ORDENANZA Nº 4818-16
VISTO:
La necesidad de restablecer un programa de pavimentación de Calles del casco urbano de la Ciudad de Rivadavia, que permita a los vecinos mejorar sus condiciones de habitabilidad, circulación y seguridad vial, y a su vez restaurar y dinamizar la traza de la estructura urbanística de la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el pavimento de Calles, es la técnica empleada para lograr que las arterias que componen la traza vial de una Ciudad o un pueblo, cuenten con una capa o carpeta lisa, dura y resistente – de material asfáltico, cementico o adoquinado- que recubra el suelo que las configura, para que esté firme, llano y más seguro, sirviendo a su vez, como herramienta de organización del sistema vial del Departamento.
Son múltiples los beneficios de pavimentar calles, a saber; reduce y/o elimina los problemas de accesibilidad, mejora la circulación y tráfico vehicular, disminuye la vulnerabilidad del sistema vial, reduciendo los accidentes viales por mal estado o por falta de mantenimiento de las calles de tierra, disminuye la contaminación, al bajar los niveles de polvo en suspensión, mejora la imagen del Barrio, y las condiciones de habitabilidad, evita su inundación, facilitando el drenaje y escurrimiento del agua pluvial al sistema de acequias, propicia mejores condiciones para el disfrute del espacio público, aumenta la plusvalía de las propiedades beneficiadas por la obra y favorece el desarrollo socio productivo de la zona, entre los principales.
El crecimiento demográfico, focalizado especialmente en la zona céntrica, ha incrementado sensiblemente la tasa de ocupación y construcción, ampliando la dinámica socio-económica de Barrios y/o zonas antes de mediana o escasa habitabilidad, que hoy imponen la pavimentación de sus calles, como política pública de mejoras urbana. Asimismo, existen sectores largamente postergados de este tipo de obras ampliamente reclamadas por los vecinos.
En el artículo 105°, inciso 4 de la Ley 1079, autoriza al Departamento Ejecutivo a formular proyectos de Ordenanza Municipales que presentará al Concejo; ejercer la administración de los bienes y propiedades del Municipio, de conformidad a las Ordenanza vigentes (inc. 8°) e invertir las rentas, con sujeción a las Ordenanzas y presupuestos vigentes (inc. 14°), en particular las partidas de obras públicas. Por su parte, el artículo 75°, inc. 5° de la Ley 1079, faculta al Concejo Deliberante a “dictar Ordenanzas de pavimentación y demás obras públicas de mejoras. Los propietarios de inmuebles especialmente beneficiados por dicha obra, así como la apertura y ensanche de calles, formación de plazas, parques, avenidas, etc., quedan obligados en los radios urbanos, al pago de las respectivas contribuciones de mejoras, cuyo monto fijará el Concejo Deliberante, por mayoría absoluta del total de sus componentes. El costo de la obra será calculado administrativamente, dentro de los 30 días de ejecutada la obra, en la forma dispuesta por los artículos 115°, 116°, 117° y 118° de la Ley Orgánica de Municipalidades y se abonará a la Municipalidad que realizó la obra, ya sea al contado con el 10% de bonificación o en el número de cuotas que fije el Concejo Deliberante, con el interés del 4% anual, todo a contar desde que la obra se libró al uso público”. (Texto según Ley N° 1313, art. 1°).
Existen diversos antecedentes legales en el seno de este Cuerpo, relativas al pavimento de calles bajo reembolso, o programas de pavimentación, bajo el sistema solidario comuna-vecino.
En el caso, y siguiendo el camino trazado por anteriores planes se propone un novedoso programa de pavimentación con alternativas acordes a la realidad económico social imperante y en base a sistemas más ágiles y convenientes en la elaboración de material de calzada (asfalto, hormigón, adoquines), que facilita el cumplimiento de los aportes del vecino frentistas a cargo de las contribuciones reembolsables, las cuales son indispensables para el financiamiento de las obras y para su posible replicación en otras zonas del Departamento. A tal efecto se plantean distintas modalidades de contribuciones, que permitan el desarrollo de la obra y atiendan las realidades del vecino.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberantes de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Apruébese el presente PROGRAMA MUNICIPAL DE PAVIMENTACION DE CALLES DEL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE RIVADAVIA, que instrumenta la presente pieza legal, Declarándolo de Utilidad Pública y Sujeto a Reembolso.
Artículo 2º: Participación Municipal: El Municipio asumirá el costo del Proyecto de la Obra de Pavimentación y la Dirección Técnica. Asimismo, costeará el valor del material, mano de obra y ejecución empresarial correspondiente a la pavimentación de la totalidad de las superficies de media calzada que se encuentra en los frentes públicos.
Artículo 3º: Monto del Programa – Afectación Presupuestaria: Para la implementación del presente plan de pavimentación, el Municipio afectará la suma que se apruebe en el Presupuesto correspondiente a cada ejercicio, la cual será imputada a la Partida de Trabajos Públicos del presupuesto en vigencia.
Artículo 4º: Contribución del propietario frentista – adhesión: El propietario frentista aportará el importe del material, mano de obra, y ejecución empresarial necesario para la pavimentación, sea asfáltica, de hormigón, o de adoquín, según proyecto y cálculo técnico emanado de la Dirección de Obras Públicas, que deberá ser conformado por la adhesión escrita y mayoritaria de los propietarios frentistas en un porcentaje superior al 60% del total de los mismos por barrios y/o por calle. Para poder adherirse al Programa, las Calles o Barrios a pavimentar, deberán poseer los servicios públicos de agua y cloacas.
Artículo 5º: Cómputo y Presupuesto de la Obra Reembolsable: La Dirección de Obras Públicas del Municipio, realizará el cómputo y Presupuesto de las Obras de Pavimentación y elaborará los pliegos para el correspondiente llamado a licitación pública. El sistema de fijación del importe total en pesos a pagar por los propietarios de los inmuebles afectados al programa, consistirá en adoptar el precio global de la oferta adjudicada, determinada por la empresa adjudicataria para la totalidad de la correcta ejecución de la obra especificada en el proyecto técnico, prorrateándolo en la longitud total de frentes de las propiedades existentes, beneficiadas con la obra, de acuerdo a la siguiente fórmula:
* Importe total en pesos a pagar por cada frentista correspondiente a media calzada del frente a su propiedad = cantidad total de metros de frente de la propiedad en metros lineales x precio unitario de pavimento.
Donde:
El precio unitario de pavimento por metro de frente de la propiedad es = al monto total adjudicado de la obra de pavimento en pesos dividido la sumatoria de las longitudes totales de todos los frentes de las propiedades afectadas a la pavimentación en metros. Una vez ejecutada la obra la Municipalidad de Rivadavia, deberá remitir al Concejo Deliberante para su aprobación el proyecto de ordenanza donde se declare en forma individual y por Barrio la obra de Utilidad Pública y Sujeta a Reembolso, autorizando al Área de Rentas Municipales a aforar el importe resultante para cada propietario.
Artículo 6º: Alternativa de pago: El presente programa de pavimentación, admitirá las siguientes alternativas de pago:
a) Pago contado: Tendrá una bonificación del 30% de descuento.
b) Pago hasta 6 cuotas: Tendrá una bonificación del 15% de descuento.
c) Pago hasta 12 cuotas: Sin interés.
d) Pago hasta 24 cuotas: Se aplicara un interés del 5% anual.
e) Pago hasta 36 cuotas: Se aplicará un interés del 10 % anual.
f) Pago hasta 48 cuotas: Se aplicará un interés del 15% anual.
Artículo 7º: Bonificaciones – Exenciones: Autorizase las siguientes bonificaciones para casos especiales:
1) -No se aplicará tasa de interés, a los Planes de Pagos de la contribución de mejoras que superen las 12 cuotas cuando sean solicitados por:
a) Jubilado titular de la vivienda frentista, que perciba la jubilación mínima y que acrediten poseer una única propiedad.
b) Titular de la vivienda frentista con hijo discapacitado, que perciba una remuneración inferior a una vez y medio el salario mínimo vital y móvil, o que sea desempleado.
c) Titular de la vivienda frentista de escasos recursos, que acredite grave imposibilidad de pago, mediante informe socio económico emanado de la Dirección de Desarrollo Social.
2)- Quedan exentos de la contribución por reembolsos las entidades de bien público y sin fines de lucro (Clubes, Escuelas, Iglesias, Salones de Usos Múltiples, Jardines Maternales Estatales y Centros de Salud).
3)- Los titulares de vivienda que cuenten con dos frentes a pavimentar (esquineros), se les aforará de la siguiente manera: Sumatoria de los metros de frente más los metros de fondo de la vivienda dividido en dos. El resultado obtenido de la mencionada operación es la cantidad en metros a tener en cuenta a pagar por el propietario. El resto será absorbido por el Municipio.
Para los titulares de viviendas que se encuentren en esquinas y que hayan sido beneficiados por el programa de hormigonado anterior en uno de sus frentes, para este nuevo programa se le aforará de la siguiente manera: Sumatoria de los metros realizados por el programa anterior más el actual programa dividido en dos, menos los metros abonados en el programa anterior.
4)- Para los titulares de viviendas que sean empleados Municipales se autorizará el descuento por bono de sueldo del valor de la obra a realizar, según Plan de Pago elegido.
5)- Para los titulares de viviendas que sean empleados públicos Provinciales, se autoriza a realizar el pago por descuento en bono de sueldo, previo firma de convenio con el Municipio.
6)- Para los titulares de viviendas que cuenten con la eximición de Tasas y Servicios Municipales, se les aforará el 70 % del valor de obra de su frente, previo informe social que acredite fehacientemente su situación de vulnerabilidad social.
Artículo 8º: Anexo Construcción de Cordón-Banquina: Los propietarios frentistas de calles que no posean cordón-banquina, deberán anexar al proyecto la previa construcción del mismo, bajo el sistema comuna vecino, que presupuestará la Dirección de Obras Públicas y también que requerirá de la misma adhesión del 60% de los frentistas.
Artículo 9º: Inicio de las obras: El Municipio podrá dar comienzo a la obra, cuando disponga del proyecto técnico, el cómputo del valor de la obra por frentista y la adhesión mínima por escrito del 60% de los propietarios frentistas.
Artículo 10º: Autoridad de aplicación: La proyección, cómputo, priorización, supervisión y ejecución de las obras derivadas del presente programa, estarán a cargo de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Rivadavia, conforme las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 11º: Deróguese la Ordenanza Nº 4524.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) a los 29 días del mes setiembre de 2016.
| RUBEN DARIO GRANDO | LUCIO GUTIERREZ |
| A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-10.764-7 D.E.
Cpde. Expte. Nº2016-00251-7 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº2016-00313-5 H.C.D.