
ORDENANZA Nº4560
VISTO:
El Expediente Nº 2009-02439-5-U, por la cual la Unión Vecinal Cayetano Santa María, ofrece donación de terreno a favor de la Municipalidad, y
CONSIDERANDO:
Que, los terrenos en realidad son de propiedad del I.P.V. el cual dona sin cargo los terrenos afectados a calles, ochavas y espacios verdes.
Que, para dar visación definitiva en los barrios que construye el I.P.V. las calles deben ser públicas, es decir donadas a la Municipalidad.
Que, por Resolución N º694 del 9 de setiembre de 2.008, el Directorio del I.P.V. dona al Municipio una superficie de 17.254,42m2 según Título.
Que, es atribución del Concejo Deliberante aceptar dicha donación a fin de regularizar la escrituración de los adjudicatarios de las viviendas del mencionado barrio.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1: Aceptase la donación sin cargo del Instituto Provincial de la Vivienda, de una superficie de 17.254,42m2 destinadas a calles, ochavas, pasaje peatonal, espacio verde y espacio de equipamiento según plano de mensura y loteo que obra a fojas 6 del presente Expediente.
Artículo 2: Por Asesoría Letrada se deberá desglosar del título inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matrícula Nº 212.346 a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda, una superficie de 17.254,42m2 a nombre de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 días del mes de mayo de 2011.
| JAVIER RODRÍGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00101-9 C.D.
Nº2009-02439-5 D.E.