
ORDENANZA Nº 4.777
VISTO:
La importancia de incorporar la perspectiva de género en el ámbito Legislativo Municipal y de acuerdo con lo ordenado en la Ley Nº 8.457/12 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley de Cupo de 1991 estableció un piso mínimo del 30% de participación femenina en las listas electorales, convirtió un sistema de cuotas para garantizar la participación de las mujeres en el Congreso.
Que esta participación fue, consecuentemente, la posibilidad de plantear leyes de vital importancia para asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y prevenir, sancionar y erradicar discriminación y violencia de género.
Que, asimismo, esta cuota de presencia en cargos legislativos no asegura por si mismo un avance sustancial en materia de género, ya que, por sobre todo, se requiere un fuerte compromiso con la temática.
Que la Ordenanza Nº 2.864 sancionada el día 07 de Agosto de 1992 en este Honorable Cuerpo, crea la Asesoría Municipal de la Mujer y su Consejo Consultivo para fortalecer el rol del municipio en la lucha por la igualdad efectiva entre varones y mujeres.
Que la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario Nº 26.618 sancionada el 15 de Julio de 2010 transformó a Argentina en el décimo país en el mundo en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con esta ley se reforma el Código Civil de la Nación, promoviendo el reconocimiento de derechos protegidos constitucionalmente y de realidades que son parte de nuestra sociedad, logrando que las personas tengan así la libertad de elegir con quién asumir los compromisos de la convivencia en pareja, regulada en la institución jurídica y laica del matrimonio, otorgando iguales derechos y obligaciones con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de distinto sexo.
Que la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 sancionada el 9 de Mayo de 2012 reconoce que se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo; y que esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
Que con esta ley se dió acceso a cada persona al derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que la Ley Nº 8.457 del año 2012 y sus modificaciones del 2014 en su art. 3º invita a los Municipios a adherir a mencionada ley, a fin de crear la Comisión de Género y Diversidad en el ámbito de los Concejos Deliberantes departamentales como se crea en la Honorable Legislatura Provincial.
Que el objetivo principal de dicha norma es el reconocimiento y revaloración del rol de la mujer en las diversas acciones de la vida cotidiana en pos de la igualdad de derechos.
Que la Declaración 27-14 aprobada en este cuerpo nos interpela en su Art. 2º declarando de interés de este honorable cuerpo “la generación de políticas públicas integrales para el cuidado de los derechos de la diversidad sexual”.
Que el día 3 de Junio del corriente año se realizó en todo el país, y en nuestro departamento, una marcha bajo una consigna: #NiUnaMenos donde los carteles, las palabras, la presencia y también el silencio, exigían ponerle un punto final a los asesinatos de mujeres.
Que esa convocatoria fue declarada de interés de este Honorable Concejo Deliberante bajo Declaración 05-15.
Que no bastó el grito colectivo ya que los femicidios siguieron como si nada hubiera ocurrido. Sólo en los tres meses próximos a esta convocatoria fueron asesinadas al menos 30 mujeres. El número es absolutamente arbitrario porque son sólo los asesinatos que fueron publicados en medios de comunicación de tiraje nacional, las muertas deben ser muchas más.
Que este problema necesita la formulación y ejecución de políticas públicas contundentes con asignación presupuestaria e implementación de la Ley 26.485/2009, para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer, siendo aprobada por Ley Provincial Nº 8.226 en el año 2010. En ellas se disponen las herramientas necesarias para implementar una política pública que nos permita erradicar este delito que mata alrededor de 300 mujeres por año.
Que a 6 años de su promulgación, la ley padece de incumplimientos notorios, tanto a lo que se refiere a políticas públicas como a la evaluación de las mismas. NO se ha diseñado, ni implementado el Plan Nacional de Acción: para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra la mujer.
Que se debe reconocer y garantizar el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones de género o condición sexual.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nº 8.457 del año 2012 y su modificatoria.
Artículo 2º: Créase la Comisión de Género y Diversidad en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia.
Artículo 3º: La Comisión será de carácter permanente y estará constituida como tal.
Artículo 4º: La Comisión tendrá como objeto:
a) Promover y garantizar la efectiva vigencia del ejercicio de los derechos civiles, sociales, económicos, políticos, culturales de todas las personas sin importar su género ni su identidad sexual.
b) Impulsar la adopción y aplicación de políticas públicas con perspectiva género, que propendan a generar un cambio en la sociedad que garantice la equidad entre los géneros, el respeto a la diversidad sexual y la participación democrática con igualdad de oportunidades, eliminando toda forma de discriminación, desigualdad o injusticia por razones de género, y elimine toda forma de violencia.
c) Desarrollar políticas integrales que permitan erradicar el hostigamiento, la violencia psicológica y física, y todo tipo de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral y civil hacia la mujer y el colectivo LGBTI.
d) Velar por la igualdad de trato entre varones y mujeres y la protección integral de la mujer, según lo establecido en la Constitución Nacional, Art. 75, inc 19 y 23, Constitución de la Provincia de Mendoza, Art. 200, inc. 6 y Art. 202 inc. 1, siguientes y concordantes. Ley Nacional Nº 26.485 y Ley Orgánica de Municipalidades 1.079, con finalidad de sancionar normas, proponer medidas y controlar actos de gobierno, asegurando derechos en el ámbito del gobierno municipal en general y en el ámbito del Concejo Deliberante en particular.
e) Incluir la dimensión de género en la elaboración y sanción de los proyectos de ordenanzas, resoluciones y declaraciones vinculadas con el empleo público o de trabajo en relación de dependencia de mujeres, cuestiones de salud que afecten específicamente a las mujeres, violencia, acoso sexual y laboral contra la mujer y el hombre y todo otro tema que ataña al género dentro del ámbito de su competencia.
f) Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente dictada por el municipio de conformidad a los principios consagrados por la Convención sobre Eliminación de toda de discriminación contra la Mujer y por los tratados internacionales de derechos humanos firmados por la República Argentina o que en el futuro se afirmen y se ratifiquen , de modo que asegure su aplicación.
g) Elaborar anualmente una Legislativa con la definición de las acciones prioritarias para promover la igualdad en el ejercicio del poder en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación social y política y en el ámbito familiar y de su competencia.
h) Articular con los otros Poderes del Estado, Organizaciones de la Sociedad Civil, Universidades, Medios de Comunicación, acciones tendientes al cumplimiento del objetivo de esta Comisión.
i) Promover la educación de las normativas vigentes municipales, nacionales e internacionales.
j) Promover la protocolización de los procedimientos contemplados en las normativas sobre protección integral de la mujer en el ámbito municipal.
Artículo 5º: Modifiquese el Art. 43º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Comisiones Permanentes del Concejo, serán: a) HACIENDA Y PRESUPUESTO. b) LEGISLACIÓN, PETICIONES Y PODERES. c) OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. d) HIGIENE, MORALIDAD Y SEGURIDAD PÚBLICAS. e) ACCIÓN SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES. f) DESARROLLO ECONÓMICO, INTEGRACIÓN REGIONAL Y MERCOSUR. g) GÉNERO Y DIVERSIDAD. También existirá una Comisión de LABOR DELIBERATIVA, integrada por todos los presidentes de los bloques reconocidos, y el Presidente del Concejo, actuando como Secretario, el del Cuerpo.
Artículo 6º: Incorpórese en el Reglamento Interno de este Cuerpo el Art. 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de noviembre de 2015.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | CARLOS JAVIER FORNASARI |
| SECRETARIO H.C.D. | A/C PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2015-00178-3 H.C.D.