Ordenanza 4815-2016

ORDENANZA Nº 4.815

VISTO:
Que la Calle Constitución desde Mariano Gómez a Lamadrid es de doble sentido de circulación, y

CONSIDERANDO:
Que el trayecto mencionado se encuentra el Salón del Reino de los Testigos de Jehová.
Que por lo general todas las noches se realizan reuniones religiosas y más aún los fines de semana se efectúan casamientos y otros tipos de festividades, ocasionando un caos vehicular en los alrededores del edificio religioso, debido al gran número de personas que concurren al Salón Religioso.
Que la arteria mencionada al ser de dos sentidos de circulación y que los vehículos se estacionan en ambos costado, se hace imposible el tránsito normal en dos direcciones.
Que en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inc. 7º establece que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar el tráfico de vehículos en Calles Públicas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el cambio en un solo sentido de marcha a la calle Constitución, tramo comprendido entre Mariano Gómez de Este a Oeste hasta Lamadrid, de la Ciudad de Rivadavia.

Artículo 2º: Autorizar el estacionamiento en ambos costados de la Calle Constitución, en el tramo comprendido entre Calles Mariano Gómez y Lamadrid de la Ciudad de Rivadavia.

Artículo 3º: Comuníquese a la Dirección de Tránsito y Transporte  Delegación Zona Este, al Jefe de la Delegación Vial, al Sr. Comisario de la Seccional 13º del Departamento de Rivadavia, y a las autoridades del Salón del Reino de los Testigos de Jehová.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, a los 01 días del mes de setiembre de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTEH.C.D.

Cpde. expte. N° 2016-00287-1 H.C.D.

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