
ORDENANZA N° 4533
VISTO:
Que la propiedad que da salida al Barrio Brandsen ha sido adquirida por el señor Rubén Heredia, y
CONSIDERANDO:
Que el Derecho de Propiedad que otorga la Constitución es inviolable, excepto que sea declarada de Utilidad Pública y sujeta a expropiación por Ley de la Legislatura, según el Artículo 16 de la Constitución Provincial.
Que es necesario que el Concejo Deliberante sancione una Ordenanza declarando de Utilidad Pública y sujeta a expropiación una franja de terreno, para que dicho Barrio no pierda la salida a la Ruta N° 67 y para ser presentada por un legislador de Rivadavia o del Segundo Distrito para que la Legislatura sancione dicha norma.
Que toda la propiedad posee una superficie de 4 Ha. 9.182,46 m2 según mensura y Título y está inscripta bajo el sistema de Folio Real en la matrícula N° 161057, que posee Nomenclatura Catastral 10-99-00-0400-172585-0000-3, posee un padrón de Rentas N° 10/15135-5, posee plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro N° 10/13565.
Que la superficie a expropiar ya se encuentra librada como calle a uso público y consta de una superficie de 4.602,97 m2.
Que por ser para beneficio de los vecinos de ese Barrio y la propia Municipalidad, es necesario que el sujeto expropiante sea la Municipalidad de Rivadavia.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA:
Artículo 1°: Declarar sujeto de Utilidad Pública y sujeto a expropiación una franja de terreno de 4.602,97 m2 propiedad de Rubén Heredia ubicada sobre Ruta Provincial N° 67 a 230,84 metros al sur del Canal Matriz, según croquis que se adjunta y plano de mensura N° 10/13565 de Rivadavia archivado en la Dirección Provincial de Catastro, dentro de los siguientes límites:
– Norte: Rubén Heredia en 230,15 m.
– Sur: Rubén Heredia en 230,15 m.
– Este: Ruta Provincial N° 67 en 20,07 m.
– Oeste: Susana Lucía Lanzarini en 20,07 m.
Artículo 2°: El sujeto expropiante será la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 3°: Solicitar a la Legislatura Provincial la sanción de la respectiva Ley conforme al Artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.
Artículo 4°: Para conservar la obra catastral, la Municipalidad de Rivadavia una vez sancionada la respectiva Ley, ejecutará la mensura parte mayor extensión para inscribir la superficie mencionada en el Artículo 1° en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 días del mes de noviembre de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | LILIANA TERRANOVA |
| SECRETARIO C.D. | VICE PRESIDENTE 1ra C.D. A/C PRESIDENCIA |
Cpde. Expte. Nº 2010-00352-9 C.D.
N° 2010-15621-0-D D.E.