Ordenanza 4601-2011

ORDENANZA Nº4.601

VISTO
EL Expediente Nº11-13142-8, caratulado Consejo Administrativo Jesús Obrero y Nº 2011-14254-0, caratulado Vecinos de Santa María de Oro, solicitan terrenos, y

CONSIDERANDO
Que, la Cooperativa Jesús Obrero solicita se le adjudique terrenos de propiedad de la Comuna existente en el Distrito de Santa María de Oro, con el objeto de ser destinado a la construcción de viviendas de carácter social.
Que, esta Cooperativa contiene a veinticinco (25) socios provenientes de ese Distrito. Estas familias carecen de recursos económicos suficientes para afrontar en forma privada la compra de un terreno para ser urbanizado.
Que los vecinos de Santa María de Oro, a trevés de la Unión Vecinal de Fomento Santa María de Oro (Personería Jurídica Nº3567), que contiene a treinta (30) socios, también solicita la factibilidad para que estos terrenos les sean entregados o bien adquiridos por los socios.
Que, los terrenos de la Comuna, tienen como antecedente haber sido comprados para la construcción de barrios y un polo urbanístico en el lugar, citando como ejemplo que en ese predio se encuentra el Centro Integrador  Comunitario (CIC) de nuestra propiedad.
Que, como antecendente del terreno destinado a este proyecto, se incorpora al Expediente copia de escritura de adquisición de dominio, efectuado al Estado Nacional Argentino (ex terrenos del ferrocarril), copia de plano para mensura y copia de proyecto de fraccionamiento, donde se ubican los veinticinco (25) lotes ubicados en Manzana A y B.
Que, se acompaña al Expediente copia e Resolución de Dirección de Cooperativas de la Provincia, donde refiere el cumplimiento por la entidad Jesús Obrero de todos los requisitos exigidos para su constitución y la autorización para funcionar como Cooperativa. Además se agrega copia del listado de socios benficiarios del presente.
Que, de acuerdo a los antecendentes expuestos sobre los bajos recuros económicos con que cuentan estas familias, pertenecientes a estas dos entidades, que son vecinos del Distrito Santa María, se aconseja acceder a la solicitud de otorgar en comodato los terrenos, para que comiencen las obras de urbanización con un programa comuna vecino en asocio de la Municipalidad y finalmente construyan sus propias viviendas de carácter social.
Los socios de estas entidades que según el informe social, cuenten con capacidad del grupo familiar para efectuar la compra del terreno, en su caso deberá efectuarse un informe pormenorizado, estimarse el valor del lote y las facilidades de pagos que puedan otorgarse. Oportunamente deberá aprobarse por el Municipio la adjudicación a cada uno de las familias beneficiarias de cada lote, estableciéndose el precio del mismo, su forma de pago y la posibilidad de subsidiar en forma total o parcial a aquellos socios que carezcan de capacidad económica para la compra. En este caso se deberá determinar la medida de sus posibilidades según informe circunstanciado de Asistente Social y de ficha RENHABIT a fin de acreditar su condición de escasos recursos económicos del grupo.
Que, una vez efectuada la urbanización y construcción de viviendas es aconsejable escriturar las mismas a favor de cada uno de los socios que hubieren intervenido en la cooperativa y cumplido con todos los requisitos exigidos.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de comodato con la Cooperativa de Vivienda, Urbanización,Servicios Públicos y Consumo Jesús Obrero Limitada, que comprende veinticinco (25) lotes ubicados en las Manzanas A y B del croquis de loteo incorporado al Expediente a fs. 06.

Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de comodato con la Unión Vecinal de Fomento Santa María de Oro, que comprende treinta (30) lotes ubicados en las Manzanas D y E del croquis de loteo incorporado al expediente a fs. 06.

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio de urbanización por el sistema Comuna Vecino, acordando con las dos entidades su obligación de efectuar las tareas que resulten pertinentes, para lograr la urbanización y posterior adjudicación a los socios de los lotes. En este marco deberá convenirse la forma de aportes de materiales como mano de obra que efectuarán las entidades y la Comuna. Iguales previsiones deberán efectuarse para la posterior construcción de las viviendas para los socios adjudicatarios.

Artículo 4º: Una vez finalizada la obra de urbanización, el Municipio evaluará la situación económica-social de cada preadjudicatario, a los fines de determinar la forma de pago del lote. En caso de socios de estas entidades, que según el informe social, cuenten con capacidad del grupo familiar para efectuar la compra del terreno, deberá efectuarse un informe pormenorizado, estimarse el valor del lote y las facilidades de pagos que puedan otorgarse y en caso la posibilidad de subsidiar en forma  total o parcial a aquellos socios que carezcan de capacidad económica para la compra. En este caso se deberá determinar la medida de sus posibilidades según informe circunstanciado de Asistente Social y de ficha RENHABIT a fin de acreditar su condición de escasos recursos económicos del grupo.

Artículo 5º: Las adjudicaciones de lotes son personales para cada grupo familiar hasta su futura escrituración, quedando prohibido a los beneficiarios transferir o ceder en forma gratuita u onerosa los derechos recibidos. Verificando la existencia de alquiler, cesión, venta o abandono del inmueble, el Departamenteo Ejecutivo deberá iniciar las acciones legales tendientes al recupero del bien para su posterior adjudicación a otra familia que reúna los requisitos exigidos por esta Ordenanza.

Artículo 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de noviembre de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00275-1 C.D.
Nº2011-13142-8 D.E.
Nº2011-14254-0 D.E.

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