Ordenanza 4614-2011

ORDENANZA Nº4.614

VISTO
Que los jardines maternales son entidades de finalidades educativas tal como lo contempla la ley nacional de educación 26.206 y teniendo en cuenta que las ordenanzas N° 3653/98 y 4394/08,  han quedado desactualizadas respecto a los objetivos y las normas sobre habilitación, organización, funcionamiento y supervisión de todos los servicios de educación inicial estatales o privados, tal como establece la ley, y

CONSIDERANDO
Que, la educación inicial es una etapa formativa dentro de la vida del hombre para cuyo desarrollo se exige el cumplimiento de una tarea con bases científicas, objetivos claros y concretos, y actividades perfectamente planificadas. Solo asi, se concibe el respeto por la vida y por los derechos humanos, y se logra un desarrollo equilibrado de los individuos y de la sociedad: “Iniciar el proceso de formación del niño, es abrir el camino para educar al hombre”.
Que, en nuestro país el primer antecedente de atención a la niñez, data de la época del Virreinato del Rio de la Plata, creándose las primeras instituciones dedicadas al cuidado de los más pequeños, que surgen cuando la mujer ingresa al mundo del trabajo.
Que, respondiendo, la gran mayoría de las instituciones a lo asistencial, generando desigualdades en los niños por no recibir los estímulos necesarios para potenciar su desarrollo.
Que, nuestra historia más reciente, nos muestra que dadas las dificultades económicas, el deseo de las mujeres de mejorar su nivel de vida  y  sus realizaciones personales, hace que estas se  inserten cada vez más en el mundo laboral y busquen soluciones para el cuidado de sus hijos.
Que, los factores de orden sociológico determinantes de tal necesidad son, entre otros, los cambios que se han operado en la estructura familiar. La familia actual es consiente de que, por si sola, no puede brindar a sus hijos pequeños las condiciones y acciones educacionales que apunten a su mejor desarrollo, debiendo delegar esa responsabilidad a entidades responsable en esa materia.
Que, los fundamentos de carácter pedagógica que justifican la educación sistematicas del niño desde la temprana edad, se vinculan con los conocimientos científicos alcanzados actualmente por las ciencias de la educación.  Que, la educación inicial, comprende a los niños/as desde los 45 (cuarenta y cinco) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el ultimo año”, y que “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.  Como lo expresan los artículos 18 y 19 de la Ley nacional 26.206”.
Que, la universalización de la educación pre escolar es un instrumento más que debe garantizar niveles de equidad social y educativa. Como son los objetivos que expresa el art. 20 de la misma ley.
Que, para garantizar estos objetivos, es imperioso contar con un marco regulatorio provincial de los jardines maternales estatales o privados que regulen y controlen su funcionamiento,  el trato y la atención a los niños/as. Condiciones físicas y de seguridad de los edificios donde se ubican dichas instituciones. Contar con el equipamiento necesario, el control de las condiciones sanitarias y ambientales, que establezca las normas claras que contemple todos estos aspectos.
Que, estos servicios son importantes para todos los sectores pero fundamentalmente para los que menos tienen, ya que la pobreza y la tasa de escolarización son inversamente proporcionales. A mayor desigualdad mayores injusticias.
Que, la falta de un instrumento legal para el nivel inicial en la provincia genera anarquía en los lugares donde se desenvuelven estos servicios no solo en el funcionamiento, la falta de controles. Situación que se agrava por no contar a veces con el personal docente y no docente especializado y debidamente capacitado que atiendan esta etapa de la vida. Y además por no existir garantías en su derechos laborales.
Que, en agosto de 1998 se sancionó la Ordenanza 3653 en el marco  de la Ley Federal de Educación, Ley que en la actualidad ha sido derogada, quedando regulado para su ejercicio en todo el territorio Argentino por la Ley Nacional de Educación N° 26206.
Que, en noviembre del 2008 se sancionó la Ordenanza N°  4394 que modificaba la anterior e incorporaba algunos artículos destinados al funcionamiento y además contemplaba los  C.A.E. (Centro de Apoyo Educativo).
Que, la Municipalidad de Rivadavia ha sido pionera en el ámbito provincial en la regulación y el funcionamiento de los jardines maternales. Tanto los privados y los que por convenio con la D.G.E. (Dirección General de Escuela) y D.G.E.S. (Dirección de Educación y Gestión Social) se encuentran a cargo de la Municipalidad de Rivadavia.
Que, resulta necesario reglamentar, actualizando las ordenanzas vigentes.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Deróguese las ordenanzas Nº 3.653/98 y 4394/08.

Artículo 2º: La presente ordenanza establece las normas dentro de la Jurisdicción Departamental de Rivadavia para la habilitación, organización, funcionamiento y supervisión de los Centro de Apoyo Educativo (C.A.E.) que presten servicios de atención y educación a niños entre 5 y 13 años de edad. Y de todos los servicios de gestión  estatal y privada que brinden educación inicial no obligatoria constituída por jardines maternales para niños de 45 días hasta 4 años de edad inclusive, hasta que el gobierno escolar provincial implemente efectivamente lo planteado en los art. 18 y 19 comprendidos en la Ley Nacional de educación.

Artículo 3º: Los jardines maternales de gestión pública o privada y C.A.E (Centros de Apoyo Educativo), para solicitar habilitación, organización, funcionamiento y supervisión, existentes en la jurisdicción departamental de Rivadavia, deberán ajustarse a las especificaciones generales que se detallan en el Anexo I.

Artículo 4º: Los jardines maternales cuyo origen sea por convenios celebrados entre el Departamento Ejecutivo de  Rivadavia y la Dirección de Educación de Gestión Social (D.E.G.S.) de la D.G.E de la provincia de Mendoza deberán ajustarse a las especificaciones particulares del anexo II.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, a través de su Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, celebrará convenios con Dirección de Educación de Gestión Social (D.E.G.S.) de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, con el objeto de que D.E.G.S. realice la supervisión de los Jardines Maternales y de Infantes en materia técnica- pedagógica y promueva la efectiva capacitación y actualización del personal que desarrolla actividades  en esos establecimientos existentes en el Departamento de Rivadavia.

Artículo 6º: Los convenios que celebre el Departamento Ejecutivo con D.E.G.S. deberán ser remitidos a este Concejo Deliberante para su consideración y aprobación antes de la puesta en vigencia de los mismos.

Artículo 7º: Reglaméntese que con anterioridad se otorgue por la Municipalidad de Rivadavia la habilitación edilicia, de los Jardines Maternales ya sea público o privado.

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de noviembre de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00274-4 C.D.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES GENERALES

OBJETIVOS:
Son Objetivos de la Educación Inicial según el Artículo 20 de la Ley Nacional de Educación:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

A) ASPECTO EDILICIO: El esquema general de ambientes necesarios comprende:
1) DEPENDENCIAS DE ACTIVIDADES TÉCNICAS:
1-1 Aulas: Divididas por edades (bebés, sala de deambuladores, sala de niños de 2 y 3 años y sala de 4 años).
• En los Jardines Maternales podrán concurrir niños de hasta cuatro (4) años de edad inclusive, o aquellos que cumplan cinco (5) años con posterioridad al 30 de junio; siempre que no hubiere un establecimiento escolar dependiente de la dirección General de Escuelas en el radio de influencia.
1-2 Sala de juegos (cubierta), o salón multiusos.
1-3 Comedor.
1-4 Dormitorio/s.
1-5 Patio abierto.

2) DEPENDENCIAS DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
2-1 Dirección y/ Secretaría.

3) DEPENDENCIAS DE CARÁCTER AUXILIAR
3-1 Cocina
3-2 Baños
3-3 Depósito

4) CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS EDIFICIOS
Deberán poseer:
4-1 Servicio de agua potable
4-2 Calefacción y ventilación
4-3 Iluminación natural y artificial, adecuada para el desarrollo de las actividades técnica – pedagógicas y asistenciales.
4-4 Sanitarios en proporción al número de trabajadores y alumnos: por lo menos, un sanitario cada quince niños. Los sanitarios de adultos deberán estar separados del de los niños.
4-5 Instalaciones eléctricas y gas, en perfecto estado.
4-6 Aulas de dimensiones adecuadas para realizar las actividades propias del Jardín.
4-7 Elementos requeridos por Defensa civil para seguridad de los establecimientos educacionales. En los siguientes casos:
• Cuando el estado del edificio signifique un peligro para la integridad física de alumnos y personal; cuando se está frente a enfermedades infecto- contagiosas o de epidemia, se efectuará la clausura o traslado temporario del Jardín.

5) ASPECTO SANITARIO DE ALUMNOS Y PERSONAL: Se deben contemplar las medidas preventivas para defender la salud de los niños. Para ello deberá contarse con servicio de emergencias médicas para la atención de los niños que asisten a Jardines Maternales estatales o privados  y/o C.A.E.  el que puede ser cubierto por organismos estatales o privados (Centros de Salud, Hospital, Clínicas Privadas y/o Servicios de Emergencia).
5-1) NIÑOS:
1-1 Control de buen estado de salud del niño a su ingreso a la institución, y la observación diaria del mismo, al comenzar la jornada.
1-2 Revisión periódica y sistemática del menor con fines médicos y preventivos.
1-3 Son requisitos para el ingreso a los Jardines Maternales estatales o privados y/o C.A.E.: Fotocopia D.N.I.  Acta de nacimiento, presentación de libreta de salud (fotocopia), vacunas (fotocopia), controles al día según la edad del/la niño/a tal cual lo solicita la libreta de salud.
5-2) PERSONAL: El personal no docente de los Jardines Maternales privados o estatales y/o C.A.E. debe poseer la documentación que acredite su buen estado de salud.
2-1 Libreta sanitaria.
2-2 Certificado de aptitud psicofísica expedido por Organismo Oficial.
2-3 Certificado de Buena Conducta 1 vez al año.
2-4 Curso de Manipulación de Alimentos para Encargada y auxiliar  de Cocina.
5-3) NUTRICION: En el caso de Jardines privados o estatales y/o C.A.E., los menús deberán ser determinados por médicos y /o nutricionistas con el objeto de garantizar una nutrición saludable y podrán ser requeridos por la inspección del Departamento de Bromatología del Departamento.

6)- ASPECTO DE SEGURIDAD PERSONAL
1-1 El personal docente y no docente de los jardines maternales deberán contar con cobertura de Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) y los alumnos por Seguro de Responsabilidad Civil similar al contratado por Dirección General de Escuelas, debiendo las pólizas resguardarse en contaduría municipal.

7)- ASPECTO TÉCNICO-PEDAGÓGICO
7-1) ROL DEL DOCENTE Y AUXILIARES
1-1- TÍTULOS Y REQUISITOS
* Para desempeñarse como Directora, Maestra y/o Auxiliar Sección de Jardines  Maternales privados o estatales y/o C.A.E., las aspirantes deberán poseer Título de Profesora de Educación Inicial para Jardines y Profesora de Educación General Básica para C.A.E.
Deberán poseer además: Bono de Puntaje (expedido por la D.G.E), Carpeta de antecedentes y certificados conforme a las exigencias de la dirección General de Escuelas para la participación en concursos de cargos (Certificado de Actitud psicofíca, Certificado de Buena conducta)
Para las personas que ocupen los cargos mencionados, se les exigirá la capacitación y actualización docente, las que deberán acreditar ante la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de Rivadavia.
1-2 CANTIDAD DE NIÑOS POR DOCENTE
La cantidad de personal estará condicionada a la edad y cantidad de niños:
• 1 docente por cada 6 bebés de 45 días a 1 año, con una auxiliar o 4 bebés sin auxiliar.
• 1docente para 6 deambuladores de 1 a 2 años.
• 1 docente para 8 niños de 2 a 3 años.
• 1 docente para 10 niños de 3 a 4 años.
• 1 docente para 15 niños de 4 a 5 años.
• 1 docente para 15 niños de 6 a 13 años. (C.A.E.)

ANEXO II

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

1) COMPETENCIA DEL MUNICIPIO
1-1. Es responsabilidad del  Departamento Ejecutivo, a través de su Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente articulando con la coordinación de Educación, será la dependencia responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este anexo.

1-2. Para el funcionamiento de los jardines el área responsable tendrán en cuenta  los siguientes objetivos:
• Conformar un equipo interdisciplinario, compuesto por, Trabajadora Social, Psicóloga y Fonoaudióloga, que acompañarán el proceso de detección, diagnóstico y tratamiento de diferentes patologías detectadas en los Jardines.
• Autorizar modalidades alternativas, estrategias, proyectos como por ejemplo educación, expresión corporal, teatro.
• Garantizar Jornadas Institucionales anuales, por lo menos 2 (dos).
• Proporcionar los recursos materiales (artículos de librería, juguetes, etc.) para garantizar el funcionamiento de los mismos.
• Garantizar los recesos escolares del personal municipal y personal docentes y o C.A.E que pertenecen a la Dirección de Gestión Social coincidiendo con lo establecido en la D.G.E. los mismos estarán sujetos a las disposiciones que emanen de entidades superiores
• El área responsable podrá realizar traslados del personal docente, no docente y directivos, en caso de incumplimiento de funciones y/o con sumarios administrativos que lo justifique. Se tendrá en cuenta en el  traslado de personal a quienes lo soliciten priorizando el orden de merito y/o situación familiar o particular.

2)DE LOS OBJETIVOS DEL PERSONAL
2-1 PERSONAL
1.1. Personal auxiliar docente y no docente
El Municipio debe garantizar la cantidad de personal auxiliar docente y/o no docente, por jardín de acuerdo a la matrícula de niños.
1.2. personal docente y directivos
El municipio deberá gestionar los reemplazos que por enfermedad soliciten licencia (fuera de la maternidad), a partir de los 3 días, garantizando la contratación de personal docente, (que pueden encontrarse o no  en actividad), siempre que cumplan, según orden de meritos: antigüedad en S.E.O.S, bono de puntaje, certificado vigente de aptitud psicofísico expedido por la autoridad  competente.

3) HORARIOS
* Jornada completa
(horario corrido de 7 a 17:30): desayuno, almuerzo y merienda.
* Jornada Simple (Turno mañana y Turno tarde) los horarios se ajustarán  según las necesidades de tiempo laboral de las familias.
En todos los casos, el Proyecto Institucional deberá completar,  en su distribución horaria: Sueño-Higiene-Comida-Educación en forma equilibrada tendrá en cuenta, siempre, la pertinencia e integridad de cada Proyecto.

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