Ordenanza 4785-2015

ORDENANZA Nº 4785

VISTO:
La realidad territorial socio económica de nuestro Departamento y, la necesidad planteada por la Asociación Artesanos civil del Este (A.A.D.E.C) D.P.J Nº 6211 del Departamento de Rivadavia, por una nota presentada el 17 de junio del 2013, con expediente Nº 2013-00145-4, que exponen diferentes inquietudes relacionadas a la Economía Social y Solidaria, y que el Bloque Juan Domingo Perón, cree y comparte la idea de dicha necesidad, y

CONSIDERANDO:
Que, en la misiva presentada a este Cuerpo, se hace una serie de peticiones, como por ejemplo, que la asociciación mencionada cuente con un espacio físico para el desarrollo de actividades culturales y artesanales, la formación de una comisión integrada por los Departamentos del Este, que tengan como objetivos el desarrollo, promoción y difusión de la económia social. Otro planteamiento realizado por esta institución, es que se declare de Interés Departamental las actividades referidas a la economía social y artesanal.
Que otra petición importante por sus alcances sociales, es la creación en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia de la Dirección de Economía Social y Solidaria, creación de un consejo directivo ad- honorem, que tenga como finalidad el asesoramiento y la toma de decisiones en los lineamientos a desarrollar y políticas referidas a la economía social; capacitación y especialización permanente sobre temas y programas a nivel departamental, provincial y nacional, tendientes a que los artesanos, hacedores y emprendedores productivos de la economía social se encuadren dentro de las normas y estándares requeridos por el mercado, pero sobre todo, tener una actualización constante a los requisitos planteados por la sociedad.
Que cabe aclarar y ante lo requerido por la institución solicitante, que existe la Ordenanza Nº 4.374, por la cual se crea el Fondo Municipal de Promoción de Emprendimientos Productivos del Departamento de Rivadavia y que en sus considerandos se hace referencia al apoyo a este tipo de proyectos, el cual se cita textual: “Que el apoyo y el incentivo a la actividad de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas cumplirá un rol desicivo por su conocida capacidad de generación de empleo”. En otro apartado de los considerandos  se hace hincapié, en la infraestructura que posee la municipalidad de Rivadavia, el cual se cita textual: “Que es posible disponer de la infraestructura municipal para contribuir al desarrollo económico social del departamento, elaborando los marcos legales adecuados para fomento de la pequeñas unidades productivas y contribuir a su consolidación como estructuras económicas sustentables, capaces de superar los ciclos de crisis económicas y social como las que hemos atravesado y generar condiciones básicas y contantes para su desarrollo, dando una clara y transparente señal a todos aquellos que buscan soluciones a través del trabajo y la producción”
Que otra iniciativa a tener en cuenta, y que posibilita aún más, las oportunidades en el futuro, es la Ordenanza Nº 4.766 que crea el parque industrial en el Departamento de Rivadavia; y que por Ordenanza Nº 4.766 habilita a la Municipalidad de Rivadavia, a la compra de un terreno ubicado en el Distrito de Mundo Nuevo, destinado a la instalación del mismo, que permitiría el desarrollo de estas actividades económicas tan vitales para nuestro Departamento, ante este vislumbre de posibilidades, debemos ser capaces de optimizar al máximo los recursos que nos posibilita por ejemplo, la Ordenanza Nº 4.374, (Fondo Municipal de promoción de emprendimientos productivos del Departamento de Rivadavia) es por esto, que sugiero la cración de la dirección de Promoción de Economía Social y Solidaria en la Municipalidad de rivadavia.
Que lo solicitado por la institución, en su gran mayoría está incluido en la Ley Provincial Nº 8.423, de la cual se adjunta copia, y que en su Artículo 1º crea el programa de promoción de Economía Social de la Provincia de Mendoza y que tiene como objetivo en su inciso “a” diseñar una planificación estratégica participativa a corto, mediano y largo plazo tendientes a la construcción de una política pública integrada y articulada de la economía social y solidaria de la Provincia de Mendoza, y en su inciso “b” implementa planes de educación, capacitación y asesoramiento destinado a mejorar los procesos de organización, producción y comercialización de sus productos y a transmitir e incorporar los principios y valores de la economía social y solidaria de la sociedad mendocina.
Que en su inciso “c” dice: proponer y ejecutar un sistema de cuantificación de los sujetos de la economía social y solidaria, a través de la articulación de otros organismos provinciales y nacionales; y la implementación de un régimen diferencial de impuestos, tasas y contribuciones de orden Provincial y Municipal, así como de una gestión eficaz e inscripciones correspondientes a diversos productos y o servicios.
Que en otro punto importante a tener en cuenta, sobre este tema, está representado en el artículo Nº 2 de la mencionada Ley y que hace alusión a la definición de lo que se entiende por economía social y solidaria que se expresa de la siguiente manera, “es el conjunto de recursos, actividades, grupos, instituciones y organizaciones que operan según principios de solidaridad, cooperaciones y autoridad legítima, en la incorporación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, distribución, circulación, financiamiento, consumo digno y responsable, cuyo sentiso no es el lucro sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, del medio ambiente, para lograr una sociedad más justa, inclusiva y solidaria.
Que es destacable, lo que la presente Ley Nº 8.423 dice en su artículo Nº 11 y que es concordante con lo planteado por la entidad solicitante, en lo referido al ordenamiento o estructuración de una organización que nuclee a las diversas actividades comprendidas en la economía social y solidaria, es por eso que se da cita al artículo Nº 11 de la mencionada ley “El consejo será asesorado en sus funciones por un comité Asesor Permanente adhonorem, integrado por representantes de Áreas Gubernamentales de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Agroindustria y Tecnología y de la dirección General de Escuelas, representantes de cada uno de los municipios de la provincia, representantes de Redes, de foros y de Organizaciones de segundo y tercer nivel, los que serán seleccionados por procedimientos a establecer en la reglamentación respectiva”. Asimismo se podria invitar a la Delegación Mendoza de la Subsecretaria de Agricultura Familiar del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación de Tecnología Industrial.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Adherir en toda y cada una de sus partes, a la Ley Provincial Nº 8.423, sancionada por la Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza, de fecha 27 de junio de 2012.

Artículo 2º: Crear en el ámbito de la Municipalidad de Rivadavia, el Área de Promoción de Economía Social y Solidaria, la cual dependerá de la Dirección de Desarrollo Económico. La mencionada Área, tendrá como referencias y objetivos principales para su puesta en funcionamiento la Ley Provincial Nº 8.423.

Artículo 3º:  Destinar en su totalidad los recursos aprobados por Ordenanza Nº 4.776, para el normal funcionamiento de la Dirección de Promoción de Economía Social y Solidaria de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 4º:  Comuniquese a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza para la ahesión de la presente.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2015.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2015-00186-6  H.C.D

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