Ordenanza 4821-2016

ORDENANZA Nº 4821-16

VISTO:

La Ley Nacional de Sida Nº 23.798 y su Decreto reglamentario Nº 1244/91, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Sida Nº 23.798 declara de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Que la mencionada ley entiende por lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida a, “la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población”.

Que en Argentina se estima que 110 mil personas tienen VIH, diversos estudios revelan que hasta un 30% de las personas infectadas en el país podrían desconocerlo y el 28% de las personas que tendrían posibilidad de recibir tratamiento no lo hace debido a que, en su gran mayoría, desconoce su situación.

Que un dato importante, construido a partir de las notificaciones de los nuevos casos de infecciones por VIH, es el registro de diagnósticos tardíos; el mismo indica que el 25% de las personas diagnosticadas lo hacen manifestando alguna enfermedad marcadora de sida.

Que el porcentaje aumenta considerablemente en varones heterosexuales, que representan un 34% de los diagnósticos tardíos para el período 2009, según datos del Ministerio de Salud de la Nación.

Que la situación supone, por un lado, la pérdida de oportunidad de un tratamiento efectivo y una probabilidad mayor de deterioro en la salud general en estas personas y, por otro, una importante desigualdad de género en el acceso al test.

Que para cumplir con estimular la demanda espontánea del diagnóstico y, por ende, reducir el porcentaje de diagnósticos tardíos que actualmente es del 24%, se desarrolló la campaña de comunicación «Elegí saber» en el marco del Ministerio de Salud de la Nación.

Que ese programa incluye la difusión de mensajes en diferentes formatos de comunicación masiva y acciones territoriales que necesitarán del apoyo de otros actores como los programas provinciales, organizaciones de la sociedad civil, centros de salud, entre otros, para que llegue a todo el país.

Que es recomendable hacerse el test de VIH cuando: se haya tenido relaciones sexuales (orales, vaginales o anales) sin preservativo; se haya compartido agujas, jeringas o máquinas de afeitar con otras personas; entre otras.

Que la importancia de la realización del test radica en la posibilidad de tratarse con un profesional de la salud y comenzar tratamientos adecuados.

Que hoy en día, la medicación es altamente efectiva y permite que la enfermedad sea una infección crónica.

Que el VIH puede llegar a tardar muchos años en presentar síntomas, por eso la única manera de saberlo es haciéndose el test.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberantes de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 23.798.

Artículo 2º: Créese en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Social y Salud (Área de Diversidad Sexual) el Programa de lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Artículo  3º: Fíjense como objetivos del Programa:

a) Desarrollar acciones tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.

b) Promover la capacitación de recursos humanos y coordinar sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales.

c) Arbitrar medidas para llevar a conocimiento de la población las características del sida, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados.

Artículo 4º: Este programa debe interpretarse teniendo presente que en ningún caso: afecte la dignidad de la persona; produzca cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación; exceda el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma restrictiva; incursione en el ámbito de privacidad de cualquier habitante de nuestro departamento; e individualice a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) a los 13 días del mes octubre de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTEH.C.D.

Expde. Expte. Nº 2016-00175-8

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