Ordenanza 4565-2011

ORDENANZA N° 4.565

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 15714-3-F-2010 y 01101-8-F-2011, caratulado: “Fabri Hormig S.R.L, remite solicitud de Aprobación Técnica para uso de caños de PVC para pozos sépticos”, y

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al informe del Jefe de Obras Privadas de la Municipalidad de Rivadavia, obrante a fojas 7 del mencionado expediente, donde se pide la aprobación de la utilización de caños de PVC para pozos sépticos, por ser un sistema que reemplaza a los utilizados tradicionalmente (mampostería de ladrillo y el de hormigón), con la ventaja de ser más liviano para su transporte y manipulación, y además por estar fabricados de materiales de excelentes prestaciones físicas y químicas, ya que los caños de Pvc con inertes a los suelos agresivos y a la mayoría de ácidos minerales; no sufren de óxido y gases, como el gas sulfhídrico existente en la descomposición de los líquidos cloacales domiciliarias, (gases que si afectan a los caños de hormigón), debiendo la empresa respetar los Códigos en vigencia y mantener las condiciones de calidad de los elementos constructivos de los caños.

POR ELLO:
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Apruébese el “uso de caños de pvc marca “Nicoll” con pared externa perfilada e interna lisa del tipo “Rib Loc” de diámetro interno de 1000mm –perfil de formación: Er-Rigidez Din Serie Nº 2 para construcción de pozos sépticos”, de Fabri Hormig S.R.L, en el departamento de Rivadavia, en un todo de acuerdo con la documentación técnica presentada en los expedientes Municipal Nº 15714-3-F-2010 y 011018-F-2011.

Artículo 2°: En su colocación deberá respetar: “La excavación deberá realizarse como mínimo a 3,00m de profundidad o más, según permeabilidad del suelo y el nivel de la napa freática, con un diámetro de 1,50m; en fondo se realizará un anillo de hormigón armado de 0,30m de ancho por 0,25m de profundidad: armada con 4 o8 mm, estribos 1 o 6 mm cada 15 cm; sobre el mismo se apoyará el caño perforado de 1000mm de diámetro con orificios de drenaje de un diámetro de 40 mm, colocándose piedra de descarte o piedra bola de un diámetro mínimo de 60 mm, en la parte perimetral exterior del caño perforado, para favorecer el drenaje de los líquidos cloacales; en el último tramo se empalmará el caño sin perforar hasta llegar a la superficie, calzándolo lateralmente con tierra húmeda compactada hasta unos 15 cm antes del borde superior del caño, rellenándose con hormigón simple. Luego se construye la losa de hormigón armado del pozo, de un espesor mínimo de 0,15m y 2,00 m de lado, armada con parrilla de acero de 1 o 10 c/15 cm sostenida por una viga lateral de 0,18 m de alto por 0,18 m ancho, armada con 6 o 10 mm, estribos 1 o 6 cada 15 cm: previo a la fabricación de la losa deberá realizarse al colocación de la cañería de descarga de los líquidos servidos provenientes de cámara séptica

Artículo 3°: Como mínimo se deberá colocar en su parte superior hasta llegar al nivel del suelo natural un (1) caño de PVC sin perforar. La empresa deberá mantener las condiciones de calidad de los caños fabricados, no pudiendo ser reemplazados por otros similares.

Artículo 4°: La utilización de caños para pozos sépticos queda limitado solamente para las zonas donde no exista servicio de cloacas y planta de tratamiento.

Artículo 5°: Remítase copia de la presente pieza legal a Fabri Hormig S.R.L.y a la Dirección de Obras Privadas.

Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 31 días del mes de mayo del año 2011.

JULIO C. GOMEZ LILIANA TERRANOVA
A/C SECRETARIA C.D. VICE-PRESIDENTE 1º C.D.
A/C PRESIDENCIA C.D.

Cpde. Expte. Nº  2011-00088-8 C.D.
N° 2010-15714-3 y
Ac. 2011-01101-8-F D.E.

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