Ordenanza 4595-2011

ORDENANZA Nº4595

VISTO
Que, es necesario disponer de una Ordenanza de Blanqueo de Construcción Clandestina, con el objeto de regularizar más de 700 expedientes que por deudas de aforos de construcción y/ o planes de pago no puedan acceder al pago bimestral de luz domiciliaria, gas natural, plan económico municipal, agua potable, Internet, etc., y,

CONSIDERANDO
Que, actualmente se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 4.298 del año 2.007, en la cual se establece un régimen especial para el pago de aforo por m2 y la situación social de la familia.
Que, la mencionada Ordenanza diferencia solamente la cantidad de m2 y la situación social de la familia.
Que, muchos Padrones Municipales hoy poseen deudas anteriores al año 2.007 donde se aplicaba la Ordenanza Tributaria Municipal con una multa del 700 %, por ser obra clandestina, la cual origino la imposibilidad de que muchos vecinos del Departamento accedan a servicios públicos vitales para la vida humana.
Que, hay más de 500 familias del Departamento que poseen luz provisoria o de construcción debido a las deudas con multa que poseen sus Padrones Municipales, debiendo abonar la luz domiciliaria en forma mensual, donde los únicos beneficiarios son los prestadores de Servicio Eléctrico y no la gente.
Que, a partir  de la vigencia de la ley Nº 8.171 por la cual se regulan los honorarios de los Ingenieros, Arquitectos y técnicos de la Provincia un plano de proyecto y calculo de vivienda nueva de 81 m2, resulta de honorarios profesionales superiores a los $ 23.000, (Pesos Veinte tres Mil).
Que, esta ley sin lugar a dudas va a generar más construcciones clandestinas y para distintos sectores sociales de Rivadavia se les agrava más llegar al sueño de la vivienda propia, es por ello que también debe flexibilizarse las condiciones para la venta de carpetas técnicas, de Plan Económico Municipal de hasta 81m2 cuyo costo será de acuerdo a la Ordenanza Tarifaría de cada año.
Que, es necesario modificar el Artículo 44º (sanciones, punto dos) de la Ordenanza Nº 4.541 (Ordenanza Tarifaría Ejercicio 2.011).
Que, debe tenerse en cuenta en la sanción de la Ordenanza Tarifaría 2.012 que debe mantenerse este beneficio ya que debe tener una duración hasta el 31 de diciembre de 2.012, con el objeto que el beneficio llegue a la mayoría de los vecinos.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Apruébese el Régimen especial de Declaración de Construcción Clandestinas, en todo el Departamento de Rivadavia que incluye viviendas unifamiliares, multifamiliares, viviendas repetidas (barrios), construcciones para oficinas, estudios profesionales, locales comerciales, industriales, galpones, ampliaciones cualquiera sea su naturaleza sean antisísmicas o no, tomando como base para construcción de mampostería menores a 81 m2 6UTM por m2. Las construcciones clandestinas que se presenten para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, que su destino sea local comercial o de uso al acceso público deberán presentar la verificación sísmica, firmada por un profesional habilitado. En caso de Garaje y/ o ampliaciones se considerara hasta un 20 % más, es decir (97 m2). Aquellas superficies clandestinas que se encuentren en complejo turístico, camping, o concesiones del  dique El carrizal, galpones e industria en todo el Departamento  no tendrán limite para declarar superficie construidas para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

Artículo 2º: Inclúyase como beneficiarios de la presente Ordenanza a todos los contribuyentes e interesados que hayan presentado el blanqueo de sus construcciones clandestinas, según Art. 1º desde el momento de promulgación de la presente.

Artículo 3º: El presente blanqueo de construcciones clandestinas responsabiliza al propietario o interesado de la construcción que se declara, por haberla realizado violando el Código de Edificación Municipal y las ordenanzas que reglamentan al mismo.

Artículo 4º: El beneficio de la presente tiene por objeto regularizar el estado de la construcción, la multa que deba pagar por ser clandestina en base a la Ordenanza Tributaria vigente.

Artículo 5º: Deróguese la Ordenanza Nº 4.298 del 17 de abril del año 2.007.

Artículo 6º: La vigencia de la presente Ordenanza tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2.012.

Artículo 7º: Suspéndase a partir de la sanción de la presente, la aplicación de las multas en el Artículo 44º (sanciones, punto dos) de la Ordenanza Nº 4541 (Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2011), hasta el 31 de Diciembre de 2011.

Artículo 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a dar amplia difusión a la Ordenanza de Blanqueo, en forma escrita local, y radial por todos los medios que se difunden en el Departamento.

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de septiembre de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00193-6

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