Ordenanza 4743-2014

ORDENANZA Nº 4743

VISTO:
El Expediente Nº 2013-00209-8 caratulado: “Encuentro Por Rivadavia. Presenta Petitorio Consejo de Seguridad”, y

CONSIDERANDO:
Que ciudadanos del Departamento, ante el estado de inseguridad creciente a la que se encuentran sometidos diariamente, han solicitado se dé cumplimiento a las Ordenanzas Nº 4.386//08, y a la 3.876/00 en todos sus téminos, y a lo establecido en la Ley Nº 6.721 referido al Sistema de Seguridad Provincial.
La Ordenanza Nº 3.876/00, dispuso la creación en la esfera del Departamento del Consejo de Seguridad Departamental. La conformación de este Ente es colegiada, integrada por miembros de distintos órganos y entidades vecinales. A la fecha, varios de sus representantes originales han finalizado sus mandatos, quedando acéfalo el mismo.
La prioridad del tratamiento de los temas de seguridad, así como su eficiente encauzamietno a través de canales e instituciones adecuadadas, hace necesario introducir modificaciones en la Ordenanza vigente, a efectos de ampliar la participación de todas las expresiones políticas con represenatción en el Concejo y fijar término a sus mandatos.
Por ello, cobra sentido ajustar el texto de la Ordenanza, y dar funcionamiento regular al citado Consejo, siendo necesario modificar el Art. 3º de la Ordenanza Nº 43.86/08, acerca de la composición del mismo.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: Deróguense los Arts 2º y 3º de la Ordenanza Nº 4.386/08.

Artículo 2º: Incorpórese como Art. 2º el siguiente texto: “…el Consejo de Seguridad Departamental estará integrado por un (1) representante del departamento Ejecutivo, tres (3) Concejales pertenecientes a los distintos partidos políticos con representación parlamentaria en este Cuerpo y un (1) representante  de cada Foro Vecinal del Departamento conforme con el Art. 14º de la Ley 6.721”.

Artículo 3º: El Consejo Departamental de Seguridad, quedará integrado una vez que cada estamento comunique formalmente sus representantes designados, y previa toma de cargo mediante Acta de estilo por todos sus integrantes.

Artículo 4º: El término de duración de los mandatos de cada representante, será de (1) año a partir de la puesta en funciones.

Artículo 5º: Requiérase al Departamento Ejecutivo, a efectos de que designe su representante para integrar el Consejo de Seguridad Departamental en el territorio departamental, con Entidades Intermedias de la zona con Personería Jurídica reconocida de acuerdo con lo establecido en el Art. 6ª del Decreto 2.919/00 y el Art. 11º de la Ley 6.721. A tal efecto, se sugiere la conformación de cuatro (cuatro) Foros Vecinales Departamentales,  uno dependiente de la Comisaría 13ª, con radio de influencia en Ciudad cabecera de Rivadavia y los distritos de Santa María de Oro y Mundo Nuevo. Un segundo Foro Vecinal dependiente de la Subcomisaría  del distrito de Medrano, con radio de influencia en los distritos de Medrano, Andrade y Los Árboles. Un tercer Foro Vecinal dependiente de la Subcomisaría de La Reducción, con alcance en los distritos de Reducción y La Libertad. Un cuarto Foro Vecinal dependiente de la Subcomisaría del distrito de Los Campamentos, con zona de influencia en los distritos de Los Campamentos, El Mirador y la Central.Asimismo se informa al Coordinador que en el ámbito del departamento de Rivadavia existe la oficina de Seguridad Ciudadana, creada por Ordenanza Nº 4.740/14, a cargo del Director de Relaciones Institucionales del Municipio, siendo conveniente convocar al mismo para que colabore en la conformación de los Foros, atento a su proximidad y relación directa con las entidades del Departamento.

Artículo 6º: Requiérase al Subsecretario de Relaciones con la Comunidad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Mendoza, a los efectos de que en un plazo prudencial (se sugiere 30 días),  proceda a constituir los Foros Vecinales de Seguridad en el territorio departamental, con entidades Intermedias de la zona con Personería Jurídica reconocida de acuerdo con lo establecido en el Art. 6º del Decreto 2.919/00 y el Art. 11º de la Ley 6.721. A tal efecto, se sugiere la conformación de cuatro (4) Foros Vecinales Departamentales, uno dependiente de la Comisaría 13ª, con radio de infuencia en  Ciudad cabecera de Rivadavia y los distritos de Santa María de Oro y Mundo Nuevo. Un segndo Foro Vecinal dependiente de la Subcomisaría del distrito Medrano, con radio de influencia en los distritos de Medrano, Andrade y Los Arboles. Un tercer Foro Vecinal dependiente de la Subcomisaría del La Reducción, con alcance en los distritos de Reducción y La Libertad. Un cuarto Foro Vecinal dependiente de la Subcomisaría del distrito Los Campamentos, con zona de influencia en los distritos de Los Campamentos, El Mirador y La Central. Asimismo, se informa al Coordinador que en el ámbito del departamento de Rivadavia, existe la oficina de seguridad Ciudadana, creada por Ordenanza Nº 4.740/14, a cargo del Director de Relaciones Institucionales del Municipio, siendo conveniente convocar al mismo para que colabore en la conformaciòn de los Foros, atento a su proximidad y relación directa con las entidades del Departamento.

Artículo 7º: Desígnese a los Ediles Fornasari, Javier; Derkaez, Alejandro y Muñoz, Valeria como representantes titulares por el Honorable Concejo Deliberante y a los Concejales: Di Césare, Mauricio; Canciani, Ruth y Correa, Marcelo como Representantes Suplentes; quienes deberán asumir una vez que estén nombrados el resto de los Miembros de los demás estamentos citados precedentemente.

Artículo 8º:  Convóquese a una reunión de avances sobre la conformación, requerimientos y formas de funcionamiento del Consejo al Director de Relaciones Institucionales del Departamento Ejecutivo, al Coordinador de Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Mendoza; a los señores Ediles y al Jefe Distrital de la Comisaría 13ª para el jueves 09 de octubre del corriente año, a los 09:30 en la Sala Bandera Nacional Argentina de este Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de setiembre de 2014.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00209-8 H. C.D

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