Ordenanza 4660-2012

ORDENANZA Nº4660

VISTO:
La necesidad de implementar un sistema sanitario local, que contemple la provisión de elementos ortopédicos de distinta naturaleza, y a la vez se complemente con adecuados servicios  de rehabilitación, acordes a la patología del potencial paciente, como respuesta innovadora a demandas sociales que presentan personas con cualquier tipo de discapacidad, especialmente personas carenciadas.
El proyecto pretende ser gradual, iniciándose con un Centro de Información y Coordinación de elementos ortopédicos y servicios de rehabilitación, posteriormente con un Banco clasificado de dicho instrumental y en una última instancia arribar a la instalación de un Taller de Fabricación de Instrumental Ortopédico, en un primer momento de orientación motriz, que deberá articularse entre el Municipio e Instituciones Educativas del Departamento, como la Escuela Técnica de Santa María, la U.T.N. y el I.T.U., a través de convenios especiales.
Esta iniciativa surge como respuesta a las demandas de  personas con discapacidades residentes en el Departamento de Rivadavia que no cuentan con cobertura asistencial y se encuentren atravesando una situación de emergencia social.
La finalidad inspiradora es mejorar su nivel y calidad de vida optimizando los aspectos del bienestar físico y emocional de la persona, en el marco de un proceso de plena inclusión social, que pone el foco en la persona humana como fin de toda política pública.

CONSIDERANDO:
En principio se pensó para discapacitados motrices, – especialmente inválidos -, y también con residencia en el Departamento, sin cobertura social, o que la misma no cubra total o parcialmente el mismo; sin costo alguno para los paciente.
Que iniciativas tendientes a cubrir demandas de carácter social resulta una función indelegable del Estado, garante inexcusable de la calidad de vida de las personas que conviven en su territorio y que en definitiva dan origen al contrato social que erige al Estado como árbitro de la convivencia comunitaria.
Antes de tratar la problemática específica del proyecto “Red de  Instrumentos Ortopédicos y servicios de fisiatría”, resulta imprescindible referirnos a las líneas ideológico – políticas en que tal iniciativa se inserta.
Las experiencias históricas respecto del rol estatal en la resolución de las necesidades sociales, nos ubican frente a dos posiciones que merecen superarse, una de ellas, un viciado modelo de Estado de Bienestar, desnaturalizado por prácticas  burocráticas, instituciones clientelares de ingente gasto público y corruptela en el funcionamiento asistencial,  y otro conocido como Neoliberalismo consistente en un mínimo intervencionismo estatal (Estado mínimo y acotado),  en la  resolución de los conflictos sociales  y en los distintos espacios públicos, confiados por el imperio del “derrame” a las leyes del mercado. Cambios que aparejaron una profunda redefinición de la relación Estado-sociedad y de los espacios en los que se canalizan las demandas sociales.
En tal sentido, asistimos a una revisión de los roles estatales, que necesariamente nos obligan a reposicionar el Estado como mediador de los conflictos, actor indispensable en la corrección de asimetrías sociales y garante esencial de los derechos constitucionales, esta vez, fuera de idiosincracias paternalistas clientelares y dirigistas, sino más bien como mediador de procesos colectivos que incluyan a sus protagonistas, redefiniendo el concepto de ciudadanía moderna hacia espacios efectivos de democracia participativa, teniendo por límite el acceso  y  el reaseguro de los bienes sociales que manda a cumplir  la Constitución.
A continuación marcaremos nuestra posición  ideológica respecto del  moderno rol municipal con respecto a las demandas sociales, hecho que tiene relación directa con el principio de Autonomía Municipal y la justa distribución de los recursos en un esquema federal de gobierno.
I.- Demandas Sociales y Rol del Estado Municipal
Compartiendo el análisis con pensadores progresistas, observamos que en la actualidad las demandas sociales han dejado de canalizarse fundamentalmente por las agencias del Estado Nacional, inclusive Provincial.
Vemos también que el mecanismo de la red institucional es muy complejo pues conviven en el mismo, programas nacionales, provinciales y municipales, que requieren de una adecuada planificación para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Finalmente comprobamos, que ante el creciente deterioro de la calidad de vida de la población, la esfera municipal pareciera ser hacia donde se orientan las distintas demandas sociales, siendo hoy los municipios los principales receptores de requerimientos ciudadanos, especialmente vinculados a prestación de servicios e infraestructura pública, y a la satisfacción de bienes sociales básicos como el empleo, la vivienda, salud, educación y seguridad entre otros.
Esta realidad nos obliga a repensar el papel que debe ejercer este nivel del Estado, – el más cercano al ciudadano y a su realidad inmediata – , a efectos de legitimar su función institucional y su servicio a la ciudadanía como espacio para la resolución de conflictos sociales.
Nos preguntamos entonces, si cada vez la población dirige sus demandas hacia el Municipio, y espera que éste las resuelva satisfactoriamente, en medio de una cada vez mayor desatención de las otras instancias estatales nacionales y provinciales, ¿deberá el municipio tomarlas y resolverlas?¿Nos preguntamos también si podemos considerar al Estado Municipal como el principal prestador de políticas sociales? ¿Con qué recursos cuenta el municipio para corresponder a esta función y en tal caso si es suficiente para ello? Tales preguntas nos llevan a referirnos al esquema distributivo de los recursos, especialmente los parámetros de asignación existentes.
Para responder a estos interrogantes, primero debemos  precisar que los Municipios no son Estados Nacionales o Provinciales en pequeño, por tanto no se puede pensar como simple solución un mero mecanismo de descentralización, concebido como simple delegación de tareas y funciones que con anterioridad eran cumplidas por las otras instancias.
Las soluciones buscadas y las políticas generadas en el ámbito nacional y en el ámbito provincial no pueden ser automáticamente trasladadas a los ámbitos locales. Así, por ejemplo, la generación de políticas de creación de empleo no puede tener como objetivos, metas y alcances sólo una diferencia en la cantidad de personas a las que tienen llegada. En este ejemplo el Estado nacional tiene tareas y funciones imposibles de cubrir por las otras instancias estatales, más allá que se planteen soluciones diferentes en los ámbitos provinciales o municipales.
Estas consideraciones no pretenden hacer que los Estados Municipales se desentiendan o desatiendan ciertos temas o problemáticas, sino que busca situar sus potencialidades de resolución de los conflictos y demandas, sin pretender sobrecargar las tareas a los que se los llama.
La constitucionalización en los regímenes políticos provinciales de la autonomía municipal, establecida según la reforma constitucional de 1994 (artículo 123), tema sobre el cual Mendoza se encuentra en mora, debe ser el ámbito jurídico y político para una legislación de los derechos sociales de los ciudadanos, como expresión legal de sus necesidades; estilo político y social que permitirá generar un fuerte compromiso del Estado Municipal con los vecinos.
Por tanto la futura Carta Orgánica para los Municipios, reconocerá la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, deberá garantir los derechos sociales como obligaciones del Municipio frente a sus habitantes y superará la mera enumeración, asegurando los mecanismos institucionales de expansión de esa nómina y permitiendo una realización efectiva de los mismos.
Por tanto consideramos que es fundamental generar instancias de descentralización en el ámbito provincial y municipal, como también generar una reformulación de la Ley Orgánica de las Municipalidades que permita el surgimiento de Cartas Orgánicas Municipales con mecanismos de democracia directa y semidirecta, y con la inclusión de nuevos derechos.
Pero ello no debe llevar, repetimos, a pensar que los grandes problemas que aquejan a la sociedad argentina podrán pasar a ser resueltos, en su totalidad, de ahora en más, en el ámbito municipal.
Para evitar el dilema que implique acaparar funciones propias de la Nación y las Provincias sin ignorar el nuevo espacio y el papel que le cabe al Municipio moderno, es en el ámbito de la propia institución municipal y con sus actores colectivos en donde deberá abocarse a la tarea de constituirse en «nuevo municipio» que enuncie los contenidos de su autonomía, tanto en su dimensión sustantiva (lo relacionado con los componentes que llamaremos ideológico y de convivencia), como en su dimensión operativa y orgánica (es decir, los estilos y criterios de la organización del poder municipal).
Siendo oportuno recordar que en materia de demandas sociales y realización de los derechos en general y de los sociales en particular, un ordenamiento jurídico, en este caso la futura carta orgánica municipal, debería conjugar dos tensiones propias e inseparables que implican una vinculación directa con la realización efectiva de los derechos. En primer lugar, la Carta Orgánica, debe establecer un catálogo amplio y exhaustivo de los derechos de los vecinos de la ciudad, acorde con los avances en la materia de la legislación internacional y nacional. En segundo lugar, y este es a nuestro entender el más relevante de los componentes del modelo que el Municipio adopte, el conjunto de las reglas operativas, participativas, garantizadoras y dinámicas, que harán posible el acceso de los vecinos a un Estado Municipal eficiente y equitativo. Muchos documento organizativos del derecho público (Constituciones, Estatutos, Cartas Orgánicas, etc.) poseen una adecuada exposición de derechos, pero carecen de los instrumentos que permitan su efectiva realización por parte de los demandantes sociales. Esa es la clave para una idea orientadora al momento de constituir la relación vecinos/demandas sociales/acceso a la justicia social.
Conclusiones: Finalmente, establecemos que el reconocimiento y la institucionalización de los nuevos derechos sociales en el Nivel Municipal se presentan como una tarea ineludible, que sin embargo no debe pensarse sólo como una tarea de ingeniería institucional sino además como un impulso a la concienciación y la participación ciudadana.
Esta discusión en definitiva nos permite pensar esquemas complejos de respuestas sociales, con base en los Municipios. El caso que proponemos a partir de este proyecto representa una aproximación a estos postulados donde el Estado Municipal, pretende establecer una Red Integral de Instrumental Ortopédico y de servicios de Fisiatría, para asistir a personas de escasos recursos con problemáticas de salud que requieren este tipo de materiales indispensables para recuperar autonomía personal, lograr su inserción familiar  y social, en definitiva elevar su calidad de vida.
II.- Principios, Etapas e Importancia de la Red  de Servicios Municipales de  Instrumentos Ortopédicos y servicios de fisiatría:
La Red de Servicios Municipales de Sillas de Ruedas e Instrumentos Ortopédicos es un proyecto abarcador, gradual e integrador que  pretende realizarse  tres etapas: a.) En primer lugar establecer un Centro de Información y Coordinación para la provisión de elementos ortopédicos y de servicios de rehabilitación, b.) en segundo lugar crear un Depósito Clasificado de instrumental ortopédico; c.)  y por último lograr la concreción de un Taller de Fabricación de Instrumental Ortopédico.
El proyecto, de indudable impacto en la salud de la población de nuestra Comunidad, ponen en juego valores solidarios, como la cooperación, la integración y compromiso de sujetos sociales diversos, la eficiencia, la igualdad, el respeto por la dignidad de la persona, reforzando lazos sociales, y contribuyendo con los planes departamentales de  salud pública y en definitiva fortaleciendo el bien común.
El objetivo central, está enfocado a la asistencia de personas y familias con problemas de salud, de escasos recursos y /o que carezcan de cobertura social que los contemple, es decir aquellos a quines les resulta imposible afrontar los costos de elementos ortopédicos y servicios de rehabilitación ulteriores o que directamente no son cubiertos por sus sistemas de salud.
Este servicio está orientado bajo el principio de equidad, para brindar la posibilidad de acceder a su equipamiento a toda persona carenciada, con necesidades especiales del Departamento, sin cobertura social o que la misma no cubra total o parcialmente el mismo; optimizando los aspectos del bienestar físico y emocional, e iniciar un proceso de plena inclusión social.
Esta iniciativa pretende instrumentar un sistema público que de respuesta a la importante demanda social de personas con trastornos de salud, que requieran de tales elementos y asistencia, siendo las notas características de este servicio complejo: su conformación en Red, su vocación Solidaria y su concepción de espacio Participativo.
El servicio integral será organizado desde el Municipio y abarcará a otros actores que tengan relación con esta problemática, como por ejemplo, el Hospital, las obras sociales, y organizaciones sin fines de lucro entre otros.
Su puesta a punto será gradual y se llevará en etapas.
¿Como instrumentar el centro de coordinación de información?
¿Órgano de gestión?
Respecto del proyectado Taller de Fabricación de Instrumental Ortopédico, deberá articularse entre el Municipio e Instituciones Educativas del Departamento, como la Escuela Técnica de Santa María, la UTN y el ITU, a través de convenios especiales
III- Ámbito de Funcionamiento de la Red de Sillas de Ruedas e Instrumentos Ortopédicos:
La Red de Servicios Municipales de Sillas de Ruedas e Instrumentos Municipales tendrá su ámbito de funcionamiento en la Dirección de Desarrollo Social y Salud del Municipio. La provisión de los elementos se realizará en carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades del interesado asegurando su plena calidad de vida.
Una vez presentado en esta Dirección el pedido correspondiente (ver requisitos), y si la evaluación de dicha solicitud ha sido favorable, se verifica la disponibilidad del mismo en la Red de Servicios Municipales de Sillas de Ruedas e Instrumentos Ortopédicos.
En caso que el mismo no esté disponible, se procede a registrar el pedido en lista de espera o a gestionar un subsidio para que el beneficiario acceda a la compra del elemento que necesita siempre y cuando existan probadas razones de urgencia.
Se realizarán controles periódicos de la evolución de la persona que ha sido equipada, se lo asesora en su uso, cuidado y los beneficios que aporta a su vida cotidiana, para aprovechar correctamente el servicio otorgado, favoreciendo a quienes realmente lo necesitan y conformando consecuentemente una fructífera cadena recíproca de beneficios y provechos.
IV – Requisitos y Condiciones:
Este sistema en Red permite que la Dirección de Desarrollo Social y Salud preste el elemento ortopédico cediendo su uso y reservándose la propiedad del mismo, por lo cual el beneficiario debe comprometerse, suscribiendo un contrato de comodato a devolverlo en caso de dejar de necesitarlo. Posibilitando que distintos beneficiarios utilicen el mismo elemento siempre y cuando se encuentre en buenas condiciones de uso y conservación, en caso contrario la Dirección gestionará a través de las instituciones comunales que suscriban a la Red el reacondicionamiento de los mismos para dar continuidad a su uso.
Cada seis meses el beneficiario y/o su garante deben comunicar a esta Dirección, mediante constancia fehaciente, la necesidad de continuación en el uso del elemento dado en préstamo.
En este contrato el beneficiario es el «comodatario» es decir, quien tiene el derecho al uso del elemento. El beneficiario debe destinar el elemento dado en comodato para su uso personal, estándole prohibido prestarlo, venderlo o efectuar cualquier otro acto de enajenación del mismo. Este contrato requiere también la comparencia de un tercero que se constituya en «garante» por el elemento prestado que también debe firmar el contrato de comodato al igual que el beneficiario.
El comodato durará el término que sea necesario e indispensable para cumplir el fin por el cual fue entregado, debiendo restituirse en la sede de la Dirección de Desarrollo Social y Salud Municipal.
De a cuerdo a los controles periódicos que se realicen, esta Dirección puede exigir la restitución del elemento dado en comodato por incumplimiento de las cláusulas contractuales o por trasgresión a lo prescripto en el Código Civil.
Requisitos para iniciar el trámite de solicitud de Elementos Ortopédicos:
● Nota dirigida a la Sr/a. Director/a de la Dirección de Desarrollo Social y Salud del Municipio, detallando:
● Motivo de la solicitud, destino de lo solicitado, datos de la persona solicitante (apellido y nombres completos, domicilio, DNI, teléfono, correo electrónico y demás datos de interés si los tuviese). La nota debe estar debidamente firmada con aclaración de firma. En caso que el solicitante no sea el beneficiario directo, informar parentesco y los mismos datos exigidos para el beneficiario.
● Certificado médico con diagnóstico y detalle del elemento ortopédico a utilizar, tratando que se prescriban marcas nacionales.
●  Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y beneficiario, primera y segunda hoja.
●  Exposición policial que acredite vecindad y grupo familiar conviviente.
● Certificado Nacional de Discapacidad del beneficiario o certificado médico que acredite la patología.
● Informe Socioeconómico donde vive el beneficiario, debidamente firmado por Asistente Social matriculado.
●  Si el beneficiario posee Obra Social, adjuntar: fotocopia de recibo de sueldo e informe de la Obra Social que acredite la denegatoria de lo requerido o el tipo de cobertura (monto a cubrir por el afiliado y modalidad de pago).
● 2 presupuestos originales y de distintas entidades acorde a lo solicitado casas de ortopedia, clínicas, médicos profesionales, transporte, farmacias, pañaleras, etc…. (Se exceptúa de este punto a los subsidios destinados a pago de cuota escolar, ya que dicho trámite se gestiona con las constancias del Establecimiento Educativo).
● Los certificados médicos deben ser originales, firmados y sellados por médico profesional matriculado, y con fecha no superior a seis meses.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Créase “La Red de Servicios Municipales de Sillas de Ruedas e Instrumentos Ortopédicos”, que tendrá a su cargo la coordinación, provisión y futura fabricación de los elementos ortopédicos, así como la consecuente asistencia técnica necesaria, para personas que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos. Etapas: Centro de Información y Coordinación de estos elementos, más tarde en un Depósito Clasificado y en una última instancia en un Centro de Fabricación, con asistencia de Escuelas Técnicas y Organizaciones Comunales.

Artículo 2º: “La Red de  Servicios Municipales de Provisión de Sillas de Ruedas e Instrumentos Ortopédicos” funcionará en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Social y Salud del Municipio.
Artículo 3º: La provisión de los elementos se realizará en carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades del interesado.
Artículo 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con  Instituciones Gubernamentales Nacionales o Provinciales, Académicas y Sociales, destinado  al diseño y fabricación de instrumental ortopédico.
Artículo 5º: El Departamento deberá reglamentar el funcionamiento de servicio, teniendo sobre las siguientes pautas procedimentales, para evaluar la solicitud, a saber: encuesta social obligatoria, ficha social y certificado de bajos recursos, historia clínica, certificado médico de emergencia. Comodato certificado de donación, Banco de elementos ortopédicos.
Artículo 6º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente, debiendo procurarse un uso racional de las erogaciones que sean menester.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de noviembre de 2012.

JAVIER RODRÍGUEZ JUAN CARLOS AGÜERO
SECRETARIO H.C.D. VICEPRESIDENTE  1º C.D.
A/C PRESIDENCIA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00312-1 C.D.

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