Ordenanza 4573-2011

ORDENANZA N° 4.573

VISTO:
La Ordenanza Nº 4.471, mediante la cual se Declara de Utilidad Pública, la obra de hormigonado de Calle Maza, entre San Isidro y W. Núñez,  y

CONSIDERANDO:
Que esta arteria fue pavimentada en la década del 70, y sus vecinos realizaron el pago por reembolso al Municipio. Por ese motivo, el Departamento Ejecutivo, decidió solicitar a los vecinos frentistas un 50% menos de la totalidad requerida a los restantes vecinos del Departamento. Por ejemplo, por un metro lineal de hormigón se solicitó 3,5 bolsas de cemento en ves de 7 que se solicitan por una nueva obra.
Que se encuentra en prioridad de obra, para julio del corriente año, el levantamiento del pavimento de Calle Godoy Cruz, desde Lamadrid  hacia el Este y su posterior hormigonado.
Que asimismo, mediante expediente Nº2011-7523-7 los vecinos de los pasajes Uruguay y Cadetes Chilenenos solicitan el hormigonado de las arterias citadas.
Que el Municipio en su último llamado a licitación  pública, con fecha 26 de abril del corriente año, adjudico el cemento a un valor individual de $ 32,90 (fs. 4), monto que se deberá establecer para los reembolsos que se realicen en los meses de mayo/junio.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de las Direcciones de Obras Públicas y Administración, se compense con un 50% de cemento, a los vecinos frentistas que se les realice obras de hormigonado en calles que cuentan con pavimento u hormigón en mal estado y que sea indispensable su reconstrucción, solicitando 3,5 bolsas de cemento por metro lineal de obra.

Artículo 2º: Autorizar a la Dirección de Administración y Rentas Municipales a realizar el reembolso por el hormigonado de Calle Maza, entre San Isidro y W. Núñez a los vecinos que no realizaron la entrega del cemento solicitado, a un valor de PESOS OCHENTA CON 15/100($80,15) por metro lineal de obra, más recargo del 50% en concepto de compensación por costos de mano de obra, maquinarias y áridos.

Artículo 3º: Autorizar a la Dirección de Administración, a utilizar esta nueva modalidad (3,5 bolsas de cemento por metro lineal de obra), en todas las obras a realizar que cuenten con pavimento u hormigón en mal estado y que sea indispensable su reconstrucción.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo  a  sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza  de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 14 días del mes de junio de 2011.

JAVIER RODRIGUEZ LILIANA TERRANOVA
SECRETARIO C.D. VICE-PRESIDENTA 1º C.D.
A/C PRESIDENCIA

Cpde. Expte. Nº 2011-07832-2 D.E.
2011-00149-8 C.D.

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