Ordenanza 4616-2011

ORDENANZA Nº4.616

VISTO:
La Ordenanza Nº 4.524, mediante la cual se declara de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso los Programas de Construcción de Hormigonado de Barrios y Calles en el Departamento, y

CONSIDERANDO:
Que en el artículo 6º de la citada Ordenanza, establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Concejo Deliberante para su aprobación el Proyecto de Ordenanza donde se declare en forma individual y por Barrio la obra de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso, autorizando el Área de Rentas Municipales a aforar el importe resultante establecido en Art. 7º.
Que habiendo finalizado la obra de hormigonado de Calles del Barrio Catena, del Distrito La Libertad,  es indispensable obtener la autorización  para el cobro de aquellos vecinos que no hayan realizado el aporte de cemento solicitado, a los que se deberá cargar al Padrón Municipal, el valor de las bolsas adeudadas, más un recargo del 50% sobre el saldo en concepto de compensación por costos de mano de obra, maquinarias y áridos. Para aquellos vecinos que justificaron la imposibilidad de pago, mediante informe de Asistente Social, se aforará  solamente el valor del cemento solicitado.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública  y Sujeta a Reembolso, las obras de Hormigonado de las Calles; Angélica Zapata de Catena, Padre Julio Heriberto Ferreyra, Alfredo Lanzarini, Basilio Bustos, Naser Mansur y Anita Abeiro del Barrio Domingo Catena, del Distrito La Libertad.

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el aforo a los titulares de los Padrones Municipales que no hayan entregado el cemento solicitado, al valor actual de mercado de $35,90, de acuerdo al último llamado a Licitación Pública realizado por el Municipio el día 05 de octubre del corriente año, más un recargo del 50%, en concepto de compensación por costos de mano de obra, maquinarias y áridos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, inc. 7-1 de la Ordenanza Nº 4.524.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 días del mes de diciembre de 2011.

JAVIER RODRÍGUEZ MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2011-00309-8 C.D.
Nº2011-12227-8 D.E.

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