
ORDENANZA Nº 4.813
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2015-16042-3 caratulado Veterinaria Municipal eleva Pedido de reglamentación Ordenanza Nº 4372, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo mediante Resolución de Intendencia Nº 1270-16, en su Artículo 2º solicita al Honorable Concejo Deliberante establezca el costo en U.T.M. de los costos del servicio de registración y multas por faltas al reglamento de acuerdo a la categoría de “canes” y “canes potencialmente peligrosos”.
Que la Comisión de Higiene Moralidad y Seguridad Pública mantuvo diversas reuniones con la encargada del área veterinaria municipal acordando en conjunto los montos a incorporar en la Ordenanza Tarifaria vigente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 71º de la Ordenanza Tarifaria Nº 4.790, SERVICIO DE PROTECCION SANITARIA ANIMAL, lo siguiente:
a) en el inc. 2, incorporar el apartado 2 bis, que dirá lo siguiente:
2- bis Por cada patentamiento de can potencialmente peligroso- – – – – – – 90 U.T.M.
b) Crear el inc. 7º, que dirá lo siguiente:
7- Por omisión del patentamiento – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 80 U.T.M.
c) Crear el Inc. 8º, que dirá lo siguiente:
8- Ensuciar por deposición en la vía pública – – – – – – – – – – – – – – -100 U.T.M.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes setiembre de 2016.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTEH.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00250-9 H.C.D
Nº 2016-16042-3 D.E.