
ORDENANZA Nº4.689
VISTO:
Que la Ordenanza Nº 3.636 reglamenta la forma, horarios, comercios autorizados a efectuar ventas de bebidas alcohólicas, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Municipalidad reglamentar y ordenar el ejercicio del comercio en lo referente a razones de salubridad y seguridad.
Que la Ordenanza mencionada nos brinda un marco general de reglamentación de ventas de alcohol y la situación actual, donde existe en los jóvenes del Departamento un importante consumo de este tipo de bebidas, que afectan su salud, produce alteraciones en su conducta que pueden derivar en hechos de violencia pública, ponen en riesgo a los vecinos ante la conducción de vehículos en estado de ebriedad, pudiendo ocasionarse daños materiales y personales.
Que luego de un largo tiempo de vigencia de la presente y la sanción posterior de la Ley Provincial Nº 7.646, que también reglamenta la venta de bebidas alcohólicas disponiendo que las Municipalidades serán competentes en la aplicación de la misma, más allá de los controles que realicen y convenios que se suscriban con la Provincia, Dirección Provincial de la Juventud en relación con la aplicación de esta Ley y la de Diversión Nocturna.
Que en Argentina entre 2009 y 2011 se duplicó el número de menores de 20 años que llegan a las guardias, jóvenes intoxicados con niveles crecientes de alcohol en sangre. ¿Qué le espera a una sociedad que banaliza las adicciones de sus jóvenes?…
Que casi un millón de adolescentes de 13 a 17 años sufren consecuencias físicas, psicológicas y sociales por la ingesta de bebidas alcohólicas, según la Encuesta Nacional de Estudiantes de Enseñanza Media 2009 realizada por la Sedronar (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico).
Que en la actualidad se consume tanto alcohol como los países más consumidores del mundo: Rusia, Alemania y Brasil; mucho más que nuestros vecinos Chile, Uruguay y Paraguay.
“En los últimos años se ha mantenido estable el número absoluto de intoxicaciones tratadas en la guardia, pero variaron las edades. En 2009 los menores de 20 años no llegaban a 300. Esa cantidad casi se duplicó en sólo dos años, porque en 2011 ya eran 500”.
Que si bien el alcoholismo parece ser un problema creciente en Argentina, las estadísticas muestran que lo más preocupante es el abuso de alcohol entre los más jóvenes, pues tiene serias consecuencias sin necesidad de convertirse en alcoholismo. “Se culturalizó la previa en la mayoría de los jóvenes de entre 13 y 20 años, que es la franja más riesgosa. No toman alcohol para divertirse o desinhibirse, sino netamente para ´quebrar`. Llegan a los boliches ya intoxicados, generando situaciones de riesgo para ellos y para el resto de las personas”, comenta a Infobae Aldo Dománico, coordinador del Programa Nacional de Prevención y Lucha frente al Consumo de Alcohol, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. ¿Por qué se institucionalizó la previa y se pasó de tomar para desinhibirse a beber para romper los límites?
Que ofrece, además, “una estrategia facilitadora de la inclusión del Consumo Episódico Excesivo de Alcohol (Ceea) como problema sanitario, ofreciendo recomendaciones para la atención integral de la urgencia y su seguimiento posterior”.
Que según datos estadísticos los jóvenes suelen consumir grandes cantidades de alcohol, el mismo trasciende claramente lo coyuntural. Sucede que, según datos estadísticos oficiales, “casi un millón de chicos de 13 a 17 años sufren consecuencias físicas y psicológicas por la ingesta de bebidas alcohólicas”.
El Viceministro de Salud, Eduardo Bustos Villar, aseveró en ese sentido: “La realidad señala que en la actualidad se ha naturalizado el consumo excesivo de alcohol, provocado por una multiplicidad de causas”.
Según el Ministerio, “en los últimos años se han producido cambios en la modalidad de consumo de alcohol que se manifiestan en la disminución de la edad de inicio, promediando los 13 años, con un mayor consumo en los fines de semana, en un período corto de tiempo”.
Que el impacto es muy negativo, además de los impactos a nivel orgánico, y de que puede derivar en alcoholismo, también aumenta el riesgo de sufrir accidentes o traumas, de violencia, de embarazos no deseados y de adquirir enfermedades de transmisión sexual.
Que el alcohol “produce toxicidad física, lo que significa que causa muerte celular en todo el organismo, pero con un impacto puntual en el hígado y en el cerebro”. El coma es otro riesgo, que también puede derivar en la muerte. Y todos los efectos empeoran si el alcohol se mezcla con medicamentos o bebidas estimulantes. “Además, mientras menos edad tienen, mayor es el daño”, por eso la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que no se debe beber alcohol antes de los 18 años, porque recién a esa edad culmina el desarrollo del sistema nervioso central y de los ritmos orgánicos del adulto. “Antes hace daño, aun en poca cantidad”. En ese contexto, la OMS alerta que, en general, hoy una de cada cinco muertes de jóvenes se vincula, de una manera u otra, con la ingesta de alcohol.
Que todos estos antecedentes son el fundamento y la necesidad de efectuar controles dentro de las facultades municipales, que permitan dentro del marco normativo existente, la diversión sana y equilibrada de los jóvenes.
Que la presente modificación tiene por fundamento adecuar la normativa municipal con la imperante en la Provincia de Mendoza, a fin de evitar contradicciones o errores de interpretaciones de esta Ordenanza.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 3636, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbase en todo el territorio Departamental la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas al público, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, entre las veintitrés horas (23:00 hs.) y las ocho horas (8:00 hs.). Los comercios habilitados en los rubros vinerías, licorerías, deliveries, kioscos, minimarkets y/o similares, quedan incluidos en la presente prohibición. Adecuándose a la Ley Provincial Nº 7646 denominada ´Prohibición Territorio provincial, venta, expendio, suministro de bebidas alcohólicas, al publico y horarios`, adhesión a la Ley Nacional Nº 24.788”.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 días del mes de mayo de 2013.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2013-00112-4 H. C. D.