Ordenanza 4582-2011

ORDENANZA Nº4582

VISTO
La necesidad de optimizar la circulación de vehículos y mejorar la seguridad vial del departamento, y

CONSIDERANDO
Que, es notorio el peligro que rescinde en la continuación de la calle Lavalle e intersección Juan XXIII, por tener doble sentido.
Que, es de gran relevancia evitar riesgos mayores, teniendo un correcto ordenamiento del tránsito.
Que, es importante disminuir la cantidad de accidentes que ocurren a diario por imprudencia de conductores, motociclistas, ciclistas y peatones.
Que, es necesario mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del departamento, optimizando la seguridad vial y logrando prudencia en el tránsito.
Que, es fundamental continuar con el sentido de marcha que posee la calle Lavalle en todo su recorrido y así evitar cualquier mal entendido por parte de conductores y peatones.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Fíjase como único sentido de circulación la prolongación de calle Lavalle, a partir de calle Juan XXIII, al norte de la Ciudad de Rivadavia, estableciéndose como único sentido de Sur a Norte.

Artículo 2º: Comuníquese a la Dirección de Tránsito Delegación Rivadavia y a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de la provincia, de la presente pieza legal para su conocimiento y demás efectos.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de agosto de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00171-2 C.D.

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