
ORDENANZA Nº 4635
VISTO
La necesidad de establecer estacionamientos reservados para embarazadas y discapacitados en la ciudad de Rivadavia, y
CONSIDERANDO
Que, el crecimiento sostenido del parque automotriz en el Departamento de Rivadavia y en todo el territorio de la Provincia de Mendoza imposibilita que estas personas disminuidas de movilidad, puedan realizar sus actividades normalmente.
Que, ciudades modelos enfocadas a la solidaridad, al respeto mutuo, a la colaboración poseen estas medidas.
Que, problemas en apariencia disímiles, se inscriben en esa noción fundamental donde confluyen las ideas de libertad, de respeto por el otro, la convivencia, la solidaridad y la consideración de las minorías.
Que, la ciudad excede la idea de un conjunto de calles, edificios y plazas; es un organismo vivo en el cual todos somos una parte que interactúa con otro. Queremos integrar una sociedad que tenga como base la solidaridad, la cooperación y el respeto.
Que, temas tales como estacionamiento, tránsito, entre otros se trabajan no sólo aplicando la legislación vigente, sino también haciendo uso del sentido común, de la equidad y la tolerancia, dentro de un marco normativo, que exprese los valores que destacamos los que deben o deberían signar la vida en sociedad a contramarcha del individualismo de esta época.
Que, las ciudades tienen sentido en cuanto sean lugares aptos para la vida, donde todas las personas tengan derecho a ser protagonistas, pero donde nadie, ni a título individual ni corporativamente, avance sobre el espacio vital de los demás.
Que, constituye el mayor desafío de la política social la restauración de la igualdad de oportunidades, la recreación de vínculos armónicos y socialmente productivos en la comunidad, la recuperación de la autonomía individual y colectiva, y por su intermedio del respeto imprescindible para la convivencia pacífica y democrática.
Que, la Ley Nacional Nº 24.314 “SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS” garantiza en cada una de sus partes y aborda en determinados capítulos el tema de la “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”. Como en uno de sus artículos comprende específicamente.
“Artículo 22 -Entiéndase por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios:
a) Vehículos de transporte público: tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte de colectivos terrestres sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida.
b) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a). En toda su extensión, bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante, paso alternativo a molinetes, los sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida en el caso que no hubiera métodos alternativos.
c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279”.
Asimismo, es pertinente tener en cuenta lo normado por el Art. Nº 62 de l Ley Provincial Nº 6.082.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Establézcase estacionamientos reservados, previamente coordinados con el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con lo normado en el Art. 62, desde el inciso B. al G.(inclusive) de la Ley de Tránsito Nº 6.082 de la Provincia de Mendoza. Los cuales se detallan a continuación; “Queda prohibido estacionar en los siguientes sitios: B) En las zonas urbanas y carreteras, a menos de diez (10) metros a cada lado de los postes indicadores para que se detengan los vehículos para transporte de pasajeros, o en los lugares señalizados a tal fin; C) En los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra contando desde las líneas transversales; D) En los lugares señalizados por la autoridad competente; E) Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento; F) A menos de cinco (5) metros de cada lado de: 1. La entrada de hospitales, dispensarios y sanatorios; 2. La entrada a escuelas, colegios y facultades en horas de clase; 3. La entrada de templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias; 4. La entrada principal de los hoteles que no presten servicios de albergue por horas; 5. La entrada de instituciones bancarias, durante el horario de atención al público; 6. La entrada a locales de espectáculos públicos mientras se realicen funciones en ellos; G) En la vía pública con el objeto de reparar vehículos en forma habitual.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 14 días del mes de junio de 2012.
| JAVIER RODRÍGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2012-00094-5 C.D.