Ordenanza 4578-2011

ORDENANZA Nº4578

VISTO:
El Expediente Nº 11-02168-6, caratulado Gil Daniel eleva informe sobre accidente donde se reclama el pago de daños, y

CONSIDERANDO:
Visto el Expediente de referencia donde se reclama el pago de daños causados a un automóvil por la caída de una rama de árbol ubicado en calle Juan B. Justo de esta Ciudad de Rivadavia.
Como antecedentes de la denuncia debemos referir que por el hecho se efectuó exposición policial obrante a fojas 02.
Que, a fojas 03 vta. Obra informe de Parques y Paseos, donde relata que se trata de una rama caída por causas naturales, que se desprende de un árbol que está en regular estado vegetativo con falencia de plantación y levantamiento de veredas. Exponen además que existen más defectos estructurales que aconsejan la erradicación del forestal.
Que, a fojas 05 obra testimonial del señor Guillermo Parra quien relata los pormenores del accidente, concurriendo al lugar de los hechos ante un llamado del Secretario de Gobierno. En el lugar observa la caída de una rama, el auto estaba en el lugar del suceso, detallando que este vehículo presentaba raspones de pintura en la parte del techo y baúl, que eran daños menores, dejando marcas en la pintura del techo y un pequeño abollón en la parte del baúl.
Que a fojas 06/07 se agrega copia del DNI del titular y tarjeta verde del vehículo, y obran fotos que permiten observar los daños sufridos.
Que a fojas 08/09 obran dos presupuestos de reparación del vehículo siendo el menor de ellos por la suma de $920.
Que a fojas 10 obra informe de O. de Compras de la Comuna donde detalla la imposibilidad de constatar precios de las reparaciones en razón que no se trata de repuestos, sino reparaciones de chapería o pintura, no pudiendo obtener presupuestos.
Que de acuerdo a los antecedentes expuestos, y tratándose de un árbol ubicado en la vía pública, el municipio resulta guardián del cuidado y mantenimiento del mismo. De los informes de Parques y Paseos surge que el forestal se encontraba en regular estado vegetativo, presentando falencias en su plantación y defectos estructurales que aconsejan la erradicación del forestal. Que, la forma en que se ha producido el accidente, puede originar el inicio del acciones judiciales en contra de la Comuna, y por lo tanto un aumento considerable de los gastos y rubros que podrían reclamarse en este tipo de acción como privación de uso y desvalorización del automotor. Por tales motivos habiendo acreditado el presentante la titularidad del automotor, que los presupuestos de reparación son de empresas de la zona, con amplia trayectoria comercial y con el objeto de evitar el inicio de acciones judiciales que aumentarían los gastos a afrontar por esta parte, se aconseja acceder al pedido de afrontar los gastos de reparación del vehículo por la suma de $920,00.- por todo concepto, en los términos del Artículo 1.113 y concordantes del Código Civil, doctrina y jurisprudencia provincial existente sobre tema de arbolado público.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar al señor Edgardo Daniel Gil D.N.I. Nº24.457.355, la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE  ($920,00) en concepto de pago y cancelación total por gastos de reparación de vehículo Chevrolet Aveo dominio IOX 103 de propiedad del señor Edgardo D. Gil, por el accidente sufrido en fecha 31/01/2011.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de junio de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ LILIANA TERRANOVA
SECRETARIO C.D. VICE-PRESIDENTA 1ª C.D.
A/C PRESIDENCIA

Cpde. Expte. Nº 2011-00153-0 C.D.
Nº2011-02168-6 D.E.

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