Ordenanza 4569-2011

ORDENANZA N° 4569

VISTO:
El Expediente 0258-P, propietarios de calle Alem solicitan donación de terrenos  apertura calle Rufino Ortega desde el 16 de agosto del año 1985, y sus acumulados Expte. Nº 8370-0, 8371-8, Expte. Nº 8365-O, 8368-4 y Expte. Nº 8369-2, 8372-6, todos del año 2005, y

CONSIDERANDO:
Que, en la cual dichos propietarios frentistas a la calle Alem solicitaron la apertura de calle Rufino Ortega en el tramo comprendido entre calles Mariano Gómez y Arenales, a fojas 28 del Expediente 258-P año 1985 obra un proyecto de ordenanza elevado por el entonces Intendente Héctor Nuñez al Concejo Deliberante proponiendo que se acepte la donación sin cargo a los rasgos de terrenos afectados para la prolongación de la calle Rufino Ortega a favor de la Municipalidad de Rivadavia, que a fojas 32, del citado expediente obra un despacho de la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante, que recomiendan la aprobación en general y particular de dicho proyecto de ordenanza, que a fojas 33 obra un despacho de la Comisión de Peticiones de Poderes del HCD por la cual aconsejan aprobar en general y particular dicho proyecto, que a fojas 49 obra otro despacho de la Comisión de  Hacienda donde adhieren a lo dictaminado por la Comisión de Obras Públicas, que a fojas 51 obra la Ordenanza Nº 3681, sancionada por el HCD donde se acepta la donación sin cargo de la prolongación de calle Rufino Ortega de fecha 27 de noviembre del año 1998,  que a fojas 79 obra un informe de la Agrimensora Delma Gonzáles donde considera que debería derogarse la ordenanza aprobada ya que muchos frentistas no se hicieron parte de la donación y otros no podían hacerlo por ser simples poseedores, que a fojas 115 de fecha de junio del año 2005 obra  otro informe de la Agrimensora Delma Gonzáles donde vuelve a insistir en derogar la Ordenanza 3681. Que si consideramos que han transcurrido casi 26 años desde el inicio de este expediente sin lograr legalmente la regularización de la calle Rufino Ortega, la Dirección de Obras  Privadas y Planificación del municipio por medio de su Director Agrimensor Walter Carrasco ha realizado diversas reuniones con los frentistas de calle Rufino Ortega y analizando la situación registral y catastral de cada una de las propiedades afectadas llegando a la conclusión de que en muchas de ellas sus propietarios han fallecido estando en sucesión, otros son poseedores, otros donan con cargos elevados para la municipalidad, lo que hace muy difícil por el tiempo trascurrido la regularización dominial en forma individual.
Que, actualmente la calle Rufino Ortega en tramo Mariano Gómez y calle Arenales que se encuentra totalmente librada al uso público con su respectiva red eléctrica instalada sobre dicha arteria y viviendas ya construidas tanto en costado norte como en costado sur.
Que, el problema que tienen estos frentistas es que poseen sus cañerías de agua potable desde la calle Alem hacia el norte lo que implica que el caudal de este vital líquido sea insuficiente para los actuales frentistas de la calle Rufino Ortega.
Que, la solución seria conectar una red de agua entre las calles Mariano Gómez y Arenales sobre dicha arteria para ello es indispensable para obtener la factibilidad de la empresa prestadora Agua y Saneamientos Mendoza (AySAM ) que la calle este librada al uso publico para poder brindar este servicio a los nuevos usuarios frentistas a Rufino Ortega.

POR ELLO:
El  Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Articulo 1º: Declárese de Utilidad Pública, sujeta a expropiación, y abierta y librada al uso público la calle Rufino Ortega entre calles Mariano Gómez y Arenales.

Articulo 2º: Por Medio de la Dirección de Obras Privadas y Planificación se deberá realizar un croquis determinando la superficie no donada y afectada por dicha arteria.

Articulo 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar el proyecto y gestionar la factibilidad en Ay SAM para lograr el nexo entre las calles Arenales y Mariano Gómez.

Articulo 4º: Una vez determinada la superficie afectada en las distintas propiedades que no han donado al municipio se autoriza al Departamento Ejecutivo a elaborar por medio de sus Asesores Legales un proyecto de Ley de expropiación para ser elevado a la Honorable Legislatura de la Provincia conforme al Artículo 16º de la Constitución de Mendoza

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza a los 07 días del mes de junio del año 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00132-4 C.D.

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