Ordenanza 4783-2015

ORDENANZA Nº 4783

VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 2015-14432-8, a través del cual tramita la adhesión a la Ley Nacional Nº 26363 mediante la cual se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se establecieron sus funciones, y

CONSIDERANDO:
Que la misión principal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que la Agencia en su calidad de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial previstas en la ley, tiene dentro de sus principales funciones la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, autorizando a los organismos competentes de cada jurisdicción (provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que la Agencia también tiene como funciones principales, diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los pricipios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la ley y por consiguiente entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir y de Antecedentes de Tránsito: crear un modelo único de acta de infracción, coordinar con las autoridades de aplicación el sistema de revisión técnica; coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito; organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial.
Que la Ley Nº 26363 creó en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en el que deben inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas; el REGISTRO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS EN SEGURIDAD VIAL, en el que se recabará la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en el territorio nacional; y OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL que investigará los siniestros, sus causas, efectos, posibles medidas preventivas, etc.
Que la Ley mencionada, establece en su Capítulo II importantes modificaciones a la Ley 24.449 en cuanto a: 1- Competencia: fijando la misma en los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires que adhieran a la Ley ; 22. Consejo Federal de Seguridad Vial: se crea este Organismo interjurisdiccional de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina; 3- Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionará de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; 4- Licencia de conducir Nacional, la cual deberá extenderse por municipalidades u organismos provinciales autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial conforme a un modelo unificado, estableciéndose los requisitos de la misma; 5- Interjurisdiccional: a efectos de integrar las infracciones en todo el territorio nacional; 6- Infracciones y multas: agrega otros supuestos a los ya establecidos.
Que por su parte, la Ley Nº 26.353 estableció que para la implementación de convenios necesarios par cumplir con el “Plan Nacional de Seguridad Vial- 2006/2009”, aprobado por la XXXI Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial, se conviene la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ley 26.363).
Que a los efectos de poner en marcha la implementación de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.363 en el Departamento de Rivadavia, resulta necesario adherir a la misma mediante la Ordenanza pertinente: como así también comunicar a los demás Municipios para su conocimiento aplicación paulatina en todo el territorio Nacional.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º:  Adhierasé a la Ley Nacional Nº 26.363, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a los efectos de que el Municipio de Rivadavia lleve a cabo las acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos, como así también los de la Ley Nº 26.353.

Artículo 2º: Auticesé al Departamento Ejecutivo, a suscribir Acuerdos y/o Convenios, que resulten necesarios a los fines de la aplicación de Leyes Nº 26.363 y Nº 26.353; como así también a realizar las erogaciones que se requieran para tal fin.

Artículo 3º: Comuniquesé la presente adhesión a otros Municipios de la Provincia y a las autoridades provinciales, a los efectos de lograr la uniformidad normativa a nivel Nacional que garantice seguridad jurñidica en la materia.

Artículo  4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 20 días del mes de noviembre de 2015.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2015-00174-2   H.C.D.
Nº 2015-14432-8    D.E.

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