
ORDENANZA Nº 4.794
VISTO
El Expediente Municipal Nº 2016-02650-8, caratulado “Contador Municipal solicita adhesión a Ley Nº 8833”, y
CONSIDERANDO
Que el 24/12/2015 se sancionó la Ley Nº 8833, en la cual se declara para los ejercicios 2016 y 2017 la emergencia administrativa, fiscal y financiera de la Provincia y, en la cual se invita a los municipios a adherir a la mencionada Ley.
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se emana la Resolución Nº 330/16, en la cual se solicita la adhesión a la mencionada Ley, teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades que establece, que el órgano con plena competencia para dictar ordenanzas es el Honorable Concejo Deliberante, y que toda Ley o Decreto Provincial no puede tener vigencia automática para un municipio, sin que exista una norma jurídica de adhesión que emane el Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Adherir en todas y cada una de sus partes a la Ley Nº 8833/15 donde se declara para los ejercicios 2016 y 2017 la emergencia administrativa, fiscal y financiera de la Provincia.
Artículo 2º: Ratifíquese lo dispuesto en la Resolución de Intendencia Nº 330/16.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes abril de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00086-7
H.C.D Expte Nº 2016-02650-8 D.E