Ordenanza 4623-2012

ORDENANZA Nº4623

VISTO
El imperativo fiscal que exige incorporar en la Ordenanza Tarifaria vigente, los derechos municipales que gravan actividades no previstas, y

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Tarifaria (O.T.), es la herramienta tributaria que prevé las tasas y derechos de jurisdicción municipal.
En su cuerpo normativo, se ubican los “derechos de inspección, comercio e industria y  servicios”. Concretamente el Artículo 6º de la O.T., grava todas las actividades comerciales y de servicios que se desarrollan su actividad en el Departamento. Pese a ello, la actual Ordenanza Nº4618/11, no tiene tarifado  el rubro: “piletas climatizadas”.
En la actualidad, se ha incrementado notablemente el uso y explotación de piletas climatizadas, por presentar múltiples usos para la comunidad, tanto recreativos, deportivos, como educativo-formativos, y especialmente vinculados con la salud. Por ejemplo, para la rehabilitación de personas con diversas patologías.
El propio Municipio ha auspiciado y promovido su desarrollo, como fue el caso de la pileta climatizada del Círculo Médico, que recibió un importante subsidio municipal para posibilitar su concreción, en la medida en que se habilitaba un espacio para que la comunidad local dispusiera de este particular servicio.
Actualmente existen en ejecución varias piletas climatizadas por cuenta de particulares, quienes ven en su explotación y aprovechamiento un servicio cuya demanda crece, y en contrapartida una interesante oportunidad de negocios.
Que el Municipio tiene competencia sanitaria e higiénica sobre los natatorios públicos, estando a su cargo el control y fiscalización de las condiciones de salubridad general de tales establecimientos, siendo de especial atención las piletas climatizadas, que presentan factores de riesgo y requieren procedimientos y análisis periódicos de las condiciones del agua, (análisis microbiológicos y bateriológicos) y también del establecimiento a fin de prevenir la proliferación de microorganismos y enfermedades de contagio, requerimientos que el Municipio debe exigir y controlar, a través de las áreas competentes.
Por tal motivo, se justifica ampliamente incorporar su tarifa en el rubro pertinente de la ordenanza fiscal.
A tal efecto, y teniendo presente los criterios de la técnica tributaria, corresponde establecer categorías diferenciales de acuerdo con la naturaleza y características de cada emprendimiento dedicado a la explotación de piletas climatizadas.
Surgen a primera vista dos tipos de actividades por tarifar, las que explotan piletas climatizadas con fin de lucro, y las que explotan piletas climatizadas, adicionando actividades de promoción social. Y en esta subcategoria, podemos distinguir aquellas que facilitan actividades de promoción social de impacto comunitario, y otras que además de ello, promueven el desarrollo de actividades educativas, como es el caso de facilitar las instalaciones al Instituto Superior de Educación Física, para la realización de prácticas de Natación.
Se puede por tanto, subclasificar y luego graduar la tarifa, teniendo en cuenta las siguientes categorías: piletas climatizadas de uso público, piletas climatizadas de uso público con benficios sociales a la comunidad, y piletas climatizadas de uso público con beneficios a la comunidad y fomento a la educación.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Incórporese el rubro: PILETAS CLIMATIZADAS, en el Artículo 6º de la Ordenanza Tarifaria Nº4.618, en el título Derechos de Inspección, Comercio, Industria y Servicios, con la siguiente categorías:
a- Piletas climatizadas de uso público.
b- Piletas climatizadas de uso público, con beneficios sociales a la comunidad.
c- Piletas climatizadas de uso público, con beneficios sociales a la comunidad y fomento a la educación.

Artículo  2º: Fíjase la siguiente tarifa por categorías en UTM:
a- Piletas climatizadas de uso públicos.  ————————–  UTM  29.400
b- Piletas climatizadas con acceso al público,
con beneficios sociales a la comunidad. ————- ———   UTM  17.600
c- Piletas climatizadas con acceso al público,
con beneficios sociales a la comunidad y
fomento a la educación. ——————————————  EXENTA.

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán cumplir los titulares de piletas climatizadas para acceder a las categorías previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior.

Artículo 4º:  Remítae copia de la presente a la Dirección de Hacienda del Municipio, a sus efectos contables y administrativos.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de abril de 2012.

JAVIER RODRÍGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00047-3 C.D.
Nº2012-03970-3 D.E.

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