Ordenanza 4672-2012

ORDENANZA Nº4.672

VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1984/12, por el cual se Declara de Interés Provincial la construcción de dieciocho Bibliotecas Públicas en los Municipios de la Provincia de Mendoza, encomendando su construcción al Ministerio de Infraestructura y Energía, a quien se le autoriza a suscribir los convenios específicos con cada Comuna, los cuales deben incluir la respectiva Ordenanza Municipal aprobatoria.

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Infraestructura y Energía del Gobierno de Mendoza cuenta con un programa denominado “Bibliotecas Públicas Municipales”, destinados a dotar de una biblioteca a cada Departamento de la Provincia de Mendoza, financiando su construcción.
El objetivo principal del proyecto, es dotar a cada Departamento de la Provincia de una Biblioteca Pública Municipal con libros de los principales autores locales, nacionales e internacionales, y con equipamiento, mobiliario, soportes y tecnología de última generación (vg. sistemas y plataformas virtuales).
En cumplimiento de dicha iniciativa, la Sub Dirección de Arquitectura de la Dirección de Administración de Contrato y Obras Públicas, dependiente del citado Ministerio, ha impulsado un diseño arquitectónico modular, con las especificaciones técnicas y edilicias de la obra, que facilita su fácil identificación y pretende erigirla como un ícono sociocultural en el entorno. Sobre su disposición funcional cabe destacar: 1. Areas: 1.1. Punto Administración: despacho para director/a 1.2. Sala de lectura e informática para mayores (capacidad: 14 personas) 1.3. Sala de lectura y ludoteca para niños (capacidad: 12 niños) 1.4. Area: Interactiva de usos múltiples (Capacidad: 13 personas) 1.5. Servicios: Sanitarios, sala de máquinas, depósitos de limpieza, depósitos para libros 1.6. Circulaciones: pasillo, hall de acceso. Todo respetando el prototipo del proyecto arquitectónico general, que establece que el edificio tendrá un patio de lectura y recreación, aulas interactivas, y aulas informáticas.
Asimismo, dispone un sistema de funcionamiento edilicio enmarcado bajo el criterio de “sustentabilidad energética”, que reduce el consumo de energía, mediante luminarias LED; regula la temperatura de los espacios con un sistema refrigerante variable (R410a), y aprovecha la energía solar, mediante la instalación de paneles fotovoltaicos y colectores solares.
Por su parte, este Honorable Concejo Deliberante, aprobó la Ordenanza Nº4.666, sobre Creación de Centro Bibliotecario – Documental del Departamento de Rivadavia,  iniciativa que prevé la disposición de un espacio público específico para el funcionamiento integrado de las principales Bibliotecas del Departamento, incluida la Biblioteca Pública Municipal prevista por  el Decreto Nº 1984. En dicha pieza el Municipio como articulador de actividades de impacto comunitario, particularmente de tipo formativo – educativas, ha visualizado la conveniencia de promover la creación de un “Centro de Bibliotecas Públicas”, que asocie todas las experiencias y propuestas bibliotecarias existentes en la actualidad. A tal fin, ha decidido proyectar un espacio público donde funcionen las bibliotecas más relevantes de la ciudad, tanto la histórica Biblioteca Bernardino Rivadavia, la Biblioteca de la Escuela Tolosa, y la nueva Biblioteca Pública – Virtual, promovida por el gobierno de Mendoza, habilitando para ello un inmueble urbano en un sector próximo a la Escuela Tolosa, de 1.469 m2, siendo de toda conveniencia su emplazamiento en dicho terreno, por su conveniente ubicación y por razones de funcionalidad, urbanística, jerarquización de edificios públicos.
No obstante ello, y siendo una exigencia legal específica del citado decreto Nº 1984, en su Artículo 3º, la previsión de una Ordenanza autónoma que autorice la construcción de la Biblioteca en un terreno municipal expresamente delimitado, y la posterior aceptación de la donación de tal obra, en el marco del decreto citado, corresponde a este H.C.D. autorizar al D.E. a suscribir el convenio correspondiente con el Ministerio de Infraestructura, a fin de viabilizar los actos necesarios y suficientes para la concreción de esta iniciativa.
Ello implica individualizar un terreno libre de construcciones, con características urbanas, de infraestructura y accesibilidad adecuadas, que serán evaluadas por el Gobierno de la Provincia, para  futuro emplazamiento de la “Biblioteca Pública Municipal”, el cual – luego de los estudios técnicos y de ordenamiento territorial, consensuados con la Dirección de Obras y Servicios Públicos, y el Área de Planificación – resultó escogido una fracción de terreno de 150 m2, del inmueble de propiedad municipal inscripto bajo el asiento nº 6833, folio 393,  Tomo 42 B de Rivadavia, sito en calle Pascual Comeglio, esquina San Martín de la ciudad de Rivadavia, Mendoza, que se detalla en croquis de ubicación, que en Anexo 1, es parte integrante del presente.-
Existe coincidencia unánime en la aprobación de esta iniciativa provincial, destinada a incrementar la oferta y metodologías de la actividad bibliotecaria, pues es de indudable valor social, mejorar el funcionamiento y acrecentar los servicios y soportes de una Biblioteca Pública, como espacio comunitario abierto para consulta, lectura, divulgación, expresión, y desarrollo de actividades educativas, informativas y culturales.
Tales conceptos fueron expresados en la Ordenanza  Nº4.666, donde se expuso que la actividad bibliotecaria, históricamente ha cumplido una función socio-cultural indiscutible en el tejido formativo de la comunidad y en la promoción de la cultura local y universal, pudiendo afirmarse sin hesitación, que una biblioteca, a más de un “lugar de encuentro”, es un “bien social”, para la promoción del conocimiento, y su difusión, acercando el universo del libro, del saber, – es decir, de las ciencias, la historia, la geografía, la literatura, las matemáticas, etc., –  a la comunidad, a las personas con deseos de ilustración, de información o con dificultades de acceso a la misma. En definitiva, son instituciones (ya sean públicas, populares o comunitarias, educativas o científicas) que democratizan el conocimiento y garantizan el derecho a la información de los habitantes de un territorio, erigiéndose en espacios formativos esénciales para el desarrollo de la personalidad de una sociedad.-
En otros contextos, pero con similares ideas y objetivos, la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), organismo estatal dependiente de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, desde el año 1.870 apoya y fomenta el desarrollo de bibliotecas populares en todo el Territorio de la República Argentina, siendo un organismo a considerar en la futura orientación del espacio.
Va de suyo, que este concejo municipal considera de vital importancia el aprovechamiento de este programa, en el entendimiento que fortalece los espacios de difusión de canales de información y de servicios culturales y educativos en nuestro Departamento.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Facultar al Departamento Ejecutivo de Rivadavia, a suscribir un convenio específico con el Ministerio de Infraestructura y Energía de Mendoza, destinado a la construcción de una Biblioteca Pública Municipal en el Departamento de Rivadavia, bajo el programa provincial previsto por el Decreto Nº 1984 sobre Construcción de Bibliotecas Públicas Municipales.

Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a destinar una fracción de terreno de 150 m2, del inmueble de propiedad municipal inscripto bajo el nº 6833, folio 393,  Tomo 42 B de Rivadavia, sito en calle San Martín, esquina Pascual Comeglio de la ciudad de Rivadavia, Mendoza. Individualizado el croquis de ubicación adjunto (ANEXO 1). Con destino exclusivo para la construcción de la Biblioteca Pública Municipal, prevista por el Decreto Provincial Nº 1984, la que una vez construida dicha obra, será aceptada como donación del Gobierno de la Provincia de Mendoza, al Municipio de Rivadavia, quien será el responsable de su futura administración y gestión económico cultural.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 días del mes de diciembre de 2012.

JAVIER RODRÍGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2012-00344-6 C.D.

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