
ORDENANZA Nº4729-14
VISTO:
Que la Ordenanza Nº 3.956 y sus modificatorias reglamentan el procedimiento a seguir para la habilitación, transferencia y baja de comercios e industrias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza establece en sus artículos 3º y 4º los pasos administrativos necesarios para la habilitación de comercios e industrias en el Departamento, detallando claramente los requisitos de habilitación, las Oficinas competentes para emitir la aptitud en cuanto a condiciones edilicias, de seguridad y salubridad necesarias de acuerdo con el Código Alimentario Argentino, Código de Edificación Municipal y demás normas aplicables.
Que, el artículo 5º regula el procedimiento a seguir para solicitudes de bajas de comercios o industrias por cese de su actividad.
Que, el funcionamiento de esta norma ha dado buenos resultados en cuanto tiende a simplificar y establecer los requisitos necesarios para la habilitación de un comercio o industria.
Que con el transcurso del tiempo, ante algunas situaciones que plantea la realidad comercial de nuestro Departamento, surge necesario realizar una ampliación de requisitos previstos en articulo 3º inciso a) en cuanto a identificación personal del solicitante de la habilitación comercial, específicamente en relación con los extranjeros que pretenden formalizar esta actividad. Por actas de inspección, muchas veces se detectó el ejercicio del comercio de personas que no cuentan con nacionalidad argentina, y si bien esto no es un obstáculo , suele suceder que surgen problemas en cuanto a la identificación del propietario, de los empleados y sus lugares de residencia o domicilio real que poseen, motivos por los cuales estimamos necesario establecer como requisito de habilitación de comercio en el caso de personas físicas extranjeras su inscripción en el Registro de Electores Extranjeros que lleva esta Comuna conforme con las disposiciones de Ley 1079 Organica de Municipalidades.
Que, además de establecer las condiciones generales de habilitación o baja de padrones, es necesario reglamentar aspectos sustanciales de la inspección que son de carácter periódico, permanente y tienen directa relación con el servicio de la Municipalidad prestado a través de la Oficina de Inspección de Comercio e Industria.
Que si bien los Inspectores realizan controles periódicos de comercios, es también necesario establecer ciertos parámetros y documentación que debe obrar en el local habilitado. En articulo 4º inc. d) de la Ordenanza, se establece que el comerciante o industrial debe ser notificado con entrega de copia de la resolución que habilita su actividad y entrega de acta clasificación correspondiente. Estimamos, que además debe entregarse una Planilla de Habilitación en forma anual, que debe ser exhibida al público, donde consten: 1- datos personales del comerciante o industrial, 2 – domicilio del negocio o fábrica, 3- número de padrón municipal, 4- rubros comerciales habilitados y 5- cuatro casilleros o recuadros correspondientes a la Inspección Trimestral que debe realizarse en el comercio y que tienen que ser suscriptos por el Inspector en cada oportunidad. Además, el Inspector, en cada visita que realice al Comercio deberá elaborar un acta donde consten las novedades detectadas sobre higiene y salubridad, la existencia de nuevos rubros comerciales o no, cartelería exhibida y el resultado de controles sobre heladeras, balanzas y elementos métricos que hubiere.
Que, entendemos que estas dos ampliaciones del articulado de la Ordenanza Nº 3.956 redundarán en un mejor servicio de Inspección y, en consecuencia, un beneficio para todos los ciudadanos del Departamento y por supuesto para los contribuyentes que lo reciben.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 3º inciso a) de la Ordenanza Nº 3.956 que quedará redactado de la siguiente forma: “El peticionante deberá concurrir con su documento de identidad a Mesa de Entradas, y en caso de ser extranjero constancia de inscripción en Registro Municipal de Electores Extranjeros, donde llenará en formulario a tal fin (adjunto como Anexo I de la presente Ordenanza), debiendo fijar domicilio real y legal en el ámbito del Departamento”.
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 4º inciso d) de la Ordenanza Nº 3.956 que quedará redactado de la siguiente forma: “d- cuarto: a Inspección de Industria y Comercio, quien deberá cumplimentar la habilitación y clasificación de industria, comercio y actividades de servicios expedida por el Departamento Ejecutivo, según corresponda. En la Inspección se deberá notificar al peticionante con la copia de la Habilitación expedida, debiéndose realizar el boleto de clasificación correspondiente y entrega de Planilla de Inspección en forma anual, que debe ser exhibida al público, donde consten: 1- datos personales del comerciante o industrial, 2- domicilio del negocio o fábrica,3- número de padrón municipal, 4- rubros comerciales o industriales habilitados y 5- cuatro casilleros o recuadros correspondientes a cada inspección Trimestral que debe realizarse en el comercio que deben ser suscriptos y sellados por el Inspector en cada visita. Además, el Inspector en su control trimestral deberá elaborar un acta donde consten las novedades detectadas sobre higiene y salubridad, la existencia de nuevos rubros comerciales o no, cartelería exhibida y el resultado de controles sobre heladeras, balanzas y elementos métricos que hubiere. Todo el trámite no podrá superar los tres días hábiles posteriores al que fue remitido el expediente desde el Departamento Ejecutivo. Para el caso de Comercios o Industrias ya habilitados, la Oficina de Inspección de Industria y Comercio en el plazo de ciento ochenta (180) días desde la sanción de la presente deberá entregar a cada comercio o industria la pertinente Planilla de Inspección para ser exhibida en cada local en lugar visible al público.”.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de mayo de 2014.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2014-00073-7 H.C.D.