Ordenanza 4746-2014

ORDENANZA Nº 4746

VISTO:
La visión es uno de los cinco sentidos que tiene el ser humano. Su importancia en la vida es esencial, y

CONSIDERANDO:
Que  está compuesto por ojos, parpados, nervios, huesos zona cerebral entre otras estructuras necesarias para la visión.
Que todos estos elementos deben madurar de acuerdo a la edad de la persona. Muchas enfermedades, accidentes y visión de refracción atentan contra ella.
Que la visión termina de desarrollarse alrededor de los nueve años, por ello es fundamental los controles desde que nace hasta esa edad de manera generalizada,
Que la Escuela es el lugar donde mejor se puede prevenir y detectar algunas patologías oculares, por la cantidad de niños que concurren diariamente,
Que de acuerdo a la Ley Provincial 6837/00 de Creación en el ámbito de la Provincia de Mendoza, del Programa de Prevención de Patologías Visuales  en estudiantes de niveles: Inicial, Primario, Especial, Basico de Adultos y Colegios privados es fundamental que se desarrollen acciones tendientes a concientizar, prevenir, detectar y tratar a los niños y niñas que presenten patologías visuales a fin de garantizar su derecho a la salud y a su trayectoria educativa.
Que de acuerdo a la mencionada Ley las distintas entidades sociales e instituciones públicas del departamento deben de colaborar con implementación del Programa.
Como conclusión, decimos que prevenir y cuidar la salud en general, es responsabilidad de todos los integrantes de la sociedad y esta ordenanza tiende a concientizar de ello

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades

ORDENA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley provincial 6837/00 que establece la creación en el ámbito Municipal del Programa de Prevención y Tratamiento de patologías visuales denominado “Cuidemos nuestra visión, jugando”.

Artículo 2º: El Municipio imprimirá y distribuirá “carteles de prueba” o “tabla optotipos” en todas las aulas de las escuelas primarias (estatales, privadas y CEBJAS) del departamento y Jardines Maternales (SEOS) y de Nivel Inicial para detectar problemas visuales.

Artículo 3º: Para llevar adelante este programa los docentes recibirán capacitación a través de especialistas que orienten las actividades lúdicas y pedagógicas en el aula con los niños y niñas para facilitar la detección y tratamiento.

Artículo 4º: La implementación y coordinación del programa, estará a cargo del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rivadavia quien coordinará con el Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas asistencia y tratamiento de las patologías visuales detectadas.

Artículo 5º: Las entidades sociales y privadas que deseen colaborar con el programa, deberán coordinar  las acciones con la Dirección de Desarrollo Social y Salud de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de octubre de 2014.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº Nº2014-00230-3 H. C.D

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