
ORDENANZA N° 4521
VISTO:
La problemática de la inseguridad, que en la actualidad sigue siendo una de las principales preocupaciones de los ciudadanos del Departamento, de la Provincia y el País, y
CONSIDERANDO:
Que la inseguridad es una problemática compleja y multicausal, donde diversos factores de carácter socioeconómico, psicosocial y situacional se configuran en la realidad, determinando fenómenos delictuales y de percepción de inseguridad.
Que estas características de los fenómenos delictivos, obligan al abordaje de la problemática de una manera integral y con una visión a largo plazo, que permita trabajar sobre la complejidad y la profundización de las medidas que resulten necesarias para la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y custodia de bienes que se encuentren en situación de peligro.
Que la seguridad pública, no es un fin en sí mismo, sino que constituye una garantía para el ejercicio de los derechos de las personas y el bien común en la sociedad, siendo una responsabilidad a cargo del Estado Nacional y Provincial.
Que el objetivo es salvaguardar la integridad, la libertad, la paz y el orden público, a través de políticas que fortalezcan la convivencia y la cohesión social, en el marco del Estado de Derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías consagradas constitucionalmente.
Que el incremento de los hechos delictivos y la complejidad de factores que operan en su configuración, han convertido a los Municipios en actores centrales de la seguridad pública, comprometiéndolos a participar, articular y consensuar acciones de seguridad con distintas instituciones privadas y públicas (como el Ejecutivo Nacional, Provincial, los Poderes Legislativos, Ministerios, y las Fuerzas de Seguridad, etc.) destinadas a la prevención del delito y a garantizar la vida de los vecinos y la salvaguarda de sus bienes.
Que la instalación de “Cámaras de Seguridad” resulta una medida que va en tal sentido, y que se enmarca en la legislación nacional (Ley 25.326 de Datos Personales) y provincial vigente (Ley 7.924, sobre utilización uso videocámaras grabaciones imágenes lugares públicos) y está avalada en innumerables experiencias internacionales y nacionales.
Que es por ello que se sugiere la instalación de “Cámaras de Seguridad” similares a las que posee el departamento Capital, que posee cámaras de alta definición, con una rotación de 360 grados y un sistema de monitoreo de dichas cámaras de video por transmisión directa las 24 horas del día, instaladas en espacios públicos.
Que los equipos deberán contar con la necesaria autorización de la autoridad de aplicación, correspondiendo el uso de estas tecnologías a las fuerzas de seguridad competentes.
Que siguiendo el modelo de los sistemas de monitoreo de espacios públicos existentes, se contará con un centro de control operativo, conectado con la Policía, mediante el cual se registrarán las imágenes emitidas por las cámaras, las imágenes y datos serán almacenados tal como lo establece la legislación vigente en la materia.
Que la instalación de Cámaras de Seguridad estarán emplazadas en zonas públicas y estratégicas del centro Departamental: microcentro, zona de bancos, Centro Cívico Municipal, Terminal de Ómnibus, Sectores de ingreso y egreso al Departamento, y también en zonas críticas (plazas, drugstores, polideportivos).
Que su ubicación definitiva será materia de reglamentación por el D.E. y las autoridades competentes.
Que debe quedar en claro que la grabación y uso de las imágenes obtenidas deberán garantizar la confidencialidad de las mismas, respetando los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos (como el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas).
Que asimismo, siguiendo los dictados de la ley, los ciudadanos tendrán que estar informados de la existencia de las videocámaras.
Que indudablemente, el objetivo estratégico de esta iniciativa está centrado en garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la mejora de las condiciones de protección de la población, a través de la incorporación de tecnologías que permitirán detectar y prevenir acciones ilícitas, actos vandálicos o infracciones de tránsito al instante.
Que con esta iniciativa, avanzamos en dirección a la seguridad ciudadana de los vecinos del Departamento, aportando una acción más en la lucha por la prevención de las contravenciones y los delitos, que al mismo tiempo será de utilidad para el control del tránsito vehicular y para articular tareas conjuntas entre la Policía y el Municipio.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, adhiere al contenido y alcance de la Ley Provincial Nº 7.924, sobre utilización uso videocámaras grabaciones imágenes lugares públicos.
Artículo 2°: Autorizar al D.E. para que instale un Sistema de Cámaras de Seguridad con Monitoreo las 24 horas del día en espacios públicos del Departamento, destinadas al mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana de su comunidad.
Artículo 3°: El sistema deberá instalarse en un plazo máximo de seis (6) meses, autorizando se realicen las adecuaciones presupuestarias que requiera el gasto del sistema.
Artículo 4°: Las cámaras deberán estar emplazadas en zonas públicas del microcentro de la ciudad de Rivadavia. En una fase posterior se avanzará en otras áreas del Departamento. Será facultad del D.E. determinar la ubicación definitiva de los equipos, en conjunto con la Policía local. Sin perjuicio de ello, se consideran puntos estratégicos de localización el sector de los Bancos, el Centro Cívico Municipal, la Terminal de Ómnibus, los Sectores de ingreso y egreso al Departamento, el Polideportivo y las Plazas. Antes de la puesta en funcionamiento del sistema de Cámaras, el D.E. elaborará un informe circunstanciado del mismo, que incluya un plan operativo y la ubicación de las cámaras, que será elevado al Ministerio de Justicia para su aprobación.
Artículo 5°: La instalación y el proceso de recopilación y uso de imágenes del sistema de monitoreo por cámaras en espacios públicos del Departamento, deberá ajustarse plenamente a la normativa de la ley nacional Nº Ley 25.326 de Datos Personales y la Ley Provincial Nº 7.924, sobre utilización uso videocámaras grabaciones imágenes lugares públicos.
Artículo 6°: Los responsables de la operación de videocámaras y otros equipos, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes, sonidos y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de setiembre de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00286-9 C.D.