
ORDENANZA Nº4.685
VISTO:
La necesidad de realizar ajustes a la Ordenanza Nº 4.681, que instituyó un régimen de bonificación fiscal para la adquisición de parcelas del Cementerio Parque Municipal: Parque de los Recuerdos, a fin de posibilitar inmediata su puesta en funcionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen de bonificación de parcelas previsto para contribuyentes titulares de inmuebles empadronados en tasas a la Propiedad Raíz , que se encuentren al día en sus obligaciones y para empleados municipales en idéntica condición, tiene por fin potenciar el uso y desarrollo del cementerio parque, premiando al mismo tiempo a los contribuyentes y empleados municipales que cumplen puntualmente con sus deberes fiscales.
Este cementerio parque fue creado como opción destinada a facilitar a los vecinos de Rivadavia un mejor y moderno acceso al servicio de sepultura, acorde con las realidades y necesidades socioeconómicas del presente, en cumplimiento de un servicio público indelegable del Estado Comunal.
El citado régimen de bonificación, se pensó además teniendo presente la difícil realidad económica del país, para lo cual se facilitará sin cargo una oportuna – y anticipada – adquisición de parcelas, a empleados municipales y contribuyentes al día, quienes sólo tributarán la expensa anual de mantenimiento.
La norma ha merecido una serie de observaciones operativas, debatidas con el personal de Cementerio y Direccion de Rentas, que es imperioso aclarar a efectos de su inmediata aplicación. A tal fin, se elevan las modificaciones planteadas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.681, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º: Establézcase una bonificación del cien por ciento (100%) del precio de una (1) parcela del Cementerio Parque de los Recuerdos, con vigencia para el período fiscal 2013, para todo contribuyente titular de un inmueble empadronado en tasas a la Propiedad Raíz del departamento de Rivadavia, que esté al día en todas sus obligaciones tributarias municipalesderechos y tasas de cualquier índole a su nombre. Para acceder a dicho beneficio, deberá tramitar el formulario de rigor, en la Oficina de Cementerio, quien otorgará el correspondiente título de adquisición o reserva de parcela para sepultura.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4.681, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: Para acceder al beneficio previsto en el Artículo 1º, es condición que el solicitante acredite certificado de libre deuda general, emitido por la Dirección de Rentas Municipales, y cancele por anticipado los derechos por servicio a la Propiedad Raíz del Ejercicio 2013, respecto al Padrón que lo habilita a solicitar el mismo”.
Artículo 3º: Modifícase el Art. 8º de la Ordenanza Nº 4.681, que quedará redactado de la siguiente forma : “Artículo 8º: La bonificación establecida en el Artículo 1º de la presente, se hace extensiva a todo empleado municipal de planta permanente o eventual, con más de 2 (dos) años de antigüedad, que posea o no padrón municipal de vivienda a su nombre. Tanto para el caso que el padrón esté a su nombre, o de su esposa o conviviente legítima, el empleado solicitante deberá estar al día en todas las obligaciones tributarias municipales –derechos y tasas de cualquier índole- e igualmente el padrón que lo habilita a requerir la bonificación. En caso de no encontrarse al día, deberá solicitar un plan de pago vigente, que será descontado mediante adhesión al sistema de descuento por bono. Con respecto a los derechos por servicios a la Propiedad Raíz del Ejercicio 2013 relativos al Padrón habilitante, podrá cancelarlo en forma anticipada o hacerlo también mediante descuento bimestral por bono. Si ambos miembros de la pareja fuesen empleados municipales, sólo se le otorgará el beneficio a uno de ellos”.
Artículo 4º: Modifícase el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 4.681, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13º: los vecinos titulares de un inmueble que no se encuentren empadronados, podrán adquirir una parcela por un valor de pesos quinientos ($500), durante la vigencia del Ejercicio 2013. A tal efecto, el solicitante deberá acreditar el título de la propiedad y tener domicilio real en el departamento de Rivadavia”.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de abril de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00072-0 H.C.D.