Ordenanza 4791-2016

ORDENANZA Nº 4791

VISTO:
Que el 30 de Noviembre de 2015 ingresa el Expte. 2015-00216-1 mediante el cual el Intendente Municipal en funciones en aquel momento solicita a este cuerpo la elaboración de una Ordenanza en donde se declare al edificio adquirido por la Municipalidad de Rivadavia cito en calle San Isidro esquina Belisario Gil con el nombre de “La Casa de la Cultura”;

CONSIDERANDO:
Que el acceso a la cultura es un derecho humano fundamental reconocido por los Tratados Internacionales con carácter supraconstitucional (Constitución Nacional art. 75 inc. 22)
Que para la UNESCO, la cultura permite al ser humano la capacidad de reflexión sobre sí mismo: a través de ella, el hombre discierne valores y busca nuevas significaciones.
Que el Departamento de Rivadavia, en los últimos años ha dado un fuerte impulso a la cultura a través de los distintos festivales, siendo el más reconocido el Festival Rivadavia Canta al País.
Que uno de los aspectos fundamentales del desarrollo cultural de nuestro departamento recae sobre los Talleres Culturales, donde se trabaja inserción e inclusión de los/as vecinos/as del departamento en todas las edades y en todos los distritos.
Que el inmueble se ubica en la esquina de calles San Isidro y Belisario Gil de la Ciudad de Rivadavia y su adquisición fue trabajada por este cuerpo mediante Ordenanza Nº 4.736/2014
Que se ha concretado un viejo anhelo de destinar un espacio en el Departamento que sea apto para nuclear el conjunto de actividades culturales que se desarrollan en el mismo.
Que se ha inaugurado el día 18 de Enero del 2015 y desde ese momento se ha ido ampliando sistemáticamente la oferta cultural que ofrece el lugar.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Nombresé el inmueble ubicado en la esquina de San Isidro y Belisario Gil como “La Casa de la Cultura”.

Artículo 2º: El fin exclusivo de “La Casa de la Cultura” será el desarrollo de actividades artísticas, sociales y culturales.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 14 días del mes de abril de 2015.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2015-00216-1
H.C.D Nº 2015-17706-2 D. E.

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