Ordenanza 4527-2010

ORDENANZA N° 4527

VISTO:
El reiterado pedido realizado por numerosos vecinos de calle San Isidro, en el sector comprendido entre calle Avellaneda y Emilio Civit de la ciudad de Rivadavia, solicitando el reemplazo o reconversión de las actuales luminarias, y

CONSIDERANDO:
Que las actuales luminarias ubicadas en calle San Isidro en el tramo comprendido entre calles Avellaneda y Emilio Civit, proveen una deficiente iluminación, lo que ha motivado el pedido expreso de los vecinos, solicitando la instalación de nuevas luminarias, suscribiendo sucesivas notas con tal pedido.
Que el pedido de los vecinos se fundamenta en que en los últimos tiempos en esa zona de importante desarrollo comercial y tránsito peatonal, han ocurrido accidentes de peatones en las veredas de dicha arteria y hechos delictivos sobre los comercios y a vecinos de la zona, siendo una de las causas potenciales de estos siniestros la escasa iluminación.
Que asimismo corresponde al ordenamiento urbanístico unificar los sistemas de iluminación sobre la principal calle céntrica del Departamento, colocando luminarias equivalentes en el tramo de referencia, que posee una vetusta iluminación y que se contrapone con la existente en la calle San Isidro desde Emilio Civit al Sur.
Que corresponde al Concejo Deliberante, según la Ley N° 1079 Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 75° y 79° “proveer todo lo concerniente al alumbrado público” y asimismo contribuir al ornato y mejora urbanística del espacio público.
Que en ese sentido, la presente Ordenanza, apunta a mejorar las condiciones de seguridad vecinal y mejora urbanística en ese sector de la arteria más importante de la Ciudad, a través del reemplazo y/o reconversión de las luminarias existentes.
Que ello se lograría reduciendo la altura de las actuales columnas de iluminación y reemplazando el tipo de lámpara de mercurio por lámparas de sodio, optimizando el servicio de iluminación pública de calle San Isidro.
Que esta iniciativa está en línea con las políticas de alumbrado público que viene desarrollando el Departamento Ejecutivo en distintos sectores del Departamento y que con esto se prioriza el servicio en este sector vital del microcentro.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA:

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, ordena al D.E. que se proceda al reemplazo y/o reconversión de la luminarias ubicadas en calle San Isidro, en el tramo comprendido entre calles Avellaneda y Emilio Civit de la Ciudad de Rivadavia, a fin de optimizar el servicio de iluminación pública en dicha arteria, conforme a criterios de seguridad ciudadana y ordenamiento urbanístico.

Artículo 2°: Comuníquese al D.E. para que a través de sus áreas técnicas correspondientes se disponga la ejecución de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 días del mes de octubre de 2010.

JAVIER RODRIGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2010-00335-4 C.D.

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