, el acogimiento al plan tendrá efectos en la actuación o expediente respectivo e implicará el allanamiento y renuncia a cualquier acción o reclamo originado por el crédito cancelado. Se exigirá la cancelación de contado de las costas y honorarios regulados de los profesionales intervinientes  y del Oficial de justicia ad hoc, los cuales deberán ser ingresados por Tesorería Municipal y depositados en los Bancos habilitados a tal fin, condición sin la cual no podrá concederse la inclusión al Programa de Regularización de Deudas.

Artículo 9°: Un atraso superior a 60 días respecto de la cuota de vencimiento más antiguo, producirá la caducidad automática del plan, sin necesidad de notificación judicial o extra judicial, haciendo exigibles los cargos pendientes bajo el régimen de pagos generales.

Artículo 10º: Solamente se extenderán certificados de Libre Deuda (finales de obras, certificados de alta o bajas de comercios, transferencias, autorizaciones para conexión de agua, gas natural, cloacas y energía eléctrica) a los titulares o poseedores de padrones, previa cancelación del Plan de Pagos. Se exceptúa el servicio de Internet, ya que el mismo es suspendido al momento de entrar en mora.

Artículo 11°: El presente Programa de Cancelación y Regularización de deudas entrará en vigencia a partir del 01 de Septiembre del corriente año, finalizando el 31 de Enero del año 2011, pudiendo prorrogar el Departamento Ejecutivo mediante Acto Resolutivo por 60 días, de acuerdo a la evolución y los resultados obtenidos.

Artículo 12°: Autorizar al Área de Prensa a realizar una masiva campaña publicitaria en los medios locales, para informar sobre los alcances y beneficios de este nuevo Programa de Regularización de Deuda.

Artículo 13°: Instruir al Área de Rentas Municipales para que con la emisión del aforo del año 2011y años posteriores, se implemente una notificación masiva con su correspondiente Boleta de Deuda, a todos los contribuyentes morosos, a los fines de evitar en los años futuros la prescripción de ingresos Municipales.

Artículo 14°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar a través de la Oficina de Rentas Municipales para el Ejercicio Financiero 2011 y su inclusión en posteriores Ordenanzas Tarifarías, un descuento del 5% de los Derechos por Servicios a la Propiedad Raíz y Derechos de Inspección, Comercios, Industria y Servicios,  a los Padrones que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de agosto de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00221-6 C.D.
Cpde. Expte. Nº2010-10535-7 D.E.

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