
ORDENANZA N° 4.588
VISTO:
La necesidad de promover la construcción de viviendas y/o ampliaciones de las ya existentes y,
CONSIDERANDO:
Que cuando se trate de vivienda social, es decir vivienda única, y que por sus características y tipo de construcción no tengan terminaciones lujosas.
Que además que la financiación sea con los fondos Nacionales, Provinciales, o Municipales, resulta necesario que las mismas sean eximidas de Aforos, sellados y/o multas.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Exímase de Aforos, sellado y/o multas a toda construcción de vivienda social y/o ampliación de las mismas, que su financiación sea Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo 2°: Entiéndase como vivienda social a la vivienda única, cuya superficie cubierta no superé los 80 m2. Las ampliaciones en viviendas sociales no deberán superar los 25 m2 de superficie cubierta.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de 2011.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CESARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2011-00150-6 C.D.
Expte. N° 2011-08953-5 D.E.